Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación.





Con fecha 1 de abril de 2005, se ha suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña un Convenio de Colaboración para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación. del 20051124







Orden del día 24 noviembre 2005

Con fecha 1 de abril de 2005, se ha suscrito por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña un Convenio de Colaboración para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio de Colaboración, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2005.-El Secretario general, Salvador Barberá Sández.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS)

En Barcelona, a 1 de abril de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De otra, el Honorable Sr. D. Carles Solà i Ferrando, consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por Decreto 298/2003 de 20 de diciembre, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña. Y de otra el Excmo. y Magnífico Sr. D. Josep Ferrer i Llop, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, nombrado por Decreto 95/2002, de 19 de marzo, en nombre y representación de esta Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y el artículo 67 de los estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 225/2003 de 23 de septiembre de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Primero.-Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el ar-tículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano superior del Departamento, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica, incluyendo el desarrollo y potenciación de grandes instalaciones científico-tecnológicas, en virtud de lo dispuesto en el Real decreto 562/2004 de 19 de abril, competencias que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Segundo.-Que corresponde a la Generalidad de Cataluña promover la investigación científica y tecnológica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 9.7 del Estatuto de Autonomía y que, en este particular, desde 1992 viene realizando actuaciones en el ámbito de la supercomputación, habiendo incluido esta prioridad en el vigente Plan de Investigación y Desarrollo, 2005-2008. Tercero.-Que la Universidad Politécnica de Cataluña tiene como uno de sus objetivos prioritarios la investigación en supercomputación, como lo prueba la creación en su momento del Centro Europeo de Paralelismo Barcelona (CEPBA). Cuarto.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito de las competencias que le corresponden, adquirió con fecha 10 de marzo de 2004, un supercomputador a la firma IBM, que le fue entregado el 16 de diciembre del mismo año. Quinto.-Que el Ministerio, la Generalidad y la Universidad desean crear conjuntamente el «Barcelona Supercomputing Center -Centro Nacional de Supercomputación», donde se instale el supercomputador adquirido y que es voluntad de ambas Administraciones que dicho Centro se ubique en la Universidad Politécnica de Cataluña. Sexto.-Que la Universidad Politécnica de Cataluña dispone de medios y espacios para la ubicación del Centro y que ha manifestado su voluntad para que la sede del mismo se ubique en uno de sus Campus. Séptimo.-Que los tres firmantes del presente Convenio, como expresión de su interés, firmaron con fecha de 30 de junio de 2004 un Protocolo General en el que se estableció el marco de intenciones para llevar a cabo la creación del Centro. Octavo.-Que en la cláusula octava del citado Protocolo General, las tres Administraciones afirmaron su deseo de colaborar para que en el plazo más breve posible se cree el Centro, bajo la estructura jurídica adecuada a sus objetivos.

Y por consiguiente, los firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la constitución de un Consorcio entre el Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante, MEC), la Generalidad de Cataluña (en adelante, GdC) y la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, UPC), para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center -Centro Nacional de Supercomputación (en adelante, BSC-CNS), cuyo domicilio, a todos los efectos, se fija en la calle Jordi Girona, núm. 31, de Barcelona (08034).

Segunda Finalidad del Consorcio.-El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran, para la creación construcción, equipamiento y explotación del BSC-CNS. El BSC-CNS se crea como el centro español de supercomputación para uso multidisciplinar, abierto al servicio de la comunidad nacional de científicos y técnicos, de entidades públicas y privadas, orientado para fomentar la colaboración internacional, conectado a través de las redes de comunicaciones a otros centros e instituciones de su ámbito, con un Proyecto Científico y Tecnológico inicial que contiene sus objetivos a medio plazo, los medios necesarios para su ejecución y su estructura orgánica y funcional. Tercera. Ubicación del Consorcio.-Los firmantes acuerdan que el BSC-CNS se ubicará en el Campus Nord de la UPC, en terrenos y locales propiedad de la UPC. Cuarta. Forma y órganos de Gobierno del Consorcio.-El gobierno y gestión del Consorcio se regirán por sus Estatutos, anexos al presente documento, que forman parte inseparable del mismo y que son aprobados y aceptados por los firmantes en el momento de la firma del presente Convenio. Los órganos de gobierno del Consorcio serán El Consejo Rector, como órgano máximo de gobierno, y la Comisión Ejecutiva, que actuará como una comisión delegada del Consejo. La composición, forma de nombramiento y cese de sus miembros, así como las competencias respectivas de ambos órganos serán las que figuran descritas en los Estatutos. La Dirección del BSC-CNS se encomendará a un director que será nombrado y cesado por el Consejo Rector y tendrá asignadas las competencias en la forma y con los contenidos fijados en los Estatutos. Quinta. Costes de las obras de instalación y forma de financiación.-Los costes máximos de las obras para la instalación y puesta en marcha del supercomputador se estiman en 6.051.694 euros según el presupuesto que ha presentado la UPC. Dichas obras serán ejecutadas por la UPC, con créditos propios y otros que le serán transferidos por la GdC en forma que establezcan las dos partes posteriormente. Sexta. Aportaciones al Consorcio.-Los firmantes acuerdan aportar al Consorcio los siguientes bienes y servicios:

