Resolución de 24 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo).





El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han formalizado con fecha 27 de septiembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo).

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Orden del día 30 noviembre 2006

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han formalizado con fecha 27 de septiembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, PARA APOYO A LA CONSERVACIÓN DE LAS ESTIRPES DE CERDO IBÉRICO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS «DEHESÓN DEL ENCINAR» (TOLEDO)

En Madrid, a 27 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Mercedes Gómez Rodríguez, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 62/2004, de 30 de abril (DOCM n.º 71, de 03-05-04), cuya capacidad para a firma del presente convenio se deriva de las funciones representativas y de carácter institucional que le corresponden,

Y de otra parte, don Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre (BOE n.º 216, de 07-09-2004), por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, de 2-12-2000). Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo la Consejería) actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento de la investigación, título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y en virtud del artículo 31.1.15.ª de su Estatuto de Autonomía.

2. Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual los Organismos Públicos de Investigación pueden celebrar convenios de Colaboración. 3. Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria (BOE de 10 de febrero de 1984) establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales. c) La coordinación, en su territorio, entre investigación, experimentación, divulgación e información agraria. d) La suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre otras las siguientes:

(a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

(b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control. (c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

4. Que de acuerdo con el apartado E del Anexo 1 del citado Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuarias denominado «Dehesón del Encinar», situado en Oropesa (Toledo) con una superficie de 700 ha, incluyendo, también, los edificios, maquinaria agrícola, laboratorios y otro material inventariable.

5. Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945, por lo que constituyen el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Ha sido una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León. c) El riguroso control genealógico, observado en el CIA de «Dehesón del Encinar», permite disponer de 22 generaciones de genealogía completa y de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos de investigación. d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de carne de cerdo (Proyecto CPE03-010-C3-1) y a la prolificidad (Proyecto AGL2004-08368-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, en los últimos años se ha iniciado la caracterización genética de ambas estirpes (Proyecto RZ03-010), la creación de un banco de germoplasma que optimice su gestión genética, así como diversos proyectos sobre metabolismo lipídico en el cerdo ibérico realizados por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense.

6. Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, a través del Servicio de Investigación Agraria (en lo sucesivo SIA), y el INIA. La Consejería se ha responsabilizado de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del Departamento de Mejora Genética Animal.

7. Que es de interés para ambos organismos que el presente Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación e investigación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es optimizar las actividades de conservación de las estirpes de cerdos ibéricos Torbiscal y Guadyerbas en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar», situado en Oropesa (Toledo), mediante la introducción de nuevas técnicas genéticas y de reproducción que faciliten la aplicación de las normas de reposición y apareamiento idóneas para minimizar la pérdida de la variabilidad genética.

Se consideran actividades de conservación, las relativas al cuidado, alimentación, manejo y reproducción de los animales, su identificación, control genealógico y registro de caracteres productivos de interés, así como el mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, la aplicación de tratamientos sanitarios y vacunaciones, y la adquisición o renovación del pequeño material auxiliar necesario. Segunda. Actuación de la Partes.

1. La Consejería se compromete a: Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar. Poner a disposición de las actividades de conservación el personal necesario para el manejo de los efectivos animales de la piara. Aportar los medios y personal de campo necesarios para las tareas de gestión genética (elección de reproductores, diseño del programa de apareamientos) y reproducción asistida (gestión del banco de semen y transferencia de embriones), necesarias para la adecuada conservación de la piara de cerdos ibéricos La asistencia veterinaria del ganado. Facilitar en el marco del Plan Nacional de I+D la propuesta y eventual realización de proyectos de investigación basados en las citadas estirpes cuyos objetivos y plan de trabajo sean compatibles con el buen funcionamiento del CIA 'Dehesón del Encinar'.

2. EL INIA se compromete a:

Aportar los gastos y personal técnico necesarios para las tareas de gestión genética (elección de reproductores, diseño del programa de apareamientos) de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos y personal técnico necesarios para la gestión de banco de semen congelado y transferencia de embriones. Aportar los gastos y personal técnico necesario para el genotipado del panel de microsatélites requerido para la asignación de paternidad en los apareamientos factoriales, y la elección como reproductores de los animales de menor homocigosis en cada camada.

Tercera. Evaluación económica.-De acuerdo con lo expuesto en el Anexo al presente Convenio, el presupuesto total de gastos, aportado por el INIA, asciende a cincuenta y dos mil noventa euros (52.090 €) que se distribuyen de la forma siguiente:

Estas tareas serán realizadas por el personal asignado al Departamento de Mejora Genética Animal del INIA, no existiendo pagos entre las partes firmantes del presente Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada por el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio de Investigación y el Jefe del Servicio de Producción Agropecuaria de la Delegación de Agricultura de Toledo, por parte de la Consejería de Agricultura. Asimismo, se integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por el INIA y la Consejería de Agricultura, respectivamente, que se relacionan en el Anexo al presente Convenio. Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran. Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Convenio

La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto, se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen de Personal.-El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Sexta. Comienzo de efectos y duración.-La duración del presente Convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2007. Séptima. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser rescindido por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo Motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación. Octava. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.-El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-La Consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, M.ª Mercedes Gómez Rodríguez.

ANEXO Protocolo Técnico

1. Organización.-Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes: Don Luis Silió López, investigador responsable de las actividades del INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.

Don Pedro Martín Palomino, técnico nombrado por la Consejería de Agricultura para este cometido.

Esta recuperación, por razones genéticas y sanitarias, requiere la utilización de técnicas de reproducción asistida como inseminación artificial con semen refrigerado y congelado y transferencia de embriones. La metodología de las técnicas específicas a utilizar se resume seguidamente:

Esta recuperación, por razones genéticas y sanitarias, requiere la utilización de técnicas de reproducción asistida como inseminación artificial con semen refrigerado y congelado y transferencia de embriones. La metodología de las técnicas específicas a utilizar se resume seguidamente:

2.1 Metodología de contrastación seminal.-La calidad seminal se determinará según los parámetros siguientes: a) Motilidad en campo visual,

b) Calidad de movimiento, c) Motilidad por ordenador (CASA), d) Integridad del acrosoma, e) Formas anormales, f) Grado de aglutinación, g) HOST corto, h) Viabilidad con SYBR-14 y Ioduro de propidio, i) Grado de fraccionamiento del ADN espermático.

2.2 Metodología de congelación-descongelación.-Después de contrastadas, las dosis de semen congelado se envasarán en pajuelas de 0,5 ml, que serán sometidas a un protocolo de congelación con las siguientes fases: a) Centrifugación a 15 ºC, eliminación del sobrenadante y dilución con diluyente de refrigeración,

b) Refrigeración progresiva hasta los 5 ºC, c) Adición del diluyente de congelación y Equilibración a 5 ºC, c) Congelación hasta los -4,5 ºC, d) Congelación hasta -180 ºC.

La descongelación de realizará mediante inmersión de las pajuelas en un baño María hasta conseguir una temperatura del semen de 38 ºC.

Disponiendo de un total de 23 verracos, el objetivo será alcanzar las 200 pajuelas de volumen 0,5 ml, de cada uno de ellos. Esto hace un total de 4.600 pajuelas de semen congelado, almacenadas en dos contenedores paralelos, de tal forma que se puedan almacenar en dos puntos diferentes.

2.3 Sincronización de donantes y receptoras.-Para la obtención de embriones las cerdas donantes y cerdas receptoras han de encontrarse en el mismo momento del ciclo estral, lo que supone su sincronización. Para ello se utilizará un progestágeno (Altrenogest) vía oral, durante 18 días consecutivos, lo que nos permite mantener frenada la liberación de GnRH y por tanto al ovario sin crecimiento folicular. Cuando finaliza el tratamiento, todas las cerdas se encuentran en el inicio de la fase folicular y es cuando se emplean gonadotropinas exógenas (PMSG y hCG), estimulando el ovario con un mayor crecimiento en el número de folículos. Para que los embriones transferidos se encuentren en un ambiente uterino adecuado, es importante que la receptora esté en un momento de desarrollo más temprano que la donante. Por esto, a las cerdas receptoras se les administrará la hCG 12 horas después que a las donantes.

