Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.





El Ministerio de Educación y Ciencia en ejercicio de su competencia de fomento de la Ciencia y de la Tecnología establece el Programa Consolider, mediante convocatoria pública, enmarcado en el Plan Nacional de I+D+i, e integrado en Ingenio 2010, que constituye un instrumento prioritario en políticas públicas de I+D+i, dentro del Espacio Europeo de Investigación. El programa Consolider supone una acción estratégica para la ciencia española orientada a posibilitar el desarrollo de iniciativas que, por su dimensión y relevancia, no quedan cubiertas suficientemente por las convocatorias usuales del vigente Plan Nacional de I+D+i. El objetivo último es propiciar un salto cualitativo en determinados ámbitos de la Ciencia española que resultan de especial interés y en los que hay ya grupos de investigadores de primer nivel internacional. El Programa Consolider está configurado como un conjunto de acciones de fomento y consolidación de I+D, dirigidas a equipos de investigadores españoles de máximo nivel de calidad y reconocimiento internacional, con la finalidad de incrementar y consolidar la masa crítica investigadora disponible, elevar al máximo su potencial investigador, propiciar su ampliación y renovación, y favorecer la interconexión entre los investigadores, grupos y colectivos más dinámicos del sistema de I+D. El Programa podrá coordinarse con otros programas y acciones en I+D nacionales o internacionales y facilitará la colaboración de los equipos de investigadores con el sector empresarial. El Programa Consolider pretende trascender del ámbito propio de una organización concreta, fomentando que investigadores de distintos centros de I+D trabajen en colaboración. Por todo ello se estructura como un programa abierto, siempre que se trate de equipos de alto nivel y que se comprometan a la evaluación externa de su Programa de actividad investigadora. Se establece, también, con la voluntad de contribuir al avance europeo en investigación, recogiendo las buenas prácticas en I+D ya consideradas en los programas de diseño europeo altamente reconocidos, que le preceden. Con esta finalidad el Programa Consolider ofrecerá una financiación estratégica durante 5 años a equipos formados por colectivos o grupos de investigadores de alto nivel, que presenten un Programa de actividad investigadora para desarrollar conjuntamente; equipos que puedan ser competitivos a nivel internacional, y que sean capaces de liderar el anclaje de nuestro sistema de ciencia y tecnología en el espacio europeo de investigación. Los Programas de actividad investigadora que se presenten deberán suponer la posibilidad de saltos cualitativos en la actividad científica, ya sea por incremento significativo en tamaño, por nivel de producción científico-técnica, o por novedad temática. Asimismo y puesto que la formación competente de personal investigador es uno de los pilares básicos en los que se asienta el futuro de la comunidad investigadora del país, Consolider hace suya la buena práctica de incorporar a los Programas de actividad investigadora aquellos programas de doctorado de reconocida calidad y competencia probada a nivel nacional e internacional. El importe de las ayudas de la presente convocatoria será aproximadamente de 1 millón de euros anual. (A efectos indicativos, se estima que para esta convocatoria se concederán entre 12 y 16 ayudas, sobre un crédito anual disponible de 15 millones de euros). Los beneficiarios de la convocatoria formalizarán un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se contemplarán las obligaciones y compromisos que deban asumir durante la ejecución del Programa de actividad investigadora y, también, el plan de financiación con especificación, en su caso, de las fuentes de cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas y, siempre que sea factible, la colaboración con las empresas. Las subvenciones y préstamos Consolider se seleccionarán y otorgarán mediante procedimientos competitivos, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de acuerdo con la normativa vigente. En el proceso de selección para la obtención de los fondos Consolider se tendrá en cuenta la coherencia y viabilidad de los Programas propuestos, su carácter innovador, su potencial impacto sobre la ciencia y la economía y la solvencia científica de los proponentes. En cuanto a los equipos de investigación se valorará la calidad y producción científica de sus miembros, así como la adecuación de su tamaño y composición al objeto del Programa de actividad investigadora. Este deberá combinar su carácter competitivo y abierto con un proceso de evaluación exigente y rigurosa para su selección, durante su desarrollo y al final de su ejecución. La convocatoria del Programa Consolider actuará para sus beneficiarios como ventana única ante el Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que con la presentación a una única convocatoria anual, permitirá obtener subvenciones y créditos para cubrir globalmente el conjunto de necesidades para llevar a cabo los Programas de actividad investigadora que resulten seleccionados. El Programa Consolider presenta una doble ventaja:






Orden del día 08 diciembre 2005

El Ministerio de Educación y Ciencia en ejercicio de su competencia de fomento de la Ciencia y de la Tecnología establece el Programa Consolider, mediante convocatoria pública, enmarcado en el Plan Nacional de I+D+i, e integrado en Ingenio 2010, que constituye un instrumento prioritario en políticas públicas de I+D+i, dentro del Espacio Europeo de Investigación. El programa Consolider supone una acción estratégica para la ciencia española orientada a posibilitar el desarrollo de iniciativas que, por su dimensión y relevancia, no quedan cubiertas suficientemente por las convocatorias usuales del vigente Plan Nacional de I+D+i. El objetivo último es propiciar un salto cualitativo en determinados ámbitos de la Ciencia española que resultan de especial interés y en los que hay ya grupos de investigadores de primer nivel internacional. El Programa Consolider está configurado como un conjunto de acciones de fomento y consolidación de I+D, dirigidas a equipos de investigadores españoles de máximo nivel de calidad y reconocimiento internacional, con la finalidad de incrementar y consolidar la masa crítica investigadora disponible, elevar al máximo su potencial investigador, propiciar su ampliación y renovación, y favorecer la interconexión entre los investigadores, grupos y colectivos más dinámicos del sistema de I+D. El Programa podrá coordinarse con otros programas y acciones en I+D nacionales o internacionales y facilitará la colaboración de los equipos de investigadores con el sector empresarial. El Programa Consolider pretende trascender del ámbito propio de una organización concreta, fomentando que investigadores de distintos centros de I+D trabajen en colaboración. Por todo ello se estructura como un programa abierto, siempre que se trate de equipos de alto nivel y que se comprometan a la evaluación externa de su Programa de actividad investigadora. Se establece, también, con la voluntad de contribuir al avance europeo en investigación, recogiendo las buenas prácticas en I+D ya consideradas en los programas de diseño europeo altamente reconocidos, que le preceden. Con esta finalidad el Programa Consolider ofrecerá una financiación estratégica durante 5 años a equipos formados por colectivos o grupos de investigadores de alto nivel, que presenten un Programa de actividad investigadora para desarrollar conjuntamente; equipos que puedan ser competitivos a nivel internacional, y que sean capaces de liderar el anclaje de nuestro sistema de ciencia y tecnología en el espacio europeo de investigación. Los Programas de actividad investigadora que se presenten deberán suponer la posibilidad de saltos cualitativos en la actividad científica, ya sea por incremento significativo en tamaño, por nivel de producción científico-técnica, o por novedad temática. Asimismo y puesto que la formación competente de personal investigador es uno de los pilares básicos en los que se asienta el futuro de la comunidad investigadora del país, Consolider hace suya la buena práctica de incorporar a los Programas de actividad investigadora aquellos programas de doctorado de reconocida calidad y competencia probada a nivel nacional e internacional. El importe de las ayudas de la presente convocatoria será aproximadamente de 1 millón de euros anual. (A efectos indicativos, se estima que para esta convocatoria se concederán entre 12 y 16 ayudas, sobre un crédito anual disponible de 15 millones de euros). Los beneficiarios de la convocatoria formalizarán un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el que se contemplarán las obligaciones y compromisos que deban asumir durante la ejecución del Programa de actividad investigadora y, también, el plan de financiación con especificación, en su caso, de las fuentes de cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas y, siempre que sea factible, la colaboración con las empresas. Las subvenciones y préstamos Consolider se seleccionarán y otorgarán mediante procedimientos competitivos, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia, de acuerdo con la normativa vigente. En el proceso de selección para la obtención de los fondos Consolider se tendrá en cuenta la coherencia y viabilidad de los Programas propuestos, su carácter innovador, su potencial impacto sobre la ciencia y la economía y la solvencia científica de los proponentes. En cuanto a los equipos de investigación se valorará la calidad y producción científica de sus miembros, así como la adecuación de su tamaño y composición al objeto del Programa de actividad investigadora. Este deberá combinar su carácter competitivo y abierto con un proceso de evaluación exigente y rigurosa para su selección, durante su desarrollo y al final de su ejecución. La convocatoria del Programa Consolider actuará para sus beneficiarios como ventana única ante el Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que con la presentación a una única convocatoria anual, permitirá obtener subvenciones y créditos para cubrir globalmente el conjunto de necesidades para llevar a cabo los Programas de actividad investigadora que resulten seleccionados. El Programa Consolider presenta una doble ventaja:

a) Economía de gestión: permitirá obtener ayudas para la financiación de necesidades diversas que, de forma ordinaria, se conceden mediante convocatorias separadas e independientes.

b) Impulso significativo y cambio cualitativo de dimensión: cubrirá un horizonte temporal de 5 años y ofrecerá la posibilidad de programación ambiciosa sobre bases realistas.

Todos los trámites se podrán realizar en la misma dependencia administrativa y mediante procedimiento informatizado. Con la convocatoria Consolider se aspira a conseguir la máxima agilidad en la gestión de las subvenciones y préstamos, y una óptima coordinación interorgánica, con la voluntad de reducir al máximo las complejidades administrativas.