6.1 El MEC aporta el derecho de uso del supercomputador de la marca IBM y lo cede en tanto forme parte como socio del Consorcio. El MEC mantendrá la propiedad patrimonial del supercomputador y podrá disponer del mismo en las condiciones y forma que se establece en la cláusula undécima del presente Convenio.

6.2 La UPC aporta el derecho de uso de los equipamientos (hardware y software) que actualmente constituyen el CEPBA. La UPC cede el mencionado derecho de uso en tanto forme parte como socio del Consorcio. La UPC mantendrá en todo momento la propiedad patrimonial de los equipamientos y podrá disponer de los mismos en las condiciones y formas que se establece en la cláusula undécima del presente Convenio. La cesión del software es de uso ilimitado para el centro. No incluye los derechos de propiedad intelectual, que se regularán en su momento. 6.3 La UPC aporta el derecho de uso de los espacios para ubicar el BSC-CNS en los que se instalará el supercomputador y el equipamiento necesario para su funcionamiento. Corresponderá al Consorcio la decisión de la distribución y la concesión de autorizaciones de uso de dichos espacios, siempre de acuerdo con las normativas de la UPC. No obstante, la UPC se reserva el derecho de programar visitas a las instalaciones, siempre que dichas visitas no alteren el normal funcionamiento del BSC-CNS.

Los mencionados espacios ocuparán 2.181,80 metros cuadrados. La UPC cede el mencionado derecho de uso en tanto forme parte como socio del Consorcio. La UPC mantendrá la propiedad de los espacios cedidos, que lo serán solamente en calidad de uso para los fines del Consorcio.

Séptima. Personal del BSC-CNS.-El Centro dispondrá de una plantilla de personal contratado laboralmente, acorde a sus objetivos y adaptado en el tiempo a sus necesidades. El marco de la contratación se hará en la forma que fijen los Estatutos. Octava. Personal de la UPC.-La UPC autorizará, en la forma prevista en los Estatutos del Consorcio y de acuerdo con la normativa vigente de la UPC, a determinados profesores y personal técnico pertenecientes a su plantilla estatutaria y laboral, para que desarrollen en el BSC-CNS, de forma total o parcial, sus trabajos de investigación y colaboraciones de carácter técnico. Los derechos y deberes de este personal, se recogerán en un convenio marco y en los convenios de colaboración que se firmen entre el Consorcio y la UPC. Novena. Costes de explotación.-El Presupuesto ordinario del Consorcio comprenderá los costes de funcionamiento y explotación del Centro que se estiman en 43.300.000 euros durante el período 2005-2011, tal y como se dispone a continuación:

Se entenderán por costes, además de los de primera instalación, excluida las obras, los de funcionamiento y explotación, entre los cuales se entenderán de forma no limitativa, los que correspondan a los de personal del Consorcio, gastos corrientes, de mantenimiento, costes de explotación de las conexiones, de acceso a terceros y de aquellos otros que acuerde el órgano de gobierno competente. Los firmantes se harán cargo de dichos gastos de acuerdo con la siguiente distribución:

63% MEC.

37% GdC.

