Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional.





Al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, le corresponde, de conformidad con el artículo 5.º letra a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre), de Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes, le compete desarrollar la política en materia de cooperación internacional. En este contexto y con la finalidad de contribuir a elevar el desarrollo deportivo propio y de los países de nuestro entorno histórico y cultural, facilitando el entendimiento mutuo y la planificación de los diversos tratados o convenios de cooperación internacional, y con el objeto de extender a todas las Federaciones Deportivas Españolas los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere el artículo Tercero punto 1 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas Españolas, para promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional y que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución. Asimismo el Consejo Superior de Deportes considera necesario que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas ayudas económicas, se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte, que a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes.






Orden del día 30 septiembre 2005

Al Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, le corresponde, de conformidad con el artículo 5.º letra a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre (BOE de 26 de noviembre), de Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes, le compete desarrollar la política en materia de cooperación internacional. En este contexto y con la finalidad de contribuir a elevar el desarrollo deportivo propio y de los países de nuestro entorno histórico y cultural, facilitando el entendimiento mutuo y la planificación de los diversos tratados o convenios de cooperación internacional, y con el objeto de extender a todas las Federaciones Deportivas Españolas los principios de publicidad, concurrencia y objetividad a los que se refiere el artículo Tercero punto 1 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, el Consejo Superior de Deportes ha resuelto convocar subvenciones con destino a las Federaciones Deportivas Españolas, para promover la realización de proyectos y programas que impulsen la cooperación deportiva en el ámbito internacional y que cumplan los requisitos estipulados en la presente Resolución. Asimismo el Consejo Superior de Deportes considera necesario que las Federaciones Deportivas Españolas beneficiarias de estas ayudas económicas, se atengan en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte, que a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes.

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.-Plan de ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, en régimen de concurrencia competitiva, con el propósito de actuar y promover actividades, conjuntamente con el Consejo Superior de Deportes, en materia de cooperación deportiva internacional.

Segundo. Régimen Jurídico.

1) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005). 3) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Solicitudes.

1. Podrán ser destinatarios de estas subvenciones todas las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas legalmente que presenten, en el plazo que dispone en el punto 4.4 de la presente Resolución, un proyecto de actividad con los siguientes requisitos: a) Que la actividad para la que se solicita ayuda o subvención no sea de participación española en Campeonatos Oficiales en el extranjero.

b) Que la actividad no esté contemplada en otras convocatorias de ayudas o subvenciones generales o específicas del Consejo Superior de Deportes. c) Que en el proyecto figure el presupuesto de la actividad, la fecha de ejecución de la misma, o, al menos la duración de la misma, y cuantos aspectos organizativos se consideren oportunos. En el caso de que no se pudiera precisar la fecha prevista para la realización de la actividad por necesitar una confirmación externa de otro país, está deberá ser notificada al Consejo Superior de Deportes tan pronto sea confirmada. d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellas Federaciones incursas en alguna de las causas prevenidas en el artículo. 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, debiendo acreditarse mediante el correspondiente certificado. Asimismo deberá acreditarse estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificaciones expedidas por los Organismos responsables.

Las partidas objeto de subvención serán las siguientes: Transporte: Con carácter general el país que envíe técnicos o deportistas a otros países, se hará cargo de los gastos de viaje hasta el Aeropuerto Internacional más cercano al lugar donde se realice la actividad. Excepcionalmente, se podrán incluir los gastos de pasajes aéreos de técnicos o deportistas de otros países, con dificultades económicas, a España.

Alojamiento y manutención: El país de acogida, deberá hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención. Al igual que en el epígrafe anterior, y excepcionalmente, se podrán incluir estos gastos de alojamiento y manutención, aún siendo realizada la actividad en el exterior. Dinero de bolsillo para los técnicos españoles que se desplacen al extranjero a impartir cursos o realizar asesorías (60 euros diarios brutos). Seguro médico. Traducciones: Si para llevar a cabo una actividad se necesitara la utilización de un intérprete se podrá prever la posibilidad de pagar los servicios de intérprete o los gastos de traducción. Envío de material técnico, deportivo o didáctico: Si éste fuera necesario como complemento a los cursos o asesorías a realizar. Cualquier otro gasto directamente derivado de la actividad y que se considere imprescindible para la realización dicha actividad.

e) Las solicitudes deberán cumplimentarse en los impresos que figuran en la presente Resolución como anexo 1. 2. Los Proyectos se valorarán de conformidad con el siguiente baremo:

a) Actividades que se realicen en/con (hasta 3 puntos): Área Iberoamericana.

Área del Mediterráneo. Área Europea. Cualquier otro país cuyas actividades sean coincidentes con los intereses deportivos del Consejo Superior de Deportes y que firmen Convenios, Programas y/ o Calendarios de Cooperación bilaterales.

b) Si la actividad solicitada es coincidente tanto a los intereses de las Federaciones Españolas como a los del país solicitante (hasta 3 puntos).

c) Si la actividad se realiza en España/Extranjero y la participación en la misma se lleva a cabo por representantes de varios países (hasta 1 punto). d) Proyectos/Actividades que se ajustan a la política deportiva del Consejo Superior de Deportes con especial interés a intercambios de deportistas y técnicos de y en Iberoamérica, Área Mediterránea y Europa (hasta 1 punto). e) Los Proyectos/Actividades que fomenten, con carácter prioritario el intercambio de experiencias en los siguientes ámbitos estructurales (hasta 3 puntos):

Cooperación Institucional.

El campo de la ciencia y la tecnología aplicadas al deporte. La medicina deportiva. La lucha contra el dopaje. El patrocinio y el mecenazgo deportivo. La organización de eventos deportivos. La formación de especialistas deportivos y gestores. Programas de apoyo y fomento del deporte de personas discapacitadas. La protección al joven deportista. La mujer y el deporte.

Cuarto. Documentación y formalización de solicitudes.

1. Los proyectos serán presentados por las Federaciones Deportivas Españolas firmados por el Presidente.

2. Las solicitudes de los proyectos irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, presentándose en el Registro General de este Consejo Superior de Deportes (Avda. Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Si los proyectos no reúnen los requisitos exigidos en la presente Resolución, el Director del Gabinete del Presidente o el Subdirector General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales requerirá, por escrito, al Presidente de la Federación, para que aporte la documentación que falte, o subsane la documentación presentada, en un plazo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia (art. 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las A. Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 42.1 de la misma Ley). 4. El plazo de presentación de las solicitudes del proyecto será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5. Finalizado el tiempo de presentación de los proyectos y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado anterior, el Consejo Superior de Deportes dispondrá de dos meses desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación, para comunicar la concesión o denegación de las solicitudes a las distintas Federaciones.

Quinto. Comisión de selección.-Recibidos los proyectos se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de subvenciones por una comisión de selección, que actuará como órgano de instrucción, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Gabinete del Secretario de Estado.

Vicepresidente: El Subdirector General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales: Dos representantes del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes, actuando uno de ellos como Secretario.

Sexto. Resolución.

1. El importe máximo de las Subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2005, con cargo al Programa 144 A Concepto 482 «Gastos de Convenios Internacionales».

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto, y con carácter excepcional su totalidad, sin que, en ningún caso superen el coste real del programa subvencionado. 3. La Comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que será notificada a los interesados, conforme al artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo un plazo de 10 días para formular las alegaciones correspondientes. 4. La concesión o denegación de las subvenciones se realizará por Resolución motivada del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha Resolución, cabe interponer el régimen de recursos aplicables según los artículos 116, 117 y 122 de la Ley 30 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Pago de la subvención.-Habida cuenta las circunstancias especiales que concurren en el objeto de la ayuda, destinada a financiar proyectos internacionales, las subvenciones se harán efectivas, con carácter general, «como pagos anticipados», exigencia cuya obligación será cumplimentada por los beneficiarios en el plazo de 3 meses desde la percepción de la subvención, y librado a las respectivas Federaciones Deportivas beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, deberán afianzarse todas las cantidades que se entreguen con carácter previo a la realización de las actividades. La anulación de los proyectos o actividades financiadas, llevará consigo la obligación de reintegrar la/s cantidad/es percibidas para tal fin. En cualquier caso, la no devolución del importe, condicionará los ingresos provenientes del Consejo Superior de Deportes. Octavo. Justificación de la subvención.-Normas comunes:

a) Las Federaciones Deportivas beneficiarias de subvenciones vendrán obligados al cumplimiento de lo siguiente: Realizar la actividad objeto de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda. Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia. Los perceptores deberán presentar justificaciones de la acción y de los gastos realizados ante el Consejo Superior de Deportes, conforme al Manual de Presupuestación, Seguimiento, Liquidación y Justificación de las Federaciones Deportivas, en soporte informático y de papel, en los plazos establecidos. Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida por el Consejo Superior de Deportes a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante el propio Organismo como a la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

b) La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas conforme a los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pudiera incurrir. Noveno. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

1. La aceptación por parte de las Federaciones Deportivas, de las subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las modificaciones en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes (fechas, sedes de actuaciones, modificación de partidas presupuestarias), deberán ser autorizadas por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, sobre la base de la exposición de motivos y circunstancias surgidas con posterioridad a la resolución de la convocatoria y aducidas en tiempo y forma, por las Federaciones beneficiarias, con carácter previo a la justificación económica de la subvención. 3. Las Federaciones beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir el proyecto subvencionado, así como a la presentación de un Informe/Memoria según lo previsto en el número seis de este mismo apartado. 4. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental. 5. Los beneficiarios de estas Subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes. 6. El director del Proyecto, o responsable de la actividad, deberá elaborar un Informe-Memoria, de la actividad realizada, que refleje los siguientes apartados:

a) Grado de consecución de los objetivos generales planteados.

b) Evaluación general y específica del programa. c) Las sugerencias que se estimen oportunas.

Décimo. Recursos.-La Resolución será definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Así mismo, la Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Madrid, 26 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional.

"Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16240 publicado el 30 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16240
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050930
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 234
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32393
Pagina final: 32395




Publicacion oficial en el BOE número 234 - BOE-A-2005-16240


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16240 de Resolución de 26 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones Deportivas Españolas, para la realización de actividades en el marco de la cooperación internacional.


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