Se procurará aumentar la flexibilidad de gestión por parte de los beneficiarios de los fondos Consolider, evitando en lo posible rigideces innecesarias que dificulten la adecuada ejecución del gasto. Todo ello sin menoscabo de la estricta fiscalización del mismo y de la rendición de cuentas que cada convocatoria establezca, de acuerdo con la normativa vigente. Los Programas de actividad investigadora deberán atender los principios aplicables a la ética y buenas prácticas en la investigación, especialmente deberán respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Oviedo sobre los Derechos Humanos y preservar la confidencialidad de los datos de carácter personal que puedan conocerse y tratarse a resultas de la actividad investigadora. En el caso de Programas de actividad investigadora que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE 18 de febrero de 1998) y las normas relativas a la utilización de los buques oceanográficos. En el caso de Programas que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa y en los instrumentos de regulación y coordinación que en cada caso correspondan. Con la convocatoria Consolider se persigue aumentar la capacidad de liderazgo de la investigación en España, como núcleo de acreción en torno al cual se consoliden equipos de investigación altamente competitiva, con la masa crítica suficiente para desarrollar Programas de actividad investigadora ambiciosos y de riesgo y competir en éstos con los mejores equipos de investigación internacionales. Supondrá, además, un paso adelante para facilitar la participación española en programas del séptimo Programa Marco, que propicien grupos grandes; y en otros programas promovidos por el futuro European Research Council. Las ayudas que se convocan podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la Decisión 2000/264/CE. La normativa comunitaria exige que los pagos realizados con estos fondos, se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos FEDER una vez justificado adecuadamente el gasto. Para facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta convocatoria prevé la articulación de anticipos reembolsables al tipo de interés 0% y sin aval, para obtener la cantidad equivalente a los recursos provenientes de FEDER. Mediante la presente Resolución y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005), se hace pública la primera convocatoria de concesión de ayudas para la financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel (Convocatoria Consolider). Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de Estado. Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocidas al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto. 1. Conforme a la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2005), (en adelante, la Orden de bases reguladoras), el objeto de la presente Convocatoria Consolider es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en la modalidad de prestamos y subvenciones (en adelante ayudas) para la financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.

2. Los beneficiarios de los fondos deberán formalizar un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la presente convocatoria. 3. La convocatoria Consolider supone un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores Programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:

a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción y novedad temática y tamaño de los equipos.

b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación. c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación. d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D. e) La potenciación y estímulo de la actividad investigadora interdisciplinar y multidisciplinar. f) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional. g) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los Programas de actividad investigadora.

Segundo. Definiciones conceptuales de la convocatoria.-A los efectos de la presente convocatoria, se efectúan las siguientes definiciones:

a) Equipo de investigación: el conjunto de dos o más grupos de investigadores preferentemente pertenecientes a centros de I+D distintos, y de investigadores individuales, españoles o extranjeros, que actúen coordinados en el desarrollo y ejecución del Programa de actividad investigadora.

b) Investigador coordinador: el investigador que sea designado investigador coordinador del Programa de actividad investigadora por los investigadores principales de todos los grupos coparticipantes, los cuales mantendrán su condición de investigador principal con respecto a su propio grupo. c) Entidad gestora: la entidad, designada por el equipo de investigación, en el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, y a la que corresponderá la gestión y representación del mismo. d) Programa de actividad investigadora: la planificación de la actividad de investigación a efectuar por los equipos de investigación participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos conceptos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción. Deberá contemplar lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria. e) Convenio de colaboración: documento formalizado, con carácter previo a la presentación de solicitudes en la convocatoria, por los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigadores, en representación de todos los miembros del mismo, que define y establece la relación existente entre los grupos y los identifica formalmente como un equipo, a los efectos de su participación en la convocatoria. f) Convenio de ejecución: documento formalizado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y los beneficiarios de la convocatoria, en el que, como mínimo, se establecen los compromisos, los parámetros evaluables de resultados y los detalles de la financiación.

Tercero. Los equipos de investigación.

1. Podrán participar en la convocatoria Consolider equipos de investigación, que se hayan constituido mediante convenio o documento jurídico análogo, formados por grupos de investigadores que procedan de los centros de I+D contemplados en el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los equipos de investigación, a los efectos de su participación en la presente convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener una masa crítica investigadora significativamente superior a la habitual en los ámbitos de investigación correspondientes. El equipo deberá contar con aproximadamente un 70% de personal con el grado de doctor.

b) Designar un investigador coordinador, con el grado de doctor, que actúe como responsable de la actividad investigadora del equipo. c) Poseer el investigador coordinador y el equipo, en su conjunto, experiencia y reconocimiento en el ámbito internacional.

3. En todos los casos, la composición numérica y cualitativa del equipo se valorará en función de los objetivos del Programa de actividad investigadora presentado.

4. La creación del equipo de investigación y la interconexión de su actividad se articulará mediante la firma de un convenio de colaboración entre los investigadores principales de los distintos grupos que lo integren, que recoja el alcance y tipo de actuaciones a realizar; las obligaciones de carácter técnico-científico de los distintos grupos; la aportación de infraestructuras y equipamientos en común; los compromisos económicos firmes que se aportan, etc. Deberá contener, en definitiva, la información necesaria que permita valorar el compromiso de los grupos que conformen el equipo de investigación. 5. En el convenio de colaboración también se deberá designar una entidad gestora que permita la representación y gestión coordinada del equipo, tanto a los efectos de su funcionamiento, como para relacionarse con la Administración en esta convocatoria. La entidad designada como gestora deberá poseer la agilidad administrativa y de gestión necesaria para llevar a cabo su misión de manera eficiente.

