Resolución de 22 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas y Agrosa Semillas Selectas, S.A. para regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida.





El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológicas (IFAPA), Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y Agrosa Semillas Selectas, S.A. han formalizado con fecha 18 de mayo de 2006, un Convenio de Colaboración, para «regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida».

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 22 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas y Agrosa Semillas Selectas, S.A. para regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida. del 20060807







Orden del día 07 agosto 2006

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaría y de la Producción Ecológicas (IFAPA), Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, y Agrosa Semillas Selectas, S.A. han formalizado con fecha 18 de mayo de 2006, un Convenio de Colaboración, para «regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

En Madrid, a 18 de mayo de 2006

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, la Sra. Dña. Carmen Hermosín Gaviño, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en lo sucesivo el IFAPA) con CIF Q4100689A, con sede en Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, en representación del mismo en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.h) del Estatuto del Instituto, aprobado por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre. Y de otra parte el Sr. D. Manuel Rojo Rojo, Presidente de Agrosa Semillas Selectas, S.A. (en lo sucesivo AGROSA) con CIF A-19154418 y sede en Camino de Cáritas s/n, 19240 Jadraque (Guadalajara), actuando en representación de esta empresa conforme a los poderes otorgados ante el Notario de Guadalajara D. Santiago María Cardelús Muñoz-Seca, con fecha 7 de julio de 1995. Todos ellos se reconocen la capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 27 de enero de 2003 se suscribió un Convenio de colaboración entre las partes cuyo objeto es la realización de «Proyecto de ensayos de variedades de gramíneas para su utilización como cubiertas vegetales en la lucha contra la erosión de los suelos» (en lo sucesivo Convenio para ensayos). En este Convenio para ensayos, que finalizó el 27 de enero de 2006, se han obtenido dos variedades de gramíneas, con buen comportamiento como cubiertas vegetales, de la especie Brachypodium distachyum denominadas IBROS (BR 7) y ZULEMA (BR 13). Desde el 6 de diciembre de 2005, ambas variedades tienen la inscripción provisional en el Registro Comunitario de Variedades Protegidas, por lo que se puede iniciar su comercialización.

Segundo.-Que en la Cláusula Séptima del Convenio para ensayos, se establece la copropiedad de las partes en los resultados que se obtengan al amparo del mismo, de manera general y en las siguientes proporciones:

La Consejería: 25%.

El INIA: 25%. AGROSA: 50%.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA, integró en su estructura orgánica y funcional la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de la Consejería de Agricultura y Pesca (denominada la Consejería en el Convenio para ensayos) subrogándose en sus derechos y obligaciones. Por esta razón, es a este Instituto al que le corresponde la titularidad del 25 % de ambas variedades.

Tercero.-Que el INIA y el IFAPA consideran de sumo interés realizar la transferencia de las variedades de gramíneas, obtenidas como resultado del citado Convenio para ensayos, a los agricultores de cultivos leñosos, con el fin de que se utilicen como cubiertas vivas para la protección de los suelos contra la erosión. Asimismo, las partes son conscientes de que esta transferencia requiere un importante esfuerzo comercial, basado en actuaciones de divulgación dirigida a agricultores, mediante conferencias y campos de demostración en las zonas de olivar, frutales, y otros cultivos que necesiten este tipo de protección. El conjunto de estas actuaciones requiere la participación de un equipo técnico-comercial, dotado de los medios necesarios para desarrollarlas con eficacia. Cuarto.-Que AGROSA, obtentor con el 50% de la propiedad de los derechos económicos de las obtenciones derivadas del citado Convenio para ensayos, ha mostrado su interés en realizar la gestión comercial de estas variedades, ofreciendo su estructura técnica y comercial para estos fines. Quinto.-Que de acuerdo con lo indicado en el exponendo tercero, las partes consideran que AGROSA, por su condición de empresa especializada en la comercialización de semillas, posee un excelente conocimiento de los mercados potenciales de estas cubiertas, en España y en el extranjero, por lo que reúne las mejores condiciones para realizar la comercialización de las mismas. Por todo ello las partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Cesión de la gestión comercial de las variedades.-El INIA y el IFAPA ceden la gestión de la explotación comercial de las variedades obtenidas en el Convenio para ensayos, IBROS (BR 7) y ZULEMA (BR 13) a AGROSA.

