Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales.





El Consejo Superior de Deportes como Institución que tiene las competencias del Estado en materia deportiva, es el encargado de, con las CC.AA. y las Universidades, coordinar las actividades deportivas de ámbito nacional. Asimismo, colabora en la promoción de la práctica deportiva y es responsable de la participación universitaria internacional. En lo que respecta a la función de proyección internacional del deporte universitario, el Comité Español de Deporte Universitario, miembro asociado a la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), y como órgano asesor del Consejo Superior de Deportes en esta materia, ostenta la representación nacional de nuestras delegaciones en los diferentes eventos que ésta convoca. La consecución de buenos resultados en competiciones internacionales de alto nivel contribuyen a involucrar en la práctica deportiva a un mayor número de universitarios, contribuyendo, además, a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas, lo que permite a nuestro país estar en la misma línea de actuación de los países de nuestro entorno. En este sentido, la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por la función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que la administración del Estado procurará los medios necesarios para la preparación técnica. Cada año las competiciones universitarias de carácter internacional aumentan el nivel deportivo, con la participación en las mismas de deportistas que en gran número forman parte de las selecciones absolutas de los países a que representan. Es por ello que se hace imprescindible que la representación de nuestro país, consensuada entre el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas cuyas modalidades hayan sido convocadas, realicen una preparación específica previa a la competición a la que se prevé asistir. En consecuencia, en colaboración con las Universidades y Federaciones Deportivas Españolas, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes resuelve:






Orden del día 28 junio 2005

El Consejo Superior de Deportes como Institución que tiene las competencias del Estado en materia deportiva, es el encargado de, con las CC.AA. y las Universidades, coordinar las actividades deportivas de ámbito nacional. Asimismo, colabora en la promoción de la práctica deportiva y es responsable de la participación universitaria internacional. En lo que respecta a la función de proyección internacional del deporte universitario, el Comité Español de Deporte Universitario, miembro asociado a la Federación Internacional del Deporte Universitario (FISU), y como órgano asesor del Consejo Superior de Deportes en esta materia, ostenta la representación nacional de nuestras delegaciones en los diferentes eventos que ésta convoca. La consecución de buenos resultados en competiciones internacionales de alto nivel contribuyen a involucrar en la práctica deportiva a un mayor número de universitarios, contribuyendo, además, a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas, lo que permite a nuestro país estar en la misma línea de actuación de los países de nuestro entorno. En este sentido, la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias Universidades. Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por la función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que la administración del Estado procurará los medios necesarios para la preparación técnica. Cada año las competiciones universitarias de carácter internacional aumentan el nivel deportivo, con la participación en las mismas de deportistas que en gran número forman parte de las selecciones absolutas de los países a que representan. Es por ello que se hace imprescindible que la representación de nuestro país, consensuada entre el Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas cuyas modalidades hayan sido convocadas, realicen una preparación específica previa a la competición a la que se prevé asistir. En consecuencia, en colaboración con las Universidades y Federaciones Deportivas Españolas, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero.-Convocar ayudas económicas o subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación específica de los deportistas que representarán a España en los Juegos Mundiales Universitarios 2005 en las siguientes modalidades deportivas: Atletismo, Esgrima, Gimnasia, Natación, Saltos, Tiro con Arco, Voleibol femenino y Waterpolo masculino.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades anteriormente citadas, las cuales deberán acreditar mediante certificado de la autoridad competente no estar incursas en alguna de las causas o situaciones señaladas en el artículo 13.2. de la Ley General de Subvenciones.

Establecimiento de objetivos técnicos.

Planificación de actuaciones, teniendo en cuenta la realización de las actividades de preparación y la fecha de la competición. Ubicación en la que se desarrollarán dichas actividades. Relación de deportistas y técnicos implicados en las actividades a realizar. Fechas previstas para la realización de los controles de dopaje previos a la competición. Presupuesto económico detallado de los gastos, incluyendo en el mismo los gastos ocasionados por los controles de dopaje así como aquellos que se realicen con motivo del desplazamiento de deportistas al punto de partida para la competición tanto en la ida como en la vuelta de la misma.

Séptimo.-Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el apartado anterior, se procederá al cálculo de las subvenciones para lo que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Grado de adecuación de los objetivos técnicos con la actividad.

Adecuación del presupuesto a la actividad. Valoración técnica del proyecto de actuaciones según los criterios establecidos en el apartado Sexto. Calidad técnica y organizativa que garantice la viabilidad del proyecto.

Octavo.-Dicha comisión formulará una propuesta provisional de resolución, que deberá ser notificada a los interesados, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Noveno.-Si se abriera el trámite de audiencia, y una vez finalizado el mismo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el expediente constará que de la información que obra en poder del órgano instructor se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Décimo.-Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. Undécimo.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder al conjunto de las Federaciones vendrá establecido por la dotación máxima en los presupuestos generales del Consejo Superior de Deportes 2005 para el crédito presupuestario 322K 484.02. Duodécimo.-Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá. La concesión o denegación de las subvenciones, que deberá ser motivada, será adoptada por Resolución del Secretario de Estado -Presidente del Consejo Superior de Deportes y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas. Se podrá instar a los beneficiarios de la subvención a que ajusten el proyecto presentado al importe concedido. Decimotercero.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003). Será también de aplicación cualquier normativa que elabore el Consejo Superior de Deportes sobre esta materia y haya comunicado a las Federaciones Deportivas Españolas. Los pagos se realizarán de forma anticipada con carácter previo a su justificación, para poder llevar a cabo las actividades objeto de subvención y no paralizar las mismas hasta el cobro efectivo de los importes concedidos. Decimocuarto.-Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a la correcta aplicación del gasto, y a su justificación dentro de los noventa días siguientes a contar desde el libramiento económico de la subvención, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, son obligaciones genéricas de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de cinco meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído Resolución expresa. Decimosexto.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado. La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales.

"Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11016 publicado el 28 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11016
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 junio 2005
Fecha Pub: 20050628
Fecha última actualizacion: 28 junio, 2005
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22905
Pagina final: 22907




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2005-11016


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11016 de Resolución de 18 de mayo de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Federaciones Deportivas Españolas para la preparación de los equipos nacionales que representarán a España en las competiciones universitarias internacionales.


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