Cuarto. Los centros de I+D.-Los grupos de investigación que formen el equipo deberán pertenecer a la siguiente tipología de centros de I+D: las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica; los hospitales, los Centros de I+D con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los Centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas; las entidades privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I+D; y los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas, así como los reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Quinto. El Programa de actividad investigadora.

1. Los solicitantes deberán presentar un Programa de actividad investigadora, que suponga un avance significativo en la actividad científica de alto nivel, o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas, así como en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible deberá contener un fuerte componente de transferencia tecnológica y de resultados. Podrá abarcar tanto investigación básica como investigación orientada o aplicada.

2. Los Programas de actividad investigadora incluirán actividades de I+D que tenderán a potenciar las interfases activas; facilitarán la colaboración entre investigadores que actúen tanto en el sector público como en el privado, abriendo puentes entre unos y otros; favorecerán tanto la agrupación de investigadores y tecnólogos como de recursos y proyectos, a los efectos de potenciar un marco de excelencia en investigación, y facilitarán la comunicación y colaboración científica. 3. Los Programas de actividad investigadora podrán incluir programas de doctorado, cuyo desarrollo esté directamente relacionado con el mismo, siempre que se trate de doctorados de ámbito e impacto internacional. 4. El Programa de actividad investigadora deberá incorporar la relación justificada de los conceptos financiables con fondos Consolider, que sean necesarios para su desarrollo y ejecución, e incluso, excepcionalmente, podrá solicitarse la aportación de ayudas para el impulso de un nuevo centro de I+D, con personalidad jurídica propia. 5. El Programa de actividad investigadora deberá contemplar los órganos necesarios para su desarrollo, ejecución y coordinación. 6. Se valorará muy positivamente que los Programas de actividad investigadora:

a) Contengan un plan de financiación que incluya justificadamente la aportación de fondos provenientes de Administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas, y/o de fondos europeos. Se valorará la aportación de fondos provenientes del sector financiero y empresarial, y de acciones de patrocinio y mecenazgo.

b) Se coordinen o conecten con proyectos y programas europeos o internacionales. c) Presenten un plan detallado de evaluación de resultados que permita disponer de una guía previa para valorar la ejecución del Programa.

Sexto. La estimación y evaluación de resultados.

1. De acuerdo con sus objetivos, los Programas de actividad investigadora que se presenten deberán efectuar una estimación de la obtención de resultados. Los resultados deberán ser constatables y valorables, en su conjunto, a los 5 años de ejecución del Programa (periodo de duración de la financiación de esta convocatoria). Además se añadirá un compromiso del número de publicaciones, con indicación de su índice de impacto o equivalente y patentes como objetivo a obtener a los 3 y a los 5 años.

2. El Programa también deberá permitir la obtención de resultados parciales significativos y evaluables a los 3 años de actividad, sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente. 3. La evaluación del Programa de actividad investigadora que se efectúe durante el tercer año de ejecución permitirá su revisión, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada, el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa y la experiencia de los investigadores participantes. De esta revisión se derivará el mantenimiento o la minoración, en su caso, de las ayudas concedidas, de acuerdo con la normativa vigente, y sin perjuicio del seguimiento científico-técnico y económico anual que corresponda en aplicación de la Ley General de Subvenciones. La revisión permitirá también la recomposición del equipo a los efectos de obtener los mejores resultados posibles, e incluso podrá solicitarse la incorporación de nuevos investigadores al equipo, fruto de las necesidades surgidas en la ejecución del Programa de actividad investigadora, y a los efectos de mantener el valor de la masa crítica.

Séptimo. Los conceptos financiables con fondos Consolider.

1. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el Programa de actividad investigadora: a) Gastos de personal: Personal investigador y ayudante de investigación.

Personal técnico de apoyo. Personal de gestión.

En cualquier caso deberá respetarse lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico: Los conceptos de gasto subvencionables serán los relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento (incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación). El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de los equipos que desarrollen el Programa de actividad investigadora. c) Gastos de infraestructuras: relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, el mobiliario si es el primer equipamiento o equipamiento básico y está exclusivamente al servicio de las actividades de investigación. d) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados. e) Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: aquellos que se originen exclusivamente por la realización del Programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de seguimiento por parte de la correspondiente comisión). f) Costes indirectos: (cuando corresponda) realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el Programa y puedan acreditarse.

2. Podrán solicitarse ayudas Consolider para la financiación de los gastos propios del funcionamiento coordinado del equipo, establecimiento de oficina o centro de convención, etc.