Por tanto el MEC aportará 27.279.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C740 «Investigación y Desarrollo Tecnológico» de sus presupuestos de gastos para el año 2005 y equivalente para el período 2006-2011, de acuerdo con la siguiente distribución:

La GdC aportará 16.021.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria UR04/D/440240700/5311 de sus presupuestos de gastos para el año 2005 y equivalente para el período 2006-2011 de acuerdo con la siguiente distribución:

Los firmantes acuerdan que la aportación de la UPC al presupuesto de costes de explotación será en especie sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula quinta relativa a los gastos de las obras de instalación, que serán consideradas como aportación adicional al presupuesto. La concreción de dicha aportación se establecerá a través de un Convenio entre la UPC y el Consorcio que cubrirá los siete años de vigencia del presente Convenio. En todo caso dicha aportación incluirá el coste equivalente a la parte de los costes salariales que debería suplir el Consorcio por la dedicación de los investigadores, profesores y técnicos de la UPC que ésta autorice a desarrollar trabajos en el Centro de acuerdo con la cláusula octava de este convenio.

Décima. Servicios de la UPC.-El Consorcio contratará a través de la UPC los servicios que de forma indivisible conlleven los espacios cedidos. La UPC ofrecerá estos servicios repercutiendo únicamente el coste de los mismos. Undécima. Propiedad patrimonial de los bienes cedidos.-El MEC y la UPC ceden al Consorcio, en la forma descrita en la cláusula sexta, el derecho de uso, respectivamente del Supercomputador IBM y de los equipamientos del CEPBA. En tanto se mantenga vigente el presente Convenio, se mantendrá dicha cesión de uso que solo podría ser modificada por acuerdo unánime de los firmantes, procediendo a la redacción de una adenda modificando el Convenio. Mientras dure la cesión de uso, cualquier modificación, ampliación o puesta al día de los bienes cedidos correrán a cargo del Consorcio y solo se podrán efectuar con la autorización expresa de la institución propietaria del bien. En el momento de la resolución del Convenio y en consecuencia de la disolución del BSC-CNS, los bienes deberán ser devueltos a sus propietarios. En el supuesto que durante la vigencia de este Convenio alguno de los bienes muebles cedidos no resultasen de utilidad para los fines del Consorcio y especialmente si con él no se pudiesen cumplir los objetivos científicos del BSC-CNS, a propuesta de su director y previo acuerdo del órgano de gobierno competente para ello, la institución propietaria del bien lo retirará, corriendo a cargo del Consorcio los gastos que ello origine. Duodécima. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión, integrada por dos representantes de cada uno de los firmantes. Uno de los representantes del MEC se nombrará a propuesta de la Delegación del Gobierno en Cataluña. La Comisión, será presidida por un representante del MEC, nombrado por el titular del Departamento. De forma ordinaria, la Comisión se reunirá una vez al año y de forma extraordinaria siempre que lo solicite alguno de los firmantes. Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del cumplimiento del objeto del Convenio, la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. En el supuesto de que no hubiese acuerdo en los temas objeto de debate, se aplicarán los procedimientos previstos en la cláusula decimoquinta. Decimotercera. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Decimocuarta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011 y podrá renovarse por acuerdo explicito de los firmantes, por períodos de tres años. No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto en cualquier momento por acuerdo común, unánime y voluntario de los firmantes. Cuando uno de los firmantes unilateralmente decida abandonar el Consorcio deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres años en el período inicial y un año en el período de prórroga, en cuyo caso, los restantes socios podrán optar por mantener el Consorcio o liquidarlo en la forma prevista en los Estatutos. El abandono del Consorcio por parte del MEC obligará a la liquidación del mismo. En cualquier caso, el abandono de cualquiera de los firmantes no dará derecho a indemnizaciones El caso de incumplimiento fehaciente del Convenio por cualquiera de los firmantes, una vez cumplidos los trámites previstos en los Estatutos, dará derecho a los restantes, en el supuesto de resultar dañados en sus intereses, a exigir las indemnizaciones previstas en los mismos. En este supuesto, el Convenio podrá ser resuelto a requerimiento de los firmantes que se hubiesen denunciado el incumplimiento. Decimoquinta Naturaleza del convenio y resolución de controversias.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artícu-lo 3.1 c) del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Decimosexta. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el BOE y en el DOGC.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, en una versión única escrita en catalán y en castellano, que se firma por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.-María Jesús San Segundo Gómez de Cardiñanos, Ministra de Educación y Ciencia.-Carles Solà i Ferrando, Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.-Josep Ferrer i Llop, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER-CENTRO NACIONAL DE SUPERCOMPUTACIÓN (BSC-CNS)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

El Consorcio para la creación, construcción, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) (en adelante, Consorcio), se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC), por la Generalidad de Cataluña (en adelante, GdC) a través del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante, DURSI) y por la Universidad Politécnica de Cataluña (en adelante, UPC).

