Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente a resultados del segundo trimestre del año 2005.





La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel. En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.






Orden del día 13 septiembre 2005

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel. En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración; atribuyendo, asimismo, a la Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel la función de proponer al Consejo Superior de Deportes la aprobación de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel, así como las correspondientes modificaciones.

En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la mencionada Comisión de Evaluación del deporte de alto nivel, en su sesión del día 2 de septiembre de 2005, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar la relación de deportistas que han cumplido los criterios de integración y que, en consecuencia, gozan de la consideración de alto nivel, disfrutando de los beneficios que a tal consideración se atribuyen. Dichos deportistas son los que se relacionan en anexo aparte.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente a resultados del segundo trimestre del año 2005.

"Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente a resultados del segundo trimestre del año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15206 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15206
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30684
Pagina final: 30686




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15206


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15206 de Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente a resultados del segundo trimestre del año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15206 AQUÍ



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