3. Excepcionalmente, podrá solicitarse financiación para contribuir al impulso de un nuevo centro de I+D, con personalidad jurídica propia, siempre que resulte imprescindible para la coordinación, desarrollo y gestión del Programa de actividad investigadora y que posea un valor añadido de novedad. Se tendrá en cuenta el apoyo financiero de las Comunidades autónomas en las que se ubique el centro y el compromiso de dichas Comunidades a colaborar en la sostenibilidad del mismo a largo plazo y/o otras fuentes alternativas de financiación. En este caso, los fondos Consolider podrán destinarse a impulsar la creación y puesta en marcha del nuevo centro, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, en la resolución de concesión y en el convenio de ejecución correspondiente a formalizar con los beneficiarios, sin que ello implique compromiso de continuidad en las aportaciones.

Octavo. Denominación Consolider.

1. Los equipos que reciban fondos Consolider para el desarrollo de su Programa de actividad investigadora se denominarán equipos Consolider.

2. Los centros de nueva creación, con personalidad jurídica propia, que reciban fondos Consolider, y cumplan los requisitos que se establezcan en el convenio de ejecución, obtendrán la denominación de centros Consolider. 3. Estos centros se crearán de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la figura jurídica que los promotores adopten, y que, en cualquier caso, deberá tratarse de una entidad jurídica, sin ánimo de lucro, que garantice una gestión eficiente y de calidad. 4. Los centros, con personalidad jurídica propia, mantendrán la denominación Consolider y, cuando corresponda, podrán utilizarla como un distintivo de calidad. Podrán perder esta denominación si no superan las evaluaciones externas periódicas, que deberán determinarse en el correspondiente convenio de ejecución. En todo caso, los centros deberán someterse, a los dos años de su puesta en funcionamiento, a una evaluación efectuada por un comité de expertos internacionales, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de ejecución.

Noveno. Los solicitantes de las ayudas.

1. En el caso de tratarse de equipos de investigación formados por grupos de distintos centros: la presentación de solicitudes corresponderá a la entidad gestora designada por sus promotores, que deberá contar con la firma de conformidad del representante legal de la misma y estar acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente.

2. En el caso excepcional de tratarse de un equipo de investigación formado por grupos de un mismo centro de I+D: la presentación de solicitudes corresponderá a la entidad a la que pertenezcan, que deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del mismo y estar acompañada del documento acreditativo del poder que éste ostente.

Décimo. Las solicitudes de la convocatoria Consolider.

2. Cada investigador podrá estar a lo sumo en un equipo de investigación Consolider. Podrá presentarse una sola solicitud por equipo de investigación a cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación. Se incluirá una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora del equipo, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos, y que será considerada válida a dichos efectos. 3. La firma del representante legal en la solicitud supone el compromiso del solicitante de apoyar la correcta realización del Programa, en caso de que la ayuda solicitada se conceda, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Se acompañará a la solicitud la documentación contemplada en el apartado undécimo de esta convocatoria y también una declaración responsable expresa, suscrita por el representante de la entidad solicitante, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su representado o representados en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección www.mec.es. El representante deberá comunicar al órgano instructor cualquier variación que pueda producirse en las circunstancias recogidas en dicha declaración. 6. Los modelos de solicitud deberán contener la información siguiente:

2. Cada investigador podrá estar a lo sumo en un equipo de investigación Consolider. Podrá presentarse una sola solicitud por equipo de investigación a cada convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación. Se incluirá una dirección de correo electrónico del investigador coordinador y de la entidad gestora del equipo, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos, y que será considerada válida a dichos efectos. 3. La firma del representante legal en la solicitud supone el compromiso del solicitante de apoyar la correcta realización del Programa, en caso de que la ayuda solicitada se conceda, y de haber comprobado los datos que se presentan en la solicitud. Supone, asimismo, la declaración de cumplimiento de los requisitos que establece la convocatoria, y de que se ajusta a la normativa vigente sobre ensayos clínicos, experimentación con animales o cualquier otra normativa de aplicación. El solicitante será responsable de la veracidad de las declaraciones, vinculaciones y compatibilidades a las que se haga referencia en la convocatoria. 4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Se acompañará a la solicitud la documentación contemplada en el apartado undécimo de esta convocatoria y también una declaración responsable expresa, suscrita por el representante de la entidad solicitante, realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su representado o representados en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección www.mec.es. El representante deberá comunicar al órgano instructor cualquier variación que pueda producirse en las circunstancias recogidas en dicha declaración. 6. Los modelos de solicitud deberán contener la información siguiente:

a) Datos de identificación del solicitante y de su representante legal.

b) Datos de identificación del Programa de actividad investigadora. c) La composición del equipo (grupos de investigadores y su centro de procedencia). d) La relación de las autorizaciones y documentación que, en su caso, se acompañen a la solicitud.

