Resolución de 25 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.





La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros es una línea prioritaria del Ministerio de Educación y Ciencia, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia del potencial de recursos humanos en materia de investigación, ciencia y tecnología. Tales actuaciones deben paulatinamente adecuarse al proceso de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), concretado recientemente en España con la publicación de los reales decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero, que regulan respectivamente la estructura de las enseñanzas universitarias y los estudios oficiales de grado y de posgrado. En el caso concreto de los estudios oficiales de posgrado, se hace necesario redoblar los esfuerzos para que en los cursos académicos 2005/2006 y 2006/2007, puedan realizarse los avances necesarios para la implantación de la nueva configuración de los mismos. Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno apoyar durante el ejercicio 2006, aplicables parcialmente a los cursos 2005/20006 y 2006/2007, mediante colaboraciones docentes y de formación investigadora en los estudios de posgrado con ayudas para la movilidad de profesores y para el desarrollo de prácticas especializadas de posgrado. Tales estudios de posgrado se refieren tanto a los nuevos programas de posgrado oficiales (máster y doctorado) como a los actuales programas de doctorado, con la salvedad de que las ayudas para el primer trimestre del curso 2006/2007 serán exclusivamente para los nuevos programas de posgrado oficiales. Tales ayudas redundarán igualmente, en la puesta en marcha de los nuevos posgrados y la adaptación de los actuales programas de doctorado. Todo ello como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. La movilidad de profesores, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de posgrado y elevar la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno. Por otra parte las ayudas para la realización de prácticas especializadas, promueve cubrir las necesidades formativas de los programas directamente vinculadas a la adquisición de capacidades profesionales o investigadoras no previstas en el marco estrictamente académico y que deben realizarse en un entorno profesional o empresarial que permitan una mejor conexión con centros e instituciones que desarrollan procesos de I+D+I. Finalmente, cabe subrayar que los objetivos de esta convocatoria convergen en el impulso de la promoción de la calidad de la actividad universitaria que tiene encomendada este Departamento. Es por ello que en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:






Orden del día 13 octubre 2005

La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros es una línea prioritaria del Ministerio de Educación y Ciencia, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia del potencial de recursos humanos en materia de investigación, ciencia y tecnología. Tales actuaciones deben paulatinamente adecuarse al proceso de integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), concretado recientemente en España con la publicación de los reales decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero, que regulan respectivamente la estructura de las enseñanzas universitarias y los estudios oficiales de grado y de posgrado. En el caso concreto de los estudios oficiales de posgrado, se hace necesario redoblar los esfuerzos para que en los cursos académicos 2005/2006 y 2006/2007, puedan realizarse los avances necesarios para la implantación de la nueva configuración de los mismos. Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno apoyar durante el ejercicio 2006, aplicables parcialmente a los cursos 2005/20006 y 2006/2007, mediante colaboraciones docentes y de formación investigadora en los estudios de posgrado con ayudas para la movilidad de profesores y para el desarrollo de prácticas especializadas de posgrado. Tales estudios de posgrado se refieren tanto a los nuevos programas de posgrado oficiales (máster y doctorado) como a los actuales programas de doctorado, con la salvedad de que las ayudas para el primer trimestre del curso 2006/2007 serán exclusivamente para los nuevos programas de posgrado oficiales. Tales ayudas redundarán igualmente, en la puesta en marcha de los nuevos posgrados y la adaptación de los actuales programas de doctorado. Todo ello como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. La movilidad de profesores, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de posgrado y elevar la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno. Por otra parte las ayudas para la realización de prácticas especializadas, promueve cubrir las necesidades formativas de los programas directamente vinculadas a la adquisición de capacidades profesionales o investigadoras no previstas en el marco estrictamente académico y que deben realizarse en un entorno profesional o empresarial que permitan una mejor conexión con centros e instituciones que desarrollan procesos de I+D+I. Finalmente, cabe subrayar que los objetivos de esta convocatoria convergen en el impulso de la promoción de la calidad de la actividad universitaria que tiene encomendada este Departamento. Es por ello que en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la presente convocatoria de ayudas para favorecer durante el año 2006 la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales previstos para los cursos 2005-2006 y 2006/2007.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras de aplicación general y las específicas a cada modalidad de ayuda que se publican en el Anexo de la presente resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA ESPECIAL

I. Normas de aplicación general

I.1 Objeto de la convocatoria y modalidades de participación

I.1.1 La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a impulsar la adaptación al Espacio Europeo de la Educación Superior e incrementar las posibilidades formativas facilitando la adecuación al sistema regulado mediante el Real Decreto 56/2005 de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, fomentando la movilidad de profesores para participar, durante el año 2006, en la organización y desarrollo de estudios de posgrado oficiales que lleven cabo las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, durante los cursos académicos 2005/2006 o 2006/2007 y facilitando el desarrollo de prácticas especializadas de posgrado.