Artículo 2. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran, para la creación construcción, equipamiento y explotación del BSC-CNS.

Artículo 4. Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2011. El convenio podrá renovarse por acuerdo unánime y voluntario de las partes por períodos de tres años, de acuerdo con las previsiones y forma, contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 6. Domicilio.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

Artículo 7. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

El Consejo Rector.

La Comisión Ejecutiva. El Director del BSC-CNS.

Artículo 8. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

8.1 El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio; está integrado por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, nueve Vocales y el Secretario.

El Presidente: será nombrado a tal efecto por el titular del MEC. El Vicepresidente: será nombrado a tal efecto por el consejero del DURSI. Vocales: Serán vocales del Consejo, tres en representación del MEC, tres en representación del DURSI y tres en representación de la UPC, nombrados respectivamente por el titular del MEC, por el titular del DURSI y por el rector de la UPC. El Secretario: será nombrado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo el Director del BSC-CNS, con voz y sin voto.

8.2 El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales serán nombrados por períodos renovables de tres años. Los miembros del Consejo podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados. 8.3 Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento que pierdan la condición por la que fueron nombrados. 8.4 Únicamente los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito. 8.5 En el caso de vacante de uno de los miembros del Consejo durante el período a que se refiere el artículo 8.2, la persona que ocupe la vacante tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del período para el que fue nombrada la persona sustituida. 8.6 Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector, órgano máximo de gobierno del Consorcio, tendrá las siguientes atribuciones, que se relacionan a título enunciativo y no limitativo:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar el marco presupuestario plurianual para los presupuestos del Consorcio. c) Aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias. e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, previo informe del Patronato Asesor, el Plan anual de actuaciones y proyectos. f) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio. g) Nombrar y separar, previo informe del Patronato Asesor, al director del BSC-CNS y fijar las retribuciones que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo. h) Aprobar los límites máximos de las eventuales operaciones de endeudamiento en las que pudiera incurrir el Consorcio. i) Proponer la modificación de los presentes Estatutos. j) Fijar los límites económicos a partir de los cuales el órgano de contratación necesitará autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y realizar la autorización correspondiente. k) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de administraciones públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. l) Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro. m) Aprobar las solicitudes de las entidades que opten para constituir el Patronato Asesor. n) Cambiar el domicilio del Consorcio.

Artículo 10. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

10.1 El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite formalmente alguna de las Instituciones consorciadas. El secretario, por encargo explícito del presidente, convocará las reuniones, con información previa del orden del día, con un período de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo, a iniciativa del presidente o a requerimiento de alguno de los vocales, en calidad de expertos, cualesquiera otras personas, cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente. 10.2 Las reuniones se celebrarán en primera y única convocatoria, para lo cual deberán estar presentes, el presidente o el vicepresidente y al menos un representante de cada una de las entidades que forman el Consorcio. 10.3 Cada una de las instituciones que forman el Consorcio disponen de un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe para cada reunión a tal efecto. El peso del voto de cada Institución será el siguiente:

La Administración General del Estado, a través del MEC, un cincuenta y uno por ciento.

La Generalidad de Catalunya, a través del DURSI, un treinta y siete por ciento. La Universidad Politécnica de Cataluña, un doce por ciento.

10.4 Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría simple o por unanimidad. Se tomarán por mayoría simple los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el articulo 9, apartados c), e), g) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector.-El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo 12. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

12.1 A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva. Dicha Comisión actuará como órgano de contratación a los efectos previstos en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas. La Comisión está integrada por los siguientes miembros: Dos representantes del MEC, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector que actuará como presidente de la Comisión.

Dos representantes de la GdC de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector que actuará como vicepresidente de la Comisión. Dos representantes de la UPC de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector. Los representantes de cada Institución serán designados por la autoridad competente de cada una de ellas. Participará en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director del BSC-CNS, con voz y sin voto. Actuará como secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

12.2 A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará el mismo régimen que el establecido para los miembros del Consejo Rector en el artículo 8 de estos Estatutos.

12.3 La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento de especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.-La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan anual de actuaciones y proyectos. c) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el BSC-CNS. d) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. e) Ejercer las funciones de órgano de contratación, sin perjuicio de la facultad de delegarlas en el director dentro de los límites económicos que establezca el Consejo Rector. f) Aprobar, a propuesta del director, el protocolo de acceso de los usuarios del BSC-CNS y el reglamento de actuación del Comité de Acceso descrito en el artículo 23 de estos Estatutos. g) Aprobar, a propuesta del director, la plantilla máxima de personal del centro, el calendario de su contratación, el marco salarial y la forma de provisión de los puestos. h) Designar a los auditores del Consorcio, de acuerdo con la legislación vigente. i) Presentar al Consejo Rector la Memoria anual de actividades del Centro. j) Aprobar, a propuesta del director del BSC-CNS, las funciones y composición del Consejo de Dirección formado por personal del Centro. k) Nombrar a propuesta del director del BSC-CNS a los integrantes del Consejo de Dirección del Centro, de la Comisión Asesora Científica y del Comité de Acceso y establecer sus funciones específicas. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.

Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente, ya sea por iniciativa propia o a instancia del director, o cuando lo solicite alguna de las instituciones que forman el Consorcio.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran su presidente y al menos un representante de cada una de las instituciones que forman el Consorcio. De no ser así se celebrará una segunda convocatoria cuando concurran al menos su presidente o su vicepresidente y un representante de dos de las entidades consorciadas. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejerce de igual forma al acordado para el Consejo Rector, como se ha establecido en el artículo 10.3.

Artículo 15. Competencias del Director del BSC-CNS.

El director del BSC-CNS tendrá las siguientes atribuciones: a) Dirigir y gestionar el Centro.

b) Ejercer la funciones de órgano de contratación por delegación de la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio. c) El seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el Centro. d) En materia de recursos humanos, le corresponde: la selección, contratación y dirección del personal del Centro, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Rector, de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de actuación del Centro. e) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo 17 de estos Estatutos. f) La gestión de los recursos financieros del Centro, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado. g) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. h) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales. i) Concertar y firmar los compromisos necesarios para el funcio-namiento del Centro, en el marco que determine el Consejo Rector, en especial, firmar convenios e instrumentos de colaboración con entidades públicas y privadas. j) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del Centro, el informe sobre las cuentas anuales y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido. k) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan anual de actuación. l) Elaborar el borrador de la Memoria anual de actividades m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. n) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva. El director será nombrado por períodos de cinco años, renovables.

Para el ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con las áreas de estrategia, utilización del supercomputador (e-ciencia y transferencia de tecnología), recursos humanos y administración, el director contará con la colaboración de un director Asociado.

Igualmente, para el mejor ejercicio de sus funciones científicas y técnicas, el director contará con la colaboración de un Consejo de Dirección formado por personal del Centro. El director propondrá a la Comisión Ejecutiva para su aprobación, las funciones y composición del Consejo.

CAPÍTULO II

Régimen Económico-Financiero y de Personal

Artículo 16. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública, española o extranjera.

b) Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las Instituciones consorciadas. c) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio. d) Los créditos y préstamos que le sean concedidos. e) Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo 17. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo 18. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo 19. Control financiero.

19.1 Para su control financiero, el Consorcio se somete a lo que dispone la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como a la restante normativa que le sea de aplicación.

19.2 Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto vigente. 19.3 La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Artículo 20. Recursos humanos.

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todo caso, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal cedido por las Instituciones consorciadas o por otras administraciones, de conformidad con la normativa de función pública que sea de aplicación a cada una de ellas. El director del BSC-CNS será el máximo y único responsable del personal del Centro al cual deberá mantener el orden y disciplina necesarios para los fines que el Centro tiene encomendados, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación.

"Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19378 publicado el 24 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19378
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2005
Numero BORME 281
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38652
Pagina final: 38672




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2005-19378


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19378 de Resolución de 23 de mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se acuerda la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Generalidad de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña para la creación, equipamiento y explotación del Barcelona Supercomputing Centre-Centro Nacional de Supercomputación.


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