Undécimo. Documentación que acompaña la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente: a) La relación existente entre los grupos del equipo, citando el convenio de colaboración o instrumento jurídico análogo, que recoja sus responsabilidades respecto al Programa de actividad investigadora. Se acompañará copia del convenio de colaboración o documento jurídico análogo.

b) La información resumida de la estructura funcional del equipo. c) La conformidad del representante legal de los distintos centros a los que pertenezcan los grupos interconectados. d) El currículum vitae del investigador coordinador y de cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para facilitar el proceso de evaluación el currículum vitae podrá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia, (www.mec.es) no siendo necesaria su presentación en formato papel. Otras formas alternativas de presentación del currículum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). e) Una breve memoria científico-técnica en la que se especifiquen los objetivos y características del Programa de actividad investigadora que se propone, destacando sus elementos esenciales (entre 10 y 20 folios) que permita una valoración de conjunto. f) Un esquema presupuestario.

2. Deberán presentarse en español e inglés, como mínimo: la documentación contemplada en el punto 1, b), d) y e).

3. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en www.mec.es.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes que se establece es el siguiente: del día 15 de diciembre de 2005 al día 10 de enero de 2006.

Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas.

1. Será beneficiaria de las ayudas la entidad gestora del equipo y, a su vez, a través de ésta, los centros de I+D de procedencia de los grupos que integran el equipo. En el caso excepcional de equipos formados por investigadores de un solo centro de I+D, la beneficiaria será dicha entidad.

2. La entidad gestora del equipo recibirá los fondos correspondientes a las ayudas concedidas y será la responsable de asignarlos a las restantes entidades beneficiarias, de manera eficiente y que suponga el mejor aprovechamiento posible de los recursos públicos. El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por aplicación analógica de los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal. 3. Las entidades beneficiarias destinarán los fondos concedidos, íntegramente al equipo de investigación y por los conceptos concedidos, a excepción de la cantidad que la resolución de adjudicación destine, cuando proceda, a costes indirectos («overheads»). 4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 5. Los beneficiarios asumirán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la Orden de bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y asumirán los compromisos acordados en el convenio de ejecución. 6. Podrá extenderse la condición de beneficiario en aplicación de los supuestos contemplados en el apartado segundo punto 2 de la Orden de bases reguladoras.

Decimocuarto. Los centros Consolider.

1. Los centros, con personalidad jurídica propia, que sean impulsados con fondos de la presente convocatoria (centros Consolider) deberán reunir las características siguientes, que se concretarán en el correspondiente convenio de ejecución. a) Poseer un órgano colegiado que ostente las máximas responsabilidades de gobierno del centro.

b) Tener un director científico que deberá ser responsable de la política científica a medio plazo, y ser elegido en procesos abiertos, competitivos y públicos. c) Disponer de un núcleo de personal estable (investigadores, personal técnico y administrativo de apoyo) necesario para impulsar el centro y un calendario de implementación del centro que permita alcanzar la dimensión y masa crítica apropiada para el pleno desarrollo de su programa de investigación. d) La contratación de investigadores deberá basarse en procesos abiertos y públicos y preferiblemente de difusión internacional. e) El sistema retributivo deberá incluir pagos por incentivos que dependan del cumplimiento de objetivos. f) Poseer una gestión profesionalizada (en función del tamaño, con una persona responsable de la gerencia), eficiente y evaluable por objetivos. g) Contar con un consejo científico externo y estar sujetos a evaluación externa periódica.

2. Los promotores del centro deberán presentar al Ministerio de Educación y Ciencia un calendario de financiación del mismo, en el que se recojan los compromisos económicos a los que deberán hacer frente de manera progresiva, hasta la plena autonomía económica del mismo, así como las correspondientes fuentes de financiación.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá participar en su principal órgano de gobierno, en la forma que se determine en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento.

Decimoquinto. Procedimiento de selección y concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. En todas las evaluaciones se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación. 3. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases consecutivas:

a) Primera fase (preselección): consistente en una evaluación científico-técnica de las solicitudes y de la trayectoria de los investigadores del equipo de investigación, así como del interés estratégico del Programa de actividad investigadora, que deberá exponerse por escrito de modo claro y conciso. Las solicitudes presentadas serán consideradas presolicitudes, a todos los efectos, hasta la superación de la fase de preselección.

En la evaluación se tendrán en cuenta preferentemente los aspectos relativos al nivel y capacidad de los equipos y al reconocimiento internacional de sus componentes; el liderazgo y experiencia previa de los investigadores participantes; la viabilidad, novedad y relevancia del Programa de actividad investigadora, así como al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. b) Segunda fase: consistente en una evaluación del Programa de actividad investigadora completo. Sólo los solicitantes que hayan superado la fase de preselección podrán completar la documentación, presentando el Programa de actividad investigadora completo y detallado y la restante documentación exigida. En esta segunda fase, la solicitud produce plenos efectos.

4. Las posibles adaptaciones del equipo o del Programa de actividad investigadora que se pudieran producir como resultado de la fase de preselección para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta convocatoria, deberán efectuarse antes de la presentación de la documentación correspondiente a la segunda fase.

5. Los criterios de evaluación serán publicados en la página www.mec.es a efectos de su conocimiento y difusión.

Decimosexto. Documentación relativa a la segunda fase.

La documentación que deberá presentarse en la segunda fase para completar la solicitud inicial es la siguiente: 1. En relación al Programa de actividad investigadora: a) El Programa de actividad investigadora completo, en la que entre otros aspectos se ponga de manifiesto su interés y relevancia científica y tecnológica, el impacto de la novedad que suponga en el avance de la investigación, su desarrollo y ejecución. (Se presentará una versión de la misma en lengua inglesa en el mismo fichero de la versión en castellano, siendo ambas contiguas en el texto, formando un fichero único).

b) El presupuesto del Programa y, si corresponde, las diversas fuentes de financiación, con el calendario previsto para la ejecución del mismo. Se indicará justificadamente la financiación que se solicita por bloques de conceptos financiables con fondos Consolider.

2. En relación al equipo, se presentará:

a) La información completa de la estructura funcional del equipo.

b) Los ámbitos de investigación de los investigadores que componen el equipo, y la explicación del valor añadido que la cooperación entre ellos supone para el sistema de I+D. c) Su posicionamiento competitivo a nivel mundial, especialmente en la Unión Europea, y su sostenibilidad o incremento a futuro, en el desarrollo del Programa de actividad investigadora. Se sugiere que se incluyan indicadores objetivos con baremos cuantitativos y aceptados internacionalmente (número de publicaciones en revistas ISI, número de citas recibidas, número de citas recibidas de los 5 artículos más importantes del investigador coordinador y de los investigadores principales de cada grupo del equipo, número de proyectos del Programa Marco de la UE y de éstos los proyectos que se han liderado, premios recibidos, u otros elementos que demuestren la calidad del equipo). d) Descripción de las estructuras o elementos necesarios para la coordinación y funcionamiento del equipo.

3. En el supuesto excepcional de que el Programa de actividad investigadora contenga la solicitud de financiación para el impulso de un nuevo centro, con personalidad jurídica, deberá presentarse además:

a) Una memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la creación del centro, con personalidad jurídica propia, en la que se manifieste que elementos de valor añadido supondrá para el sistema de I+D.

b) Un presupuesto con las fuentes de financiación y el calendario previsto.

4. La documentación relativa a la segunda fase deberá presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la resolución de la Dirección General de Investigación con la lista de solicitudes seleccionadas en la fase de preselección.

5. Deberán presentarse en español e inglés, como mínimo la documentación contemplada en los puntos 1, a) y 2, a), b), c) y d). 6. A los efectos de cumplimentar y presentar la documentación referida en este apartado, los equipos dispondrán de modelos y orientaciones en www.mec.es. 7. No deberá presentarse de nuevo la documentación que ya obre en poder de la Administración (unidad gestora del Ministerio de Educación y Ciencia).

Decimoséptimo. Criterios de valoración aplicables en la convocatoria Consolider.

1. Los criterios de valoración de los equipos de investigación serán los siguientes: a) El grado de excelencia del historial del investigador coordinador y la trayectoria científico-tecnológica y profesional completa de todos los investigadores. Las contribuciones recientes de interés, relacionadas con la investigación del Programa que se presente.

b) El número de componentes del equipo valorando su masa crítica real y potencial. c) La internacionalidad de la actividad científico-tecnológica de los miembros del equipo. d) La interdisciplinariedad y multidisciplinariedad investigadora.

2. Los criterios de valoración de los Programas de actividad investigadora:

a) El interés y relevancia del salto cualitativo que suponga el Programa para la actividad científico-tecnológica.

b) La novedad, viabilidad y oportunidad del Programa de actividad investigadora; adecuación de la metodología; diseño de la investigación y plan de trabajo. c) La complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional de I+D+i o con el Programa Marco Europeo. d) El impacto previsible de las actividades propuestas; contribuciones científico-tecnológicas esperables. e) La aportación financiera (cofinanciación) acreditada de otras entidades públicas o privadas, así como contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la Unión Europea. f) La coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos. g) La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de tecnología y de resultados. h) La presentación de un esquema riguroso de evaluación de resultados que facilite el seguimiento del Programa con criterios predeterminados.

Con carácter general, se dará prioridad a aquellos Programas de actividad investigadora que tengan una mayor importancia estratégica para el fomento de la capacidad científica o tecnológica, beneficien a los sectores productivos con mayor incidencia económica nacional y dispongan de una masa crítica adecuada en tamaño, calidad y alcance. 3. Los criterios de valoración de la propuesta de financiación del impulso de un nuevo centro de I+D:

a) El interés y relevancia del ámbito de investigación al que se dedique el nuevo centro y que aporte un fuerte valor añadido de novedad o de capacidad de articulación de actividades en su ámbito de investigación.

b) Los medios humanos y técnicos disponibles en la fase inicial de creación del centro, y el calendario de los que requiera por etapas, hasta su plena implementación. c) La disposición de instalaciones actualizadas y, cuando corresponda, de un Plan de adquisición de infraestructuras y equipamiento. d) La adecuación del presupuesto de establecimiento y de funcionamiento del nuevo centro con el Programa de actividad investigadora. e) La existencia de un Plan de transferencia de tecnología y de resultados, y la relación con el sector empresarial. f) Plan de Viabilidad del Centro (de modo que su permanencia dependa de su excelencia, además de su capacidad de atracción de recursos). Plan de captación de recursos externos tanto para la atracción de recursos humanos como de fondos.

4. Los criterios establecidos anteriormente, según su ámbito de aplicación, tendrán un valor global de 100 puntos, que se aplicarán de forma proporcional. Decimoctavo. Órganos competentes para la gestión y evaluación.

1. La convocatoria Consolider contará con unos órganos específicos, a estos efectos configurados, en cuanto a su composición y funciones: a) Comisión Gestora Consolider: Esta Comisión, que dependerá de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, tendrá la composición siguiente: El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que ostentará la presidencia.

La Directora General de Investigación. El Director General de Política Tecnológica. El Presidente del Comité Científico. El Director del Instituto de Salud Carlos III. El Subdirector General de la unidad que gestione la convocatoria. Un funcionario de la Secretaria General de Política Científica y Tecnológica, que actuará como secretario de la Comisión.

La representación podrá ser objeto de la oportuna delegación, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Comité Científico Consolider:

Corresponderán al Comité Científico Consolider las funciones de evaluación y valoración de los equipos participantes y de los Programas de actividad investigadora que se presenten. A estos efectos, el Comité Científico Consolider podrá proceder a las oportunas adaptaciones objetivas de los criterios de valoración aplicables a los distintos ámbitos de investigación, a los que se dará publicidad en la página www.mec.es.

Dicho Comité contará con representación de la ANEP y estará compuesto por científicos y tecnólogos, y por evaluadores externos e independientes, de prestigio internacional, designados por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición. Se dará difusión de la composición del Comité Científico Consolider en la web del Ministerio de Educación y Ciencia. La estructura en áreas temáticas de la ANEP ofrecerá el necesario apoyo científico-técnico al Comité Científico Consolider en el proceso de selección y evaluación. En todo caso, en la evaluación correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo deberá realizarse una valoración anónima por pares, en la que deberán participar mayoritariamente científicos extranjeros de prestigio. El resultado de las evaluaciones deberá efectuarse también en inglés cuando se solicite por el interesado. c) Comisión de Seguimiento:

Cada Programa de actividad investigadora seleccionado dispondrá de una Comisión de Seguimiento que dependerá de la Comisión Gestora Consolider. La composición y funciones de las Comisiones de seguimiento se establecerán en el correspondiente convenio de ejecución que se formalice entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el beneficiario. Deberá tenderse a la igualdad entre hombres y mujeres en su composición.

2. En cada una de las fases del procedimiento de selección, el Comité Científico Consolider elevará a la Comisión Gestora Consolider los resultados de las evaluaciones, a fin de que dicha Comisión realice la selección correspondiente a cada una de dichas fases. 3. Corresponderá a la Comisión Gestora Consolider elevar la propuesta de resolución de concesión al órgano competente para dictar la misma, en cada una de las fases del procedimiento selectivo. 4. Corresponderá, asimismo, a la Comisión Gestora Consolider aprobar las posibles modificaciones o cambios que fueran solicitados durante la ejecución del Programa de actividad investigadora y autorizar excepcionalmente la minoración de miembros que compongan los equipos, a petición del investigador coordinador de los mismos, previo informe emitido por la Comisión de seguimiento. En cualquier caso deberá mantenerse el valor y potencial de la masa crítica del equipo. 5. La Comisión Gestora Consolider valorará la necesidad y oportunidad de solicitar la dedicación exclusiva al Programa por parte del investigador coordinador y el régimen de dedicación al Programa de los restantes componentes del equipo. El grado de dedicación deberá establecerse en el convenio de ejecución. 6. La Comisión Gestora Consolider y el Comité Científico Consolider procederán a efectuar la evaluación parcial del tercer año de ejecución del Programa de actividad investigadora, y podrán solicitar de la Comisión de seguimiento la información que consideren oportuna.

Decimonoveno. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias, y podrá dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y resolución de la convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, la instrucción del procedimiento se producirán en dos fases:

a) Primera fase de preselección: en la que el interesado solicitará la participación en la convocatoria. La documentación a presentar se relaciona en el apartado undécimo de esta resolución.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.

"Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20220 publicado el 08 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20220
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2005
Numero BORME 293
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40328
Pagina final: 40335




Publicacion oficial en el BOE número 293 - BOE-A-2005-20220


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20220 de Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el Programa Consolider-Ingenio 2010 y se hace pública la convocatoria de ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20220 AQUÍ



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