I.1.2 Se convocan dos modalidades de ayudas:

A. Ayudas de movilidad a profesores procedentes de universidades españolas o extranjeras, para participar como visitantes realizando actividades relacionadas con la docencia en los estudios de posgrado oficiales (máster y doctorado) organizados y realizados directamente por las universidades españolas durante el año 2006, conforme a los requisitos y condiciones recogidos en el apartado II de estas bases.

B. Ayudas para incrementar las posibilidades formativas de los programas de posgrado, encaminadas a iniciar o mejorar el desarrollo de las prácticas especializadas y dirigir su realización a centros, empresas y organizaciones altamente cualificadas y con acreditado reconocimiento, que faciliten la adquisición de conocimientos específicos y relevantes en las respectivas áreas profesionales y científicas.

I.2 Universidades beneficiarias y requisitos de los estudios de posgrado

I.2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las universidades públicas españolas y privadas sin ánimo de lucro.

I.2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas o universidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. I.2.3 Los programas para los que se soliciten ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Se podrán solicitar ayudas para programas de formación de posgrado, ya sean de Master o Doctorado, que se impartan en España.

b) Los programas correspondientes al curso 2005/2006 deberán haber sido aprobados por el órgano competente de la universidad. c) Los programas que vayan a impartirse en el curso 2006/2007 deberán haber iniciado los trámites para su aprobación de acuerdo con lo recogido en el RD 56/2005, de 21 de enero.

I.2.4 En la organización y desarrollo de los programas podrán participar una o varias universidades. En el caso de programas interuniversitarios, éstos deberán ser presentados por la Universidad coordinadora.

I.2.5 En cada programa figurará un responsable de su organización y desarrollo, que deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se imparte. En el caso de programas interuniversitarios, el responsable deberá estar vinculado a la universidad que actúe como coordinadora.

I.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

I.3.1 Las universidades interesadas en participar en este Programa deberán presentar una única solicitud, en el plazo establecido. Dicha solicitud deberá completarse posteriormente y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2005, con un informe favorable del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

I.3.2 El modelo de solicitud y de los impresos necesarios estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es/univ. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán acompañadas de la documentación requerida para la modalidad o modalidades para la que se solicite ayuda en los modelos de impresos habilitados al efecto, en el Registro de dicho organismo, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). A estos efectos, los registros de las universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. I.3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. I.3.4 Todas las solicitudes, para cualquier modalidad de ayuda convocada, deberán contener una memoria general del programa que contendrá:

a) Certificado extendido por el órgano competente de la Universidad sobre la aprobación del programa de doctorado para el curso 2005/2006 o, en el caso de nuevos programas de posgrado para el curso 2006/2007, carta de intención firmada por el rector, certificando el inicio de su tramitación como posgrado oficial.

b) Contenido básico y de organización del programa. c) Información resumida de los antecedentes del programa.

I.3.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el responsable del grupo receptor será requerido para que, en un plazo de 10 días naturales, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

I.4 Instrucción y resolución del procedimiento

I.4.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. I.4.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, se llevará a efecto antes del 20 de diciembre de 2005 por la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. I.4.3 Contra la referida resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. I.4.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. I.4.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. I.4.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.5 Evaluación y selección de las solicitudes

I.5.1 El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

I.5.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Las solicitudes se evaluarán por una Comisión de expertos que incluirá representantes de los cuatro grandes ámbitos del conocimiento (Humanidades, Ciencias experimentales y de la salud, Ciencias sociales y jurídicas y Enseñanzas técnicas), designada por la Directora General de Universidades, que tendrá en consideración los criterios que se establecen para cada modalidad de la convocatoria, y elaborará los correspondientes informes individualizados.

b) La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión comenzará, como máximo, a los treinta días del cierre de la convocatoria. c) La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de los ámbitos científicos señalados en el apartado a) anterior. d) La Comisión de Selección, en un plazo que no superará veinte días desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de evaluación, elevará a la Dirección General de Universidades la propuesta de concesión de ayudas a cada universidad, indicando las relaciones de profesores visitantes y de prácticas a los que se dedicarán dichas ayudas. Así mismo se incluirá para cada universidad un listado priorizado de suplentes para cada uno de los dos tipos de ayudas. Para elaborar esta propuesta, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los resultados de la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios adicionales que se indican para cada modalidad y el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario.

