Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.





Al amparo de la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre), modificada por la disposición adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (BOE de 29 de abril de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física. El área de deporte y actividad física se ha incluido dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICyT) en su reunión del 22 de noviembre de 2004. Posteriormente, se ha generado la acción estratégica «Deporte y Actividad Física» que ha sido aprobada e incluida en el plan de trabajo del año 2005 y 2006 por la Comisión Permanente de la CICyT en su reunión del 17 de marzo de 2005. Por tanto, pasa a ser una acción estratégica dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, siendo el Consejo Superior de Deportes (CSD) el centro gestor al que se le encomienda su ejecución. El CSD, dentro de sus competencias, ha formalizado un convenio de colaboración específico con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la convocatoria de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la temática específica de la Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física. El ámbito científico-técnico del área sectorial del deporte comprende las actividades de investigación y desarrollo dirigidas a crear conocimientos y lograr avances técnicos que contribuyan a la generación y mejora de productos y servicios que, a su vez, favorezcan incrementos sustanciales de la calidad de vida de los ciudadanos, de la competitividad del deporte nacional y, en un sentido amplio, de los beneficios derivados de la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente los referidos a la preservación y mejora de la salud. El deporte, en sus diferentes facetas relacionadas no sólo con la competición sino también con el bienestar y la calidad de vida de la población, entendido como práctica en el ámbito profesional o aficionado, en el marco federado o del ocio, tiene una importante repercusión social, económica y empresarial en nuestro país. A pesar de ello presenta una débil estructura desde una perspectiva sectorial, lo que dificulta una respuesta adecuada a la creciente influencia de los avances tecnológicos y a los cambios acelerados que se producen en la estructura social y en las pautas de consumo y comportamiento de la población española, que deben ser acordes con los objetivos que se persiguen con la práctica del deporte y de la actividad física. Las necesidades de investigación, desarrollo e innovación implican la atención flexible a diversidad de necesidades relacionadas con los medios materiales y conocimientos que garanticen tanto niveles sostenibles en el deporte de competición como de la calidad de vida de todos los grupos de la población y sirvan para enfrentarse a los nuevos retos que presenta nuestra sociedad, con el objetivo de conseguir un deporte limpio y sano. Dada la especificidad, complejidad y diversidad de las disciplinas científicas y tecnológicas implicadas en el deporte, esta Acción Estratégica incluye tres ejes de actuación:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. del 20060311







Orden del día 11 marzo 2006

Al amparo de la Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007 (BOE de 11 de diciembre), modificada por la disposición adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (BOE de 29 de abril de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física. El área de deporte y actividad física se ha incluido dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICyT) en su reunión del 22 de noviembre de 2004. Posteriormente, se ha generado la acción estratégica «Deporte y Actividad Física» que ha sido aprobada e incluida en el plan de trabajo del año 2005 y 2006 por la Comisión Permanente de la CICyT en su reunión del 17 de marzo de 2005. Por tanto, pasa a ser una acción estratégica dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, siendo el Consejo Superior de Deportes (CSD) el centro gestor al que se le encomienda su ejecución. El CSD, dentro de sus competencias, ha formalizado un convenio de colaboración específico con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la convocatoria de proyectos de investigación y desarrollo relacionados con la temática específica de la Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física. El ámbito científico-técnico del área sectorial del deporte comprende las actividades de investigación y desarrollo dirigidas a crear conocimientos y lograr avances técnicos que contribuyan a la generación y mejora de productos y servicios que, a su vez, favorezcan incrementos sustanciales de la calidad de vida de los ciudadanos, de la competitividad del deporte nacional y, en un sentido amplio, de los beneficios derivados de la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente los referidos a la preservación y mejora de la salud. El deporte, en sus diferentes facetas relacionadas no sólo con la competición sino también con el bienestar y la calidad de vida de la población, entendido como práctica en el ámbito profesional o aficionado, en el marco federado o del ocio, tiene una importante repercusión social, económica y empresarial en nuestro país. A pesar de ello presenta una débil estructura desde una perspectiva sectorial, lo que dificulta una respuesta adecuada a la creciente influencia de los avances tecnológicos y a los cambios acelerados que se producen en la estructura social y en las pautas de consumo y comportamiento de la población española, que deben ser acordes con los objetivos que se persiguen con la práctica del deporte y de la actividad física. Las necesidades de investigación, desarrollo e innovación implican la atención flexible a diversidad de necesidades relacionadas con los medios materiales y conocimientos que garanticen tanto niveles sostenibles en el deporte de competición como de la calidad de vida de todos los grupos de la población y sirvan para enfrentarse a los nuevos retos que presenta nuestra sociedad, con el objetivo de conseguir un deporte limpio y sano. Dada la especificidad, complejidad y diversidad de las disciplinas científicas y tecnológicas implicadas en el deporte, esta Acción Estratégica incluye tres ejes de actuación:

I. Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo.

II. Práctica de la Actividad Física y el Deporte. III. Control del Dopaje y Prevención de la Salud en la Actividad Física y el Deporte.

Para el primer eje de actuación será necesario la configuración de proyectos coordinados de I+D con una empresa como Ente Promotor Observador (EPO) que realizará parte de la investigación y/o desarrollo en coordinación con los grupos de investigación y cuya finalidad primordial es transferir y dinamizar los conocimientos y la tecnología de estos sectores industriales. Para el segundo eje se configurarán mayoritariamente proyectos de tipo redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos orientados a los objetivos detallados de esta acción estratégica. Para el tercer eje temático será necesario apoyar el desarrollo de proyectos coordinados que movilicen los esfuerzos en las líneas clave de la producción de conocimiento donde esta coordinación sea la llave para la potenciación, tanto de la especialización de los grupos que alcancen el más alto nivel de excelencia en sus disciplinas, como del fomento de la investigación de carácter multidisciplinar que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos a favor de la solución de los problemas específicos que se detallan en el anexo I. Con el apoyo a los proyectos coordinados se pretende la creación de esquemas de cooperación científica más potentes que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Dentro de este modelo general de financiación de proyectos de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta Convocatoria se contemplan exclusivamente los proyectos de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos. Estos proyectos se consideran de investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas, todo ello de acuerdo con las definiciones del Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06). Dado que la realización de proyectos de investigación de calidad contribuye al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Convocatoria, al igual que en ejercicios anteriores, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0% y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre (en adelante, la orden de bases reguladoras), el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación en el marco de la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física.

La estructuración detallada de todos ellos se recoge, a efectos de esta convocatoria, en el anexo. Segundo. Tipos de proyectos y duración.

1. Los proyectos de investigación podrán ser tanto de investigación básica como de investigación orientada o aplicada. En éste último caso el desarrollo de los mismos deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios.

Los proyectos de investigación deberán acomodarse necesariamente a las líneas temáticas de la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física que se recogen en el anexo de la presente convocatoria. La Acción Estratégica tiene una aproximación multidisciplinar y esto se debe reflejar en los proyectos que se presenten. Estos deben tener una aproximación multidisciplinar en el plano temático y una gran coordinación e integración de los diversos actores en el plano de la ejecución. 2. Los proyectos de las modalidades anteriores podrán presentarse exclusivamente como proyectos individuales (para la creación de redes temáticas del eje II) o en todos los demás casos como proyectos coordinados (ejes I, II y III). Las redes temáticas (eje II) son proyectos de coordinación de la investigación que realizan diferentes grupos de investigación en una temática afín (dentro de las prioridades de esta Acción Estratégica). Los costos de la investigación de los participantes de la red, se deben financiar mediante otros proyectos. Las redes temáticas tienen como finalidad la coordinación, el intercambio de información y de personal especializado de cada grupo, la puesta en común de actuaciones y buenas prácticas, así como la generación de futuros proyectos de mayor valor añadido y masa crítica. Los proyectos coordinados (ejes I, II y III), que deben tener una aproximación multidisciplinar, estarán constituidos por tres o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes departamentos universitarios, institutos universitarios de investigación o institutos y centros de investigación. Los proyectos coordinados son proyectos de investigación en sí mismos, en los que cada subproyecto participa en tareas especificas y complementarias de un proyecto global. En el caso en el que en el proyecto participen entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores principales de cada subproyecto. En los proyectos que se presenten como coordinados deberá justificarse adecuadamente la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Además los proyectos coordinados que se soliciten para los objetivos específicos relacionados con el primer eje de actuación (Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo) deberán necesariamente aportar la colaboración de un Ente Promotor Observador (EPO) que participará en las tareas del proyecto. 3. Los proyectos individuales (que son exclusivos para redes temáticas del eje II) tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades de red propuestas. En el resto de proyectos, que deben ser proyectos coordinados (ejes I, II y III), cada subproyecto tendrá un investigador principal, responsable del desarrollo de las actividades asignadas a su subproyecto. Además, uno de ellos actuará como coordinador del proyecto y será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica todo ello sin perjuicio de la responsabilidad sobre la ayuda concedida que tendrá la entidad beneficiaria. Los investigadores principales deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado sexto de esta resolución. 4. Los proyectos que se presentan en esta convocatoria tendrán un periodo de máximo de ejecución de tres años, salvo que se produzcan modificaciones, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración menor.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden.

