Resolución de 26 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.





La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos, y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación. El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero. Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2003, publicada en el BOE núm. 136, de 7 de junio, por la que se establecen los precios correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo, habiéndose introducido una novedad respecto de aquélla, que consiste en exigir a los solicitantes con independencia de quienes sean, el pago previo de los servicios o actividades que soliciten en cualquier concepto al Organismo, tal y como se recoge en los puntos 2 y 4 del artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, con la única excepción de los que deriven de convenios de colaboración o contratos, cuya forma de pago será la pactada en ellos. En su virtud, y conforme a lo previsto en el art. 26.1 b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Educación y Ciencia, de 17 de febrero de 2005, esta Dirección General resuelve:






Orden del día 24 junio 2005

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en su artículo 13, clasifica a varios Organismos, y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación. El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, así como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero. Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 12 de mayo de 2003, publicada en el BOE núm. 136, de 7 de junio, por la que se establecen los precios correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo, habiéndose introducido una novedad respecto de aquélla, que consiste en exigir a los solicitantes con independencia de quienes sean, el pago previo de los servicios o actividades que soliciten en cualquier concepto al Organismo, tal y como se recoge en los puntos 2 y 4 del artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, con la única excepción de los que deriven de convenios de colaboración o contratos, cuya forma de pago será la pactada en ellos. En su virtud, y conforme a lo previsto en el art. 26.1 b) de la Ley 8/1989, previa autorización de la Ministra de Educación y Ciencia, de 17 de febrero de 2005, esta Dirección General resuelve:

Primero.-La realización de trabajos de asesoramiento técnico, de carácter científico y otras actividades relacionadas en el Anexo estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en aquél. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.-Cuando se solicite a este Instituto la realización de trabajos de carácter científico o asesoramiento técnico, cuyo desarrollo requiera determinar específicamente la dedicación de personal investigador, la utilización de equipo científico u otros bienes inventariables, el uso de instalaciones y la realización de desplazamientos, el Centro de Investigación correspondiente formulará, con la aprobación de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, un presupuesto dentro del protocolo para el desarrollo del trabajo, que será sometido a la Institución o Entidad demandante de la actividad. Tercero.-A efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las siguientes:

2. Valoración de tiempo de personal laboral de necesaria contratación. Se aplicarán las previsiones del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, más la cuota patronal, de acuerdo con los importes siguientes:

Grupo profesional 1: 30 375,28 €.

Grupo profesional 2: 25 443,05 €. Grupo profesional 3: 21 020,27 €. Grupo profesional 4: 19 629,61 €. Grupo profesional 5: 17 299,99 €. Grupo profesional 6: 16 575,50 €. Grupo profesional 7: 15 386,09 €. Grupo profesional 8: 14 835,65 €.

3. Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos y otros elementos inventariables: Según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un período de amortización de cinco años. En el caso de precisarse la adquisición de un equipo específico no disponible en el Organismo para la realización del trabajo, su coste de adquisición.

4. Valoración por uso de instalaciones:

Laboratorios y animalarios de P-III (CISA): 3 938,81 €/mes.

Resto de laboratorios y talleres: 1 196,58 €/mes.

5. Costes por la realización de viajes: Los resultantes de la aplicación de la actual normativa sobre comisiones de servicio fijada por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE 30 mayo 2002), y disposiciones complementarias y de desarrollo.

6. Valoración de productos consumibles: Por su coste de adquisición para el Organismo.

Cuarto.-Los precios públicos previstos en el anexo de esta Resolución se calculan, en general, de manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado, tomando en cuenta el de cada uno de ellos de forma individualizada. No obstante lo anterior, se establece la siguiente salvedad:

Cursos internacionales de formación en determinadas especialidades: El Director General del INIA, podrá exonerar total o parcialmente del pago de matrícula a los participantes que lo soliciten, justificando debidamente su petición.

Se establecen las siguientes categorías de exoneración:

Exoneración del 100%: becarios AECI e INIA.

Exoneración del 80%: personal funcionario y contratado del INIA. Exoneración del 50%: personal procedente de entidades colaboradoras. A estos efectos se entiende por entidades colaboradoras: los centros de investigación del Sistema INIA-Comunidades Autónomas, Sistema INIA-Iberoamérica; universidades españolas y latinoamericanas con las que el INIA tiene actividades de investigación.

La selección de los candidatos se realizará para cada curso priorizando los siguientes criterios:

Certificado de estudios y títulos universitarios, relacionados con las materias del curso.

Experiencia profesional aplicada a los temas del curso. Conocimientos acreditados de castellano para alumnos extranjeros.

Quinto.-Quedan excluidos de esta Resolución los proyectos de investigación y otras actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones nacionales e internacionales que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.

Sexto.-El ingreso de las cantidades correspondientes se efectuará siempre con carácter previo al inicio de los trabajos, servicios o actividades requeridos al Organismo, en la cuenta número nº 0182-2370-46-0200203535, que a tal efecto mantiene este Instituto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la c/ Alcalá nº 16, de Madrid. El ingreso de las cantidades que sean consecuencia de convenios de colaboración y/o contratos, se producirá en la misma cuenta, en la forma establecida en ellos. Séptimo.-Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo.-La presente Resolución deroga la anterior de 12 de mayo de 2003 (BOE 7 junio 2003) y cuantos otros actos se opongan a ésta, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2005.-El Director General, Mario Gómez Pérez.

NOTA: Todos los ensayos marcados con (*) tendrán un importe mínimo por informe de 104,95 Euros.

Cuando el importe de los ensayos marcados con (*) sobrepase los 104,95 Euros, el valor del informe corresponderá a la suma de los diferentes ensayos solicitados. 1) Los precios corresponden a un solo ensayo con el número de repeticiones necesarias. Si estas no están especificadas, se considerará un máximo de 10 repeticiones. Cuando se solicite un mayor número de ensayos se aplicará la tarifa según los tramos indicados en la tabla siguiente:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 26 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

"Resolución de 26 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-10781 publicado el 24 junio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-10781
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2005
Fecha Pub: 20050624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2005
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 22372
Pagina final: 22379




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2005-10781


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-10781 de Resolución de 26 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-10781 AQUÍ



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