2.4. Obtención de embriones.-La obtención de embriones requiere acceder al tracto genital por vía quirúrgica, con anestesia general para las cerdas. Una vez exteriorizado el ovario, determinamos si se ha producido la ovulación de los folículos, identificando los puntos hemorrágicos existentes o los cuerpos lúteos. A continuación, se introduce una cánula por el oviducto dirigida hacia el útero, que permite recoger en una placa de Petri los embriones de los dos cuernos uterinos. Tras ello se procede a la sutura de las capas anatómicas. Los embriones finalmente se recogen con un capilar, para aislarlos en otra placa de Petri de menor tamaño y con medio de cultivo limpio. A 37 ºC, en la placa de Petri, se clasifican los embriones según el estado de desarrollo, estado de fecundidad y morfología. 2.5 Transferencia de embriones.-Seleccionados los embriones, se procede a realizar la transferencia, por medio de laparatomía, pero esta vez extrayendo tan solo un ovario y comprobando que se ha producido la ovulación, de tal forma que se asegura la posterior formación del cuerpo lúteo y por tanto la secreción de progesterona. En esta ocasión se preparan los embriones en una cánula de un grosor suficiente para que se pueda adaptar al diámetro externo de una aguja de insulina, colocada ésta en la jeringa de 1 ml. Se recogen los embriones con ayuda de la lupa y se depositan en el oviducto introduciendo la cánula de la misma forma que se recogieron, esto es, a través de la fimbria. El objetivo del empleo de estas técnicas es acelerar la obtención de nuevas progenies y la diversificación de las relaciones de parentesco entre ellas, mediante el empleo de diseños de apareamientos factoriales y el alargamiento del intervalo generacional en las vías padre-hijo y padre-hija, aumentando por tanto el intervalo generacional global. En los apareamientos factoriales, una hembra es inseminada con dosis seminales de al menos tres machos, lo que hace necesario el genotipado de un panel de marcadores genéticos (microsatélites) en reproductores y descendientes para la correcta asignación de paternidad en estos últimos. 2.6 Genotipado de microsatélites.-Las técnicas de genotipado de microsatélites requieren la extracción de ADN de muestras biológicas, su cuantificación y amplificación selectiva de los microsatélites mediante PCR. Los fragmentos amplificados se analizan mediante un equipo de electroforesis capilar con detección de fluorescencia. Para favorecer la precisión de la determinación de los tamaños de los alelos se utilizarán cuatro animales control en cada análisis. Los 12 microsatélites a utilizar se agrupan en dos paneles, con posible genotipado simultáneo y la composición siguiente:

Panel I: S0005, SW857, SW936, SW911, SW72, S0090, SW240 y S0155

Panel II: SW24, SW632, SW951 y S0026

El panel I posibilita usualmente la asignación de paternidad, aunque en ciertos casos deberá recurrirse también al genotipado del panel II. Asimismo, en las camadas en las que se realice elección de nuevos reproductores el genotipado de ambos paneles permitirá la elección de aquellos animales con menor homocigosis molecular entre los candidatos de cada camada, con idéntica consanguinidad genealógica.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 24 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo).

"Resolución de 24 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20940 publicado el 30 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20940
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061130
Fecha última actualizacion: 30 noviembre, 2006
Numero BORME 286
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 42247
Pagina final: 42249




Publicacion oficial en el BOE número 286 - BOE-A-2006-20940


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20940 de Resolución de 24 de octubre de 2006, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para apoyo a la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias «Dehesón del Encinar» (Toledo).


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