Cuarto. Pluralidad de beneficiarios.-Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste. Se consideran miembros asociados aquellos entre los que existe una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado séptimo de la orden de bases reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado. Al personal de los miembros asociados no le será de aplicación lo señalado en el apartado decimotercero de esta resolución, relativo a los complementos salariales. En los proyectos a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta treinta días naturales posteriores.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente. En caso de que una entidad beneficiaria presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se presentará separadamente dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI), indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2 y en el apartado sexto. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los objetivos de la Acción Estratégica detallados en el anexo I, al menos en el primer nivel y a ser posible concretar en el segundo nivel de detalle. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otro objetivo prioritario. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid). 6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos. Dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado cuarto de esta resolución y del apartado sexto de la orden de bases reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al proyecto. Conformidad del representante legal del asociado.

c) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

d) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado, que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

Las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes y el presupuesto correspondiente;

Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo; Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

8. El personal investigador del proyecto deberá clasificarse según las siguientes categorías:

a) Miembros del equipo de investigación que se encuentren vinculados estatutaria o laboralmente al centro, con titulación superior y que realice funciones de investigación. También se deberá incluir aquí al investigador principal y a los contratados conforme a las modalidades establecidas en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo (Programa Ramón y Cajal, etc.).

b) Otros miembros del equipo de investigación pertenecientes al organismo solicitante no incluidos en la primera modalidad. Éstos podrán ser:

Profesores eméritos, doctores ad-honorem y académicos numerarios;

Titulados superiores ligados al centro mediante contrato por obra o servicio o que disfruten de una beca de formación.

c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a organismos distintos del solicitante. En casos excepcionales y cuando su contribución sea importante para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal perteneciente a entidades sin domicilio social en España. A este personal no le será de aplicación lo señalado en el apartado undécimo relativo a los complementos salariales.

En el plan de trabajo podrá figurar el resto de personas que participen en el equipo de investigación, por ejemplo el personal técnico de apoyo a la investigación u otros tipos de colaboradores científicos.

9. La participación en los equipos de investigación a los que se refiere el punto anterior se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará una carta original firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

b) En proyectos coordinados figurará como coordinador uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador. c) Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria. d) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida entre dos de la presente convocatoria. A estos efectos se computará la dedicación ya en curso en los proyectos de la Convocatoria de Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física del año 2005. Por tanto, sólo podrán participar los investigadores (del equipo o principales) que tengan tiempo disponible, es decir, o bien no hayan participado en la convocatoria de esta Acción Estratégica del año 2005, o bien lo hubieran hecho a dedicación compartida. Los becarios en formación también deberán participar con dedicación única. e) El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones y compatibilidades a las que se hace referencia en el punto 2, en el punto 8, letras a) y b) y en el punto 9, letras c) y d).

10. La solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el currículum vitae deberá cumplimentarse exclusivamente de acuerdo con el impreso normalizado o los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), no siendo necesario su presentación en formato papel. Otras formas alternativas de presentación del currículum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Además se recomienda encarecidamente que se presente una versión de la memoria del proyecto solicitado en lengua inglesa en todas las solicitudes, y sobre todo si el solicitante estima que este hecho aportará mejoras para el proceso de evaluación y contribuirá a refinar el proceso de evaluación y selección. La versión en lengua inglesa será obligatoria en el caso de solicitudes de proyectos individuales (redes) o coordinados en los que la cantidad económica solicitada total sea igual o superior a 150.000 € (incluyendo los costes de personal y los complementos salariales si los solicitase, los gastos de ejecución y los costes indirectos, y en el caso de proyectos coordinados entiéndase la suma de todos los subproyectos). Si en algún caso particular y excepcional este requerimiento se considera inviable o contraproducente para la mejor evaluación, no se presentará la segunda versión y se hará constar en el texto de la memoria las razones aducidas. La versión en lengua inglesa de la memoria se presentará en el mismo fichero de la versión en castellano, siendo ambas contiguas en el texto, formando un único fichero.

11. En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

a) Impreso sobre Implicaciones éticas o de bioseguridad.

b) Autorización firmada por el Comité o Autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el impreso anterior.

12. La solicitud de ayuda podrá ir acompañada de un informe por parte de una o más empresas o entidades públicas españolas o extranjeras (EPO), expresando su interés en los resultados de los mismos. La presencia de un EPO será obligatorio para proyectos solicitados relacionados con el eje temático I de «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», y será recomendado para los relacionados con el eje temático III de «Control del Dopaje y Prevención de la salud en la Actividad Física y el Deporte». Sexto. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores principales pertenecientes a los centros públicos de I+D, así como los pertenecientes a los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo y tener tiempo disponible (según lo indicado en apartado 5, punto 9.d).

2. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas, encontrarse en situación de servicio activo o análogo y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente resolución. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Séptimo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. 3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. 4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general que la desarrolla. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. 6. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero). 7. Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45/2003, de 21 de noviembre y en el Real Decreto 2132/2004, de 30 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado quinto, punto 7.a).

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto.

a) Capacidad del investigador principal y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área temática del proyecto.

b) Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos en relación con los objetivos de la Convocatoria. c) Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación. En una segunda fase, los proyectos serán priorizados por comisiones de selección. Para esta acción estratégica de Deporte y Actividad Física habrá tres comisiones de selección, una por cada eje temático, que tendrán la composición establecida en el apartado noveno punto 2 de la orden de bases. En esta comisión participarán expertos del CSD y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, siendo al menos la participación de hombres o mujeres de un tercio. Estas comisiones, valorarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las prioridades y objetivos prioritarios de la convocatoria de Acción Estratégica. Relevancia científico-técnica en relación con otras solicitudes presentadas a la Acción Estratégica. Oportunidad de la propuesta. Este punto valorará específicamente un máximo de 15 puntos, pero una puntuación menor de 5 puntos es causa de exclusión.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno de los miembros del equipo y especialmente la de los investigadores principales. c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Interés de los resultados de los proyectos e informes realizados por actuaciones previamente financiadas por el Plan Nacional. d) Internacionalización de la actividad investigadora. Participación del equipo de investigación en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, en otros programas internacionales en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de la internacionalización de la actividad investigadora del grupo. e) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. f) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto. Podrá establecerse como criterio a valorar o como requisito excluyente la participación de empresas, a través de demostraciones de interés y/o de su participación activa en el desarrollo de los proyectos, aportando financiación, personal, servicios. Este punto se valorará específicamente para los proyectos solicitados de los ejes temáticos 1 y 3, con una puntuación máxima de 10 puntos. En el caso de proyectos presentados al eje temático 1, una puntuación en este punto menor de 5 puntos será causa de exclusión.

Las comisiones de selección, una vez estudiada y discutida en común toda la información pertinente de cada una de las solicitudes de proyectos presentadas, elaborarán por consenso una propuesta de concesión que será específica y que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone para ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final.

En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.

Entre los proyectos propuestos para financiar por la comisión de selección se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadoras principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género de un proyecto concreto propuesto para financiar mejora la media de los proyectos aprobados en la correspondiente acción estratégica, este criterio mejorará la valoración de la comisión con 10 puntos adicionales. La propuesta de concesión del proyecto con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de diez días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción, posterior a la presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado. Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de la comisión de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Undécimo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal del proyecto, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que no podrá exceder de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Duodécimo. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria. Esta convocatoria se cofinanciará con FEDER. En zonas de objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación total para todos los proyectos aprobados. En zonas de objetivo 2 (Aragón, Cataluña, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos cuyas entidades beneficiarias tengan su sede en zona elegible (Decisión 2000/264/CE).

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero de esta resolución.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante no radique en zona objetivo 1 ó 2, o renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable cumplimentando la parte recogida al efecto en el formulario de solicitud. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos del proyecto correspondientes a la parte FEDER (70% en zonas objetivo 1 y 50% en zonas objetivo 2).

3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración del proyecto objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será de dos años. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía. La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados decimoctavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21/06/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L161 de 26.06.1999), para el vigente periodo de programación 2000-2006 la fecha límite de ejecución para que los gastos realizados se puedan considerar elegibles a los efectos de subvención FEDER es el 31 de diciembre de 2008. En caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta Resolución, se modifiquen las condiciones y plazos de ejecución de la actividad más allá del 31 de diciembre de 2008, y según lo regulado en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21/06/1999, se pierda en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido.

5. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. 6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2006: Sección 18, Servicio 08, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación (96/C45/06). 7. La cuantía estimada destinada a financiar esta convocatoria será de 3 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: 1,5 millones de euros para la modalidad de subvención y 1,5 millones de euros para la modalidad de anticipo reintegrable. 8. Dichos importes podrán ser complementados con otros créditos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayuda.-Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes marginales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. Según este apartado, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en los proyectos cuyas solicitudes se presenten bajo la modalidad de presupuestos de costes marginales, una parte del coste de personal aprobado podrá dedicarse a complementos salariales del personal del equipo investigador que tenga una relación laboral o estatutaria con el centro beneficiario de la ayuda.

El presupuesto de costes de personal incluido en la solicitud será único. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos. El montante de estos complementos salariales no podrá ser superior a 2.100 € por año y por EDP (Equivalente a Dedicación Plena) contabilizando exclusivamente el equipo de investigación correspondiente a la entidad solicitante. La asignación de este importe se fijará de acuerdo con criterios de excelencia media del equipo de investigación y del proyecto, según se determine en el proceso de evaluación, y con criterios de eficiencia en la asignación de recursos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y siempre para los casos de mayor calidad del proyecto y del equipo de investigación. En la resolución de concesión se desglosará el importe aprobado que pueda destinarse a dichos complementos. En esta resolución de convocatoria y según el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras, los costes indirectos de las entidades beneficiarias que presenten su presupuesto en la modalidad de costes marginales alcanzarán un importe de hasta un 21 por 100 adicional a los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias que trabajen a costes totales se especifican en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras. En los casos de solicitudes a costes marginales o totales, de proyectos relacionados con el primer eje temático I «Instalaciones, Material y Equipamiento Deportivo», para los cuales es necesario la participación de un EPO que colabore activamente en la ejecución de las tareas de investigación y desarrollo especificadas en el plan de trabajo de la solicitud, se podrá especificar entre los gastos de ejecución del proyecto, una partida de subcontratación de algunas tareas del plan de trabajo a estas EPO, que tengan capacidad de ejecutarlas. Esta partida no podrá superar el 25 por ciento de los gastos de ejecución del proyecto (incluidos los gastos de personal). Para las solicitudes relacionadas con el segundo eje temático II «Práctica de la Actividad Física y el Deporte», que sean para creación de redes temáticas, en la solicitud en gastos de ejecución no serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea. Decimocuarto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15% de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En ningún caso se podrán generar complementos salariales con las modificaciones realizadas. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15%, se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. En el resto de casos se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. Decimoquinto. Pago, Justificación. Seguimiento científico-técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados: decimoquinto, decimoctavo y decimonoveno.

1. Tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico-técnico y económico recogido en el punto 5, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. En caso de que existan miembros asociados, los libramientos se realizarán a favor del beneficiario principal, y la presentación de los informes de seguimiento que procedan deberá realizarse por éste último conforme a lo dispuesto en el Convenio de colaboración que se haya suscrito. 3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado quinto, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en el apartado undécimo. 4. El seguimiento científico-técnico y económico de los proyectos financiados corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario del proyecto podrán ser imputados al propio presupuesto del proyecto. 5. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales, en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión. Así mismo, los beneficiarios presentarán y un informe final que será presentado dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización proyecto. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 6. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la DGI. En caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 7. Los informes de seguimiento anuales y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, acreditación del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. 8. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 9. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas. «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán como anexo a la resolución de concesión.

Decimosexto. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoséptimo. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no contravenga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, publicada en BOE de 11 de diciembre 2004, modificada por la disposición adicional tercera de la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril (BOE de 29 de abril de 2005). Las demás normas que sean de aplicación.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sres. Presidente del Consejo Superior de Deportes, Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Directora General de Investigación.