I.6 Pago, seguimiento y justificación de las ayudas

I.6.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades, para su inclusión en sus presupuestos, que deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

I.6.2 Las universidades, en cuanto que entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. I.6.3 La ejecución de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las universidades públicas y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación justificada en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Universidades. I.6.4 El seguimiento de las ayudas es competencia de la Dirección General de Universidades. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. I.6.5 A los efectos de lo indicado en el punto I.6.4 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La memoria final que debe presentarse al término de las actividades previstas o por renuncia a la ayuda una vez realizado parcialmente el programa.

I.6.6 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarios, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

I.6.7 Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. I.6.8 Los programas de posgrado oficiales para el curso 2006/20007, deberán presentar el certificado de su aprobación por la Comunidad Autónoma correspondiente, antes del 31 de marzo de 2006. I.6.9 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades financiadas, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. I.6.10 A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como pagos anticipados los que se efectúen a las universidades para las modalidades de ayudas previstas. Así mismo se entenderá como régimen de garantías aplicable, lo previsto en el apartado I.6 y I.7 de esta resolución.

I.7 Incumplimientos

I.7.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

I.7.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.7.3 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

I.7.4 De conformidad con la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

I.8 Condiciones generales del Programa

I.8.1 El plazo de ejecución de las actividades objeto de las ayudas que se conceden será el año 2006, finalizando el 20 de diciembre de 2006.

I.8.2 Las subvenciones no podrán destinarse a completar las retribuciones del personal vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades perceptoras de las ayudas, ni a otra finalidad diferente para la que fue otorgada. I.8.3 Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. La universidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. I.8.4 En el material didáctico, así como las publicaciones impresas o digitales, material gráfico y de difusión de cualquiera de las acciones financiadas por la presente convocatoria, será indispensable hacer mención a que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. I.8.5 Las condiciones y cuantías máximas de las ayudas serán las que figuran para cada modalidad en los apartados II y III de la presente convocatoria.

I.9 Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: a) Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 18 de abril). c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. g) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. h) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia. i) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. j) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

I.10 Financiación

I.10.1 La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del ejercicio 2005 por un máximo de 7.050.000 euros.

I.11 Recursos

I.11.1 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

I.11.2 Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

II. Ayudas para movilidad de profesores visitantes

II.1 Objeto y número de ayudas

II.1.1 Las ayudas serán destinadas por las universidades a promover y facilitar la participación de profesores visitantes en actividades docentes y de adaptación al EEES de los programas de posgrado o doctorado, que reúnan las condiciones generales que figuran en el apartado I.2 de las presentes bases y las específicas contenidas en este apartado.

II.1.2 La duración de las estancias de los profesores visitantes será de un mínimo de un mes y de un máximo de cuatro meses. II.1.3 Se convoca un máximo de ayudas para profesores visitantes equivalente a 1.500 meses de estancia.

II.2 Características y condiciones de las ayudas

II.2.1 Las ayudas para la movilidad de profesores se destinarán a cubrir los gastos de los profesores visitantes. El importe de la ayuda por profesor visitante será de un máximo de 4.000 euros mensuales, incluidos los gastos del seguro de accidentes y, en el caso que proceda el de asistencia sanitaria, así como todas las cargas e impuestos que deban satisfacer tanto la universidad como el profesor visitante.

Los gastos de desplazamiento serán cubiertos por las universidades de destino. II.2.2 En cada universidad de acogida, al menos el 50 % de los profesores visitantes para los que se solicite ayuda, ejercerán habitualmente su actividad profesional fuera de España en una universidad, centro de investigación o empresa ubicada dentro del Espacio Europeo de Educación Superior. II.2.3 Podrán ser invitados como profesores visitantes:

a) Profesores o investigadores de una Universidad o centro de investigación, diferente de la Universidad en la que se desarrolle el programa de posgrado.

b) Expertos de centros y empresas del ámbito profesional en el que se desarrolle el programa.

II.2.4 Los profesores visitantes deberán colaborar en la adaptación de los estudios de posgrado en el Espacio Europeo de Educación Superior, según lo previsto en el RD 56/2005 y realizar actividades docentes con un mínimo de 35 horas mensuales de contacto con estudiantes de posgrado, incluidas tutorías. El profesor visitante podrá compatibilizar esta actividad docente con tareas investigadoras en la universidad de destino.

II.3 Formalización de solicitudes

II.3.1 Las universidades que se acojan a esta modalidad de ayuda deberán presentar:

a) Memoria general del programa de conformidad con lo expresado en el punto I.3.4 de estas bases.

b) Memoria de la movilidad de profesores visitantes, que contendrá:

b.1) Relación completa de los profesores que impartirán el programa.

b.2) Propuesta de profesores visitantes para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando el programa en el que participarán, la actividad docente a desarrollar por cada uno de ellos y el importe de la ayuda solicitada. b.3) Breve reseña del currículo docente e investigador y, en su caso, profesional de los profesores visitantes para los que se solicita ayuda acompañado de carta de aceptación de éstos.

II.4 Evaluación y selección

II.4.1 La evaluación de las solicitudes será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremo:

a) Evaluación global del programa presentado en el Documento A, hasta 3 puntos.

b) Adecuación y calidad de los curricula de los profesores invitados a la actividad docente que impartirán en el programa, hasta 5 puntos.

II.4.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas aplicando hasta 2 puntos al fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

III. Ayudas a los programas para el establecimiento y la realización de prácticas especializadas en organismos, empresas y otras entidades.

III.1 Objeto y número de ayudas

III.1.1 Las ayudas serán destinadas por las universidades a facilitar la realización de las prácticas especializadas de los alumnos en centros, empresas y organizaciones cualificadas y con acreditado reconocimiento, que sean relevantes en sus respectivas áreas de conocimiento científicas o profesionales.

III.1.2 Se convoca un máximo de 350 ayudas.

III.2 Características y condiciones de las ayudas

III.2.1 Las ayudas podrán destinarse a cubrir cualquier gasto necesario para la puesta en marcha, organización o realización de las prácticas, incluidos desplazamientos. No podrán destinarse a cubrir gastos de actividades realizadas en la propia universidad.

III.2.3 Por cada programa, la ayuda máxima será de 3.000 Euros.

III.3 Formalización de solicitudes

III.3.1 Las universidades que se acojan a esta modalidad de ayuda para programas de posgrado que se impartan en el curso 2005/2006, deberán presentar junto a la documentación indicada en el punto I.3.4, siguiente:

a) Memoria explicativa de la programación de las prácticas especializadas.

b) Relación de centros, empresas y organizaciones en los que se realizarán las prácticas, acompañada de la aceptación por parte de las mismas. c) Justificación de la necesidad de la ayuda para el desarrollo de las prácticas en función de los objetivos del programa. d) Presupuesto desglosado de las prácticas y subvención que se solicita.

III.3.2 Las universidades que se acojan a esta modalidad de ayuda para programas de posgrado que se impartan en el curso 2006/2007, deberán presentar junto a la documentación indicada en el punto I.3.4, la siguiente:

a) Memoria explicativa de la programación de las prácticas especializadas.

b) Relación de centros, empresas y organizaciones con los que se han establecido o se establecerán contactos para la realización de las prácticas. c) Justificación económica de la necesidad de la subvención que se solicita.

III.4 Evaluación y selección

III.4.1 La evaluación de las solicitudes será realizada tomando en cuenta:

a) Evaluación global del programa presentado en el Documento A, hasta 2 puntos, teniendo en cuenta: la capacidad de autofinanciación del curso por aportaciones de participantes, de la universidad organizadora y de otras subvenciones públicas o privadas, así como la adecuación de la oferta a las condiciones de la demanda del programa.

b) Adecuación de la propuesta de prácticas a los objetivos del programa, duración de las mismas y coste de las mismas, hasta 2 puntos. c) Calidad de la propuesta en función de los centros, empresas u otras organizaciones en las que se va a realizar programa de prácticas hasta 3 puntos. d) Por incidencia del proyecto en la formación de especialistas en el ámbito de poblaciones especiales: personas mayores, con discapacidades y con necesidades educativas especiales, o a la promoción de la mujer, hasta 1 punto.

III.4.2 La Comisión de Selección, teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas aplicando hasta 2 puntos al fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 25 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.

"Resolución de 25 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16960 publicado el 13 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16960
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 octubre 2005
Fecha Pub: 20051013
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 245
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 33512
Pagina final: 33516




Publicacion oficial en el BOE número 245 - BOE-A-2005-16960


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16960 de Resolución de 25 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores e incrementar las posibilidades formativas de los estudios universitarios de posgrado oficiales para el año 2006.


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