El INIA y el IFAPA se reservan los demás derechos y obligaciones, incluso los económicos, que les corresponden como coobtentores de las citadas variedades. AGROSA acepta la cesión, comprometiéndose a realizar la gestión con sujeción a las normas legales vigentes al respecto. Segunda. Ámbito territorial.-El área geográfica respecto a la cual se concede la presente cesión de gestión es todo el mundo. Tercera. Explotación de las variedades.-AGROSA asumirá la conservación y mantenimiento de las variedades y realizará la multiplicación y producción de semillas conforme a lo establecido en el vigente Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y, a falta de normativa más específica, las especificaciones técnicas del vigente Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras. AGROSA podrá licenciar a terceros, mediante contrato, la producción de estas variedades, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos legales para la multiplicación de plantas de esta especie, en sus países respectivos. En estos contratos se deberá hacer mención expresa de los tres coobtentores así como de este Convenio por el que se regula la explotación de las variedades. Igualmente se especificará que en ningún caso estos licenciatarios podrán licenciar a su vez las variedades, ni cederlas a terceros. AGROSA deberá, con carácter previo, comunicar a los restantes coobtentores las licencias a suscribir. Posteriormente, y en un plazo no superior a 30 días desde la formalización de estas licencias, remitirá copia de las mismas a los demás coobtentores. AGROSA se compromete a informar al INIA y al IFAPA y a remitirles copia de los certificados de la semilla producida y precintada en cada país, en un plazo no superior a 30 días desde la fecha del precintado. A efectos de establecer el debido control de la producción, certificación y comercialización de las variedades objeto de contrato, los coobtentores tendrán derecho a solicitar de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) o de los servicios oficiales correspondientes en cada país, notificación de la cantidad de semilla certificada. Para ello, en los contratos de licencias que AGROSA suscriba con terceros deberá señalarse la posibilidad de realizar esta solicitud. En todo caso, AGROSA estará obligada a llevar un registro de ventas realizadas, a agricultores o a terceros con contratos de cesión de licencia, al cual tendrán acceso el INIA y el IFAPA. Se autoriza a AGROSA a diseñar las cubiertas vegetales como mezcla de las variedades objeto del presente convenio. En este caso, informará al comprador de las semillas de la proporción en que cada variedad está presente en la mezcla. AGROSA informará a los otros obtentores del precio de venta de las semillas, tanto si son vendidas por ella directamente o por terceros con contratos de cesión de licencia. Cuarta. Condiciones económicas.-Los derechos económicos a percibir los obtentores en concepto de regalías por cada kilo de semilla vendida será del 6 % (seis por ciento) del valor total de cada venta. En este valor no se incluirá la parte correspondiente del impuesto sobre el valor añadido, o equivalente, vigente en el país en que se efectúe la venta. Las regalías totales recaudadas se distribuirán entre los obtentores de la forma siguiente:

14 % de las regalías se destinarán a compensar a AGROSA de los gastos incurridos por su gestión comercial.

El resto, 86 %, se distribuirá entre los obtentores en la proporción acordada en el Convenio para ensayos, es decir:

43 % para AGROSA.

21,5 % para el INIA. 21,5 % para el IFAPA.

AGROSA será responsable de recaudar la totalidad de los derechos económicos devengados, debiendo abonar el montante de los que se generen por la cantidad de semilla vendida, por ella directamente o por terceros con contratos de cesión de licencia, durante cada año civil, antes del 15 de julio de cada año, al INIA y al IFAPA en las proporciones establecidas anteriormente.

La cantidad anual correspondiente al INIA y al IFAPA será ingresada por AGROSA en la cuenta número 0182-2370-46-0200203535 del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, calle Alcalá, 16, 28014, Madrid, a nombre del INIA. Este Instituto ingresará al IFAPA su parte, de acuerdo con lo convenido entre estos organismos para la gestión de variedades vegetales de titularidad compartida entre ambos. Quinta. Cesión de conocimientos.-Los coobtentores pondrán en común los conocimientos técnicos y comerciales que posean y que resulten necesarios para proceder a una adecuada gestión de los derechos de explotación, objeto de cesión bajo el presente Convenio. Sexta, Confidencialidad.-Las partes estarán obligadas a adoptar las medidas de confidencialidad que emplean para sus propios conocimientos secretos en todos aquellos conocimientos e informaciones facilitadas entre ellas, en virtud de este Convenio, y no los divulgarán ni utilizaran en beneficio de cualquier otra persona física o jurídica durante la vigencia de este Convenio. Séptima. Responsabilidad de explotación.-AGROSA responderá de su actuación ante el INIA y el IFAPA, quedando ambos organismos exonerados de responsabilidad por las actuaciones de AGROSA en el proceso de explotación de las variedades objeto de este Convenio. Octava. Comisión de seguimiento.-Se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un representante de cada parte, nombrados por los firmantes del presente Convenio. También se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía. A esta Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, AGROSA informará sobre el conjunto de las gestiones realizadas en la explotación de las variedades y de manera detallada, sobre las cantidades vendidas, los precios de venta, los contratos de licencia de explotación suscritos y el valor de las regalías recaudadas. Asimismo, la Comisión se ocupará de la interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Proyecto. Novena. Duración del Convenio.-El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, y durará mientras que las variedades, objeto del mismo, estén protegidas. Décima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista de resolución. El incumplimiento de una de las partes de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio, facultará a las otras para resolverlo, salvo que existan causas legales que lo justifiquen. Undécima. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.c) y 3.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán sometidas, de no resolverse pacíficamente por la Comisión de Seguimiento, a la fiscalización del orden jurisdiccional contencioso‑administrativo. En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-La Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Carmen Hermosín Gaviño.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Presidente de Agrosa Semillas Selectas S.A., Manuel Rojo Rojo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 22 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas y Agrosa Semillas Selectas, S.A. para regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida.

"Resolución de 22 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas y Agrosa Semillas Selectas, S.A. para regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14391 publicado el 07 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14391
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 agosto 2006
Fecha Pub: 20060807
Fecha última actualizacion: 7 agosto, 2006
Numero BORME 187
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29651
Pagina final: 29653




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2006-14391


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14391 de Resolución de 22 de junio de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológicas y Agrosa Semillas Selectas, S.A. para regular la explotación de las cubiertas vegetales de titularidad compartida.


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