ANEXO

Descripción detallada de la Acción Estratégica de Deporte y Actividad Física que se convoca

Eje I. Instalaciones, material y equipamiento deportivo

1. Instalaciones deportivas.

1.1 Sistemas de aseguramiento de la accesibilidad y seguridad.

1.2 Sistemas expertos para la gestión de compras en instalaciones deportivas. 1.3 Espacios adecuados a las nuevas necesidades de la sociedad y programas de práctica deportiva. 1.4 Nuevas formas de aprovechamiento de las instalaciones deportivas en consonancia con las nuevas necesidades sociales. 1.5 Soluciones innovadoras destinadas a la eliminación de las barreras para la integración en el deporte de las personas mayores y con limitaciones funcionales. 1.6 Infraestructuras para la práctica deportiva en parques urbanos y zonas naturales, incluyendo específicamente los equipamientos para parques infantiles y zonas lúdicas de actividad física accesibles y adaptados a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

2. Material y equipamiento para instalaciones deportivas.

2.1 Elementos seguros y accesibles para la práctica deportiva.

2.2 Elementos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales, especialmente el destinado a los centros y residencias que habitan. 2.3 Elementos fijos y móviles que incorporen conceptos de inteligencia ambiental. 2.4 Mobiliario y gradas ergonómicas y accesibles. 2.5 Equipamiento para actividades en contacto con la naturaleza. 2.6 Equipos de protección colectiva como colchonetas o redes.

3. Superficies de juego.

3.1 Pavimentos deportivos.

3.2 Pavimentos basados en materiales avanzados. 3.3 Pavimentos adaptados para personas mayores, niños y personas con necesidades especiales. 3.4 Influencia del uso en las propiedades funcionales de las superficies de juego. 3.5 Superficies de juego basadas en la bio-inspiración o bio-miméticas.

4. Indumentaria deportiva.

4.1 Calzado y vestimenta que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento.

4.2 Indumentaria adaptada a personas mayores y niños. 4.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 4.4 Equipos de protección individual. 4.5 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensor-actuador. 4.6 Nuevas formas de negocio que generen ideas innovadoras de productos-servicios como la personalización. 4.7 Indumentaria que permita el control y monitorización de la actividad deportiva.

5. Implementos deportivos.

5.1 Implementos que faciliten la práctica deportiva segura y/o mejoren el rendimiento.

5.2 Implementos adaptados a personas mayores y niños. 5.3 Productos para la práctica deportiva al aire libre. 5.4 Productos que incorporen nuevas funcionalidades mediante la utilización de materiales avanzados, materiales inteligentes o principios de sensoractuador.

6. Equipamiento y tecnología para el entrenamiento deportivo.

6.1 Máquinas, elementos y sistemas para el entrenamiento deportivo que aúnen seguridad, salud y eficacia.

6.2 Aplicación de las nuevas tecnologías de representación gráfica como la realidad virtual, la tecnología inmersiva o la realidad aumentada al entrenamiento deportivo. 6.3 Tecnologías para la valoración y control del esfuerzo físico o la técnica deportiva. 6.4 Sistemas de planificación del entrenamiento.

7. Alimentación.

7.1 Alimentación deportiva en relación con la mejora del rendimiento y la prevención de problemas derivados del sobreesfuerzo como la deshidratación, especialmente en personas mayores, con discapacidad, niños o poblaciones con necesidades especiales.

7.2 Tecnología y procedimientos para la cuantificación del gasto energético en función de la actividad, del periodo de entrenamiento y las características de la persona. 7.3 Procedimientos para la cuantificación de las dietas y nuevas forma de etiquetado de los productos alimenticios.

Eje II. Práctica de la actividad física y el deporte

8. Sociología del deporte.

8.1 Incidencia del cambio de la estructura de la sociedad, especialmente del envejecimiento de la población, en las infraestructuras, tecnologías y material y equipamiento para el deporte.

8.2 Observación y análisis de las nuevas tendencias de consumo y deportivo. 8.3 Actividades conducentes a la potenciación y pervivencia de los deportes tradicionales. 8.4 Nuevas actividades deportivas con impacto social y económico. 8.5 Actividades conducentes a la integración de la vida deportiva con la vida laboral, familiar, escolar y/o universitaria. 8.6 Investigación prospectiva de la evolución de la práctica deportiva que facilite la incorporación a la misma de toda la población como vector de salud y bienestar. 8.7 Investigación encaminada a identificar las barreras para la práctica del deporte para todos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

"Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-4461 publicado el 11 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-4461
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2006
Fecha Pub: 20060311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2006
Numero BORME 60
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 9873
Pagina final: 9880




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2006-4461


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-4461 de Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación correspondientes a la Acción Estratégica sobre Deporte y Actividad Física, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-4461 AQUÍ



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