Resolución de 28 diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, para las becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.





Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la Disposición transitoria única del mismo. De conformidad con el artículo segundo de la mencionada Orden ECI/3769/2006, las entidades colaboradoras suscribieron el correspondiente convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el año 2006, con una duración de cuatro años. Dichas entidades, en aplicación del punto primero de la cláusula tercera del convenio, asumieron para el ejercicio 2006 y desde la fecha de la firma del convenio, la condición de entidades colaboradoras para los beneficiarios de ayudas que reunían los requisitos para pasar a la fase de contrato. Al mismo tiempo y en el párrafo segundo del mismo punto, las entidades colaboradoras asumieron la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios de ayudas durante la fase de beca a lo largo del ejercicio 2007, en la fecha que se recoge en cada uno de los convenios. La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, ha supuesto que durante el ejercicio 2007, prácticamente hayan duplicado la gestión y afrontado pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad de los beneficiarios de dichas ayudas, por cuantías muy importantes, lo que llevó aparejado una modificación del convenio mediante una adenda, que modificó la cláusula cuarta y quinta, de manera que se articularan procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2008, la situación de las entidades colaboradoras se mantiene en los términos acordados en el convenio tanto para los beneficiarios de contrato, como de beca, pero ya con una aplicación generalizada desde el inicio del ejercicio. Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2008 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 28 diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, para las becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación. del 20080117







Orden del día 17 enero 2008

Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la Disposición transitoria única del mismo. De conformidad con el artículo segundo de la mencionada Orden ECI/3769/2006, las entidades colaboradoras suscribieron el correspondiente convenio de colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el año 2006, con una duración de cuatro años. Dichas entidades, en aplicación del punto primero de la cláusula tercera del convenio, asumieron para el ejercicio 2006 y desde la fecha de la firma del convenio, la condición de entidades colaboradoras para los beneficiarios de ayudas que reunían los requisitos para pasar a la fase de contrato. Al mismo tiempo y en el párrafo segundo del mismo punto, las entidades colaboradoras asumieron la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios de ayudas durante la fase de beca a lo largo del ejercicio 2007, en la fecha que se recoge en cada uno de los convenios. La asunción de tales obligaciones para las entidades colaboradoras, ha supuesto que durante el ejercicio 2007, prácticamente hayan duplicado la gestión y afrontado pagos anticipados por las dotaciones mensuales y de Seguridad de los beneficiarios de dichas ayudas, por cuantías muy importantes, lo que llevó aparejado una modificación del convenio mediante una adenda, que modificó la cláusula cuarta y quinta, de manera que se articularan procedimientos más simplificados sobre financiación, pago de las ayudas y justificación, con la garantía de la gestión administrativa adecuada. De cara al ejercicio 2008, la situación de las entidades colaboradoras se mantiene en los términos acordados en el convenio tanto para los beneficiarios de contrato, como de beca, pero ya con una aplicación generalizada desde el inicio del ejercicio. Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio del ejercicio 2008 a los beneficiarios de ayudas inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:

Uno. Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo sexto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 y los respectivos convenios de colaboración firmados con la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador,

Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2008. Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 15.136.595,58 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2007.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 28 diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, para las becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

"Resolución de 28 diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, para las becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-879 publicado el 17 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-879
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 enero 2008
Fecha Pub: 20080117
Fecha última actualizacion: 17 enero, 2008
Numero BORME 15
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 3626
Pagina final: 3627




Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2008-879


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-879 de Resolución de 28 diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración, para las becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.


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