Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.





El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007. del 20080607







Orden del día 07 junio 2008

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En su virtud, resuelvo: Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnología, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 15/2005, de 27 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la orden precipitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco han formalizado, en fecha 12 de abril de 2006, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 (B.O.E. de 24 de enero de 2007) Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Ministerio en materia de investigación científica y tecnológica, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003, y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados, mediante el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en «investigación científica y técnica en coordinación con el Estado», de acuerdo con el artículo 10.16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. De forma específica, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Universidades e Investigación, el impulso y la coordinación de las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 222/2001, de 16 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento; y que se concreta en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 y que tiene como uno de sus objetivos estratégicos el incremento de los recursos humanos cualificados. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará en el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2007.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma del País Vasco para las incorporaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007 son los que define el Plan Nacional de I+D+i y el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, del Gobierno Vasco. Tercera. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2007, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cuantía máxima de 730.000 euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 1 puesto de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad, y a 4 puestos de trabajo de segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un catedrático/a de la Universidad. En el caso de puestos del segundo nivel, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que seincorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero. 3. En el supuesto de que alguno de los puestos del segundo nivel no se cubra, el mismo podrá cubrirse con las características y cuantía previstas para los del primer nivel. 4. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad Autónoma del País Vasco según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad máxima de 730.000 euros, correspondientes al Programa I3-2007 objeto del presente convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 365.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 365.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la CA.

Séptima. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo de 2009, una certificación de que la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el convenio específico correspondiente a dicho año.

Octava. Vigencia del convenio específico.

1. El presente convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula novena.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Novena. Naturaleza del convenio.-El presente convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 3.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por tres ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Adenda económica, referente a los remanentes de 2006, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2007

En Madrid, a 27 de diciembre de 2007

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el Sr. D. José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrado para dicho cargo por Decreto 15/2005, de 27 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, y no estén adscritas a ningún otro órgano.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 12 de abril de 2006, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma del País Vasco seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 27 de diciembre, en su cláusula séptima establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente adenda económica:

Primero. Remanentes del Convenio específico 2006.-De los dos puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2006, se han presentado uno y evaluado positivamente uno. Por tanto, queda un puesto de trabajo que no se financió en el Convenio de 2006.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-José Antonio Campos Granados, Consejero de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.

"Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9886 publicado el 07 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-9886
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 junio 2008
Fecha Pub: 20080607
Fecha última actualizacion: 7 junio, 2008
Numero BORME 138
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26355
Pagina final: 26357




Publicacion oficial en el BOE número 138 - BOE-A-2008-9886


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9886 de Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa I3), para el año 2007.


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