Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.





El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en su reunión de 10 de julio de 2007, ha adoptado un Plan y Programa Conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología. del 20080130







Orden del día 30 enero 2008

El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en su reunión de 10 de julio de 2007, ha adoptado un Plan y Programa Conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.

El artículo 149.1,15 de la Constitución establece la competencia del Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Por su parte, el artículo 148.1,17 de ese mismo cuerpo legal, establece que también las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento de la investigación, posibilidad que ha sido ejercida por las distintas Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, en aquellas materias que exista una interrelación competencial, teniendo la forma de Conferencias Sectoriales cuando son de composición multilateral y de ámbito sectorial, reuniendo a miembros del Gobierno en representación de la Administración General del Estado y de los Consejos de Gobierno en representación de las Comunidades Autónomas. Además, esa Ley 30/1992, en su artículo 7, establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos para el logro de objetivos comunes en materias en las que ostenten competencias concurrentes; y que el acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto puede ser completado mediante convenios de colaboración entre la Administración General del estado y las Comunidades Autónomas, que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral. En su virtud, el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, en su reunión del día 10 de julio de 2007, ha aprobado el siguiente Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

Plan y programa conjunto

Objetivo.-El presente plan y programa conjunto tiene como objetivo encauzar aquellos aspectos de la política de ciencia y tecnología para los que el Ministerio de Educación y Ciencia y una o varias Comunidades Autónomas consideren que resulta más adecuada la colaboración en una actividad conjunta. Esa actividad, y los objetivos que se pretenden alcanzar, se determinarán mediante acuerdos de colaboración bilaterales o multilaterales. Actuaciones a desarrollar por cada Administración.-El Ministerio de Educación y Ciencia, cuando detecte la existencia de algún aspecto de la política científica y tecnológica cuya realización puede ser llevada a cabo de forma más adecuada en colaboración con una o varias Comunidades Autónomas, podrá proponer a ésta o éstas la celebración de un convenio de colaboración en el que deberá determinarse la forma el la que participarán las partes para la consecución de dicho fin. Por su parte, también las Comunidades Autónomas podrán proponer al Ministerio de Educación y Ciencia la celebración de aquellos acuerdos que estimen necesarios. En ambos casos, este tipo de iniciativas vincularán a las partes si se llegasen a plasmar mediante la celebración de un Convenio de colaboración. En ese sentido se establece como marco de actuación conjunto el fomento de las siguientes iniciativas dentro del ámbito de la ciencia y la tecnología:

Fomento de la realización de proyectos y actividades de I+D asimilables a aquellos como son por ejemplo los denominados actualmente, Proyectos Singulares Estratégicos y Proyectos de Investigación Técnica en Cooperación.

Fomento de las infraestructuras de transferencia de tecnología como son los denominados Parques Científicos y Tecnológicos. Fomento de esquemas de cooperación entre el sector público y el sector privado como son por ejemplo las Plataformas y Redes Tecnológicas. Fomento de las instalaciones científico-tecnológicas. Cualquier otra actividad que siendo similar a las anteriores se pueda encuadrar en los límites de este plan y programa conjunto.

Las actividades conjuntas podrán contemplar ayudas para la puesta en marcha de las anteriores iniciativas, así como financiar los siguientes tipos de gastos correspondientes a las mismas:

Costes de personal.

Costes de equipamiento e instrumental y en general elementos inventariables. Coste de software y programas de ordenador. Costes de licencias y patentes y otras fórmulas de utilización retribuida del conocimiento. Coste de materiales fungibles. Costes de edificios. Costes de terrenos. Costes de adquisición de conocimientos técnicos. Costes de servicios técnicos especializados. Costes generales y costes indirectos, esto es, aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, entidades y sistemas.

Aportaciones de cada Administración.-Serán las que en cada caso se acuerden por las partes, en función de las circunstancias y de la mejor forma de lograr los objetivos que se pretenden alcanzar.

En ese sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia cuenta en sus capítulos VII y VIII con un presupuesto anual para el apoyo de la ciencia y la tecnología, una parte de los cuales, como máximo 80 % en el caso del capítulo VIII, podrán ser destinados a cofinanciar los convenios que se acuerden para el desarrollo del presente plan y programa conjunto, siendo la aportación de las distintas Comunidades Autónomas la que se determine en cada caso. A partir de la aprobación del presente documento, en cada reunión del Consejo General de Ciencia y Tecnología será presentado por el Ministerio de Educación y Ciencia un informe sobre los convenios realizados al amparo del mismo. En consideración a estos informes el Consejo General podrá disponer otros sistemas de evaluación de la iniciativa si lo estima pertinente, así como la modificación de este plan y programa conjunto. La duración del presente plan y programa conjunto es indefinida, hasta que se acuerde su resolución o modificación en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.

"Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-1603 publicado el 30 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-1603
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 enero 2008
Fecha Pub: 20080130
Fecha última actualizacion: 30 enero, 2008
Numero BORME 26
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 5548
Pagina final: 5549




Publicacion oficial en el BOE número 26 - BOE-A-2008-1603


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-1603 de Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Plan y Programa conjunto por el que se establecen bases generales de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la ejecución de la política de ciencia y tecnología.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-1603 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *