Resolución de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica.





En 17 de marzo de 2005, la Excma. Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia en virtud de nombramiento por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio (modificado por Decreto 55/2003, de 11 de julio) y habiéndose autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 17 de marzo de 2005, han procedido en Santander a formalizar la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.






Orden del día 03 octubre 2005

En 17 de marzo de 2005, la Excma. Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia en virtud de nombramiento por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril de 2004), y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio (modificado por Decreto 55/2003, de 11 de julio) y habiéndose autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 17 de marzo de 2005, han procedido en Santander a formalizar la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2005.-El Secretario General, Salvador Barberá Sández

En Santander, a 17 de marzo de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de nombramiento por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE n.º 94 de 18 de abril de 2004) y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 4 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, con CIF: S3933002B y con sede en Casimiro Sainz, 4, 39004 Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio (modificado por Decreto 55/2003, de 11 de julio), autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2005. Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y suscriben, en nombre de las respectivas entidades, el presente documento y, al efecto

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, Universidades, Instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. Segundo.-Que el Gobierno de Cantabria gestiona el FEDER asignado a esa Comunidad y participa como organismo ejecutor en el Eje 2 (Sociedad del Conocimiento), medida 3 (Equipamiento científico-tecnológico) destinada a la adquisición, mejora y renovación del equipamiento científico de los Centros de I+D, Universidades, Centros de investigación y otros organismos públicos de investigación y ampliación y mejora de las redes y bases de datos que componen la red informática científica de la región. Tercero.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha publicado en el BOE de 19 de mayo de 2004, una convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de infraestructura científica a financiar con FEDER en regiones Objetivo 1 y 2. Cuarto.-Que el Gobierno de Cantabria con sus propios recursos y por razones de eficacia quiere realizar una convocatoria de proyectos para la participación de sus investigadores interesándole especialmente que los criterios de baremación de esos proyectos coincidan con los de la convocatoria estatal a los efectos de que sean homologables, para lo cual se hace preciso que participen en la valoración, los mismos órganos que van a valