Resolución de 4 de octubre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera.





El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las normas y requisitos que se detallan en esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen los Centros e Institutos del Organismo y, por otro, propiciar que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:






Orden del día 27 octubre 2006

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las normas y requisitos que se detallan en esta Resolución. El propósito de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en diferentes áreas ofrecen los Centros e Institutos del Organismo y, por otro, propiciar que los becarios se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos. La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 150 becas para alumnos de último curso de carrera de grado superior, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la introducción a la investigación en Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores de plantilla o de los profesores universitarios pertenecientes a los centros mixtos.

2. Plazo de solicitud

Las solicitudes podrán presentarse durante el mes de noviembre de 2006.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado el primer ciclo de estudios universitarios.

b) Tener aprobado un mínimo de 50 créditos del segundo ciclo de estudios universitarios de grado superior y estar matriculado oficialmente, en una Facultad o Escuela Técnica Superior de cualquier Universidad española, de la totalidad de créditos que resten para finalizar el segundo ciclo de dichos estudios. A efectos de esta solicitud no será necesario estar matriculado de los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera. En los casos de estudios universitarios de seis años de duración, los solicitantes deberán tener aprobado un mínimo de 100 créditos del segundo ciclo y estar matriculados de todos los créditos que resten para finalizar el segundo ciclo, sin contabilizar los créditos correspondientes al proyecto fin de carrera. A efectos de esta convocatoria, no se consideran como alumnos de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentran matriculados del proyecto fin de carrera o que únicamente les quede por superar los créditos del proyecto. c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto. d) Poseer una nota media igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. Para las titulaciones divididas en 5 años el cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de todos los créditos del 1er ciclo y las correspondientes a todos los créditos aprobados del segundo ciclo. Para las titulaciones de 6 años el cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de todos los créditos del primer ciclo y las correspondientes a todos los créditos aprobados del segundo ciclo. e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

4. Dotación económica y financiación

4.1 La cuantía total de las becas será de 3.000 ó 4.000 euros, dependiendo de que los becarios tengan su residencia en provincia idéntica o distinta, respectivamente, de aquella en la que esté ubicado el Centro en donde vayan a cumplir su plan de trabajo. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento. 4.2 Dicha dotación será abonada en cuatro pagos iguales, correspondientes a cada uno de los meses, pagos que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 A los becarios que tengan su residencia en provincia distinta de aquella en la que esté ubicado el Centro donde vaya a desarrollarse la beca, se les abonarán los gastos de desplazamiento desde y hasta su localidad de residencia, en ferrocarril clase turista, avión clase turista o autocar, al comienzo y al final del período de disfrute de la beca. A los becarios residentes fuera de la provincia de Madrid, les serán abonados los gastos de desplazamiento a Madrid, desde su localidad de residencia, para asistir a la sesión previa informativa, en la sede central del CSIC. 4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en una póliza colectiva de accidentes.

5. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Departamento de Postgrado y Especializaciónhttp://www.csic.es/postgrado. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, dirigidas al Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Registro General de CSIC, c/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirá más de una solicitud por candidato. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada, en la que deberá figurar la nota media de los estudios realizados exigida en el punto 3.d) de esta convocatoria. c) Certificación académica donde figuren las asignaturas y número de créditos en que se encuentra matriculado el candidato durante el curso 2006/2007. d) Escrito de la Universidad en el que conste el número total de créditos necesarios para superar el 2.º ciclo de los estudios universitarios cursados por el solicitante. e) Curriculum Vitae. f) Memoria con una extensión máxima de 200 palabras en la que el candidato razone los motivos de su solicitud e indique hasta un máximo de tres temas científicos o técnicos de su interés, por orden de prioridad.

6. Período y condiciones de disfrute

6.1 Las becas se disfrutarán en el año 2007, con una dedicación de jornada completa, obligatoriamente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en Centros o Institutos propios del CSIC así como en Centros Mixtos y bajo la dirección de un investigador de plantilla del Organismo o Centro Mixto, que actuará como Director de investigación del becario. Este Director de investigación será propuesto por el Coordinador del Área científica en que se encuadre la solicitud, de acuerdo con el Director del Departamento de Postgrado y Especialización y con las disponibilidades del Organismo. 6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al Centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 6.5 La beca, que podrá disfrutarse una sola vez, será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión constituida por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Áreas Científicas del CSIC. La Comisión de Selección estará presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue. 7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del candidato y Curriculum Vitae (hasta 6 puntos).

b) El número de créditos aprobados en el segundo ciclo que supere el número de 50 (mínimo exigido para las titulaciones de 5 años) o de 100 (mínimo exigido en las de 6 años) (hasta 1 punto). c) La memoria presentada por el candidato y la adecuación de los temas científicos o técnicos indicados en la misma, a las Áreas de Investigación Científico-Técnicas del CSIC (hasta 3 puntos).

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca. Así mismo la Comisión elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.4 La documentación presentada por los candidatos que no obtengan beca podrá ser retirada por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

8. Resolución del procedimiento

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificará en el plazo máximo de 150 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio. Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117, y en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/, la relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones, por escrito dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización, aportando cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

9. Obligaciones de los becarios

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria. 9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión.

9.2.2 Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se le asigne como Director de investigación, aceptar el plan de investigación que se le proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de Director o de programa de trabajo, la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. 9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300 palabras. El informe, que deberá incluir el V.ºB.º del Director de investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC de Introducción a la Investigación. 9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

10. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

11. Aplazamiento y suspensión

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

12. Notificación y publicación

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. De conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

13. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como otras normas vigentes que resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Aclaraciones para cumplimentar el impreso de solicitud

(1) Nota media: Indique en cada casilla el número de Aprobados, Notables, Sobresalientes y Matriculas de Honor. A las calificaciones se les asignará el valor siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4. (2) Códigos de las áreas científico-técnicas del CSIC:

8901 Humanidades y Ciencias Sociales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 4 de octubre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera.

"Resolución de 4 de octubre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18740 publicado el 27 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18740
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 octubre 2006
Fecha Pub: 20061027
Fecha última actualizacion: 27 octubre, 2006
Numero BORME 257
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 37549
Pagina final: 37556




Publicacion oficial en el BOE número 257 - BOE-A-2006-18740


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18740 de Resolución de 4 de octubre de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera.


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