Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007.





El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007. del 20080606







Orden del día 06 junio 2008

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo (B.O.E. 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. D. Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 10/2003, de 7 de julio (B.O.R n.º 84, de 8 de julio de 2003), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2004, por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja formalizaron, con fecha 17 de noviembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confieren en el artículo 8.1.21 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formalizará en el presente Convenio específico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmante acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Programa I3, para el año 2007, son:

Área agroalimentaria: Protección y medio ambiente, producción y tecnología agroalimentaria, enología y viticultura.

Área científica: Matemáticas y computación, física, química, tecnología química, ciencia de materiales. Área de patrimonio: Humanidades, filologías, patrimonio paleontológico. Área social: Ciencias jurídicas, económicas y sociales. Área tecnológica: Tecnología eléctrica y electrónica, diseño industrial, energía.

Tercera. Línea incorporación estable. 1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005,del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio del 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Para el presente ejercicio 2007, no está prevista la incorporación de ningún puesto de trabajo.

2. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005 del 26 de mayo, desarrollada en la resolución del 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de La Rioja según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007, sin perjuicio de los compromisos de carácter plurinual que existieran, de acuerdo con la ejecución del programa I3.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Séptima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 3.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Resolución de controversias.

1. El presente convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por 3 ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Luis A. Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

ADENDA ECONÓMICA, REFERENTE A LOS REMANENTES DE 2006, AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el Sr. D. Luis Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para dicho cargo por Decreto del Presidente 10/2003, de 7 de julio (B.O.R n.º 84, de 8 de julio de 2003), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2004, por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 17 de noviembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de La Rioja seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 15 de diciembre, en su cláusula Séptima establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

Adenda económica

Primero. Remanentes del Convenio específico 2006.-De los 4 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2006, se han presentado 1 y evaluado positivamente 0. Por tanto, quedan 4 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2006. En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del Protocolo General, y de la Cláusula Tercera del Convenio específico de 2006, estos 4 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006.

Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de La Rioja presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.- Luís A. Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura y Deporte.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007.

"Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-9830 publicado el 06 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-9830
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2008
Fecha Pub: 20080606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2008
Numero BORME 137
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 26240
Pagina final: 26242




Publicacion oficial en el BOE número 137 - BOE-A-2008-9830


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-9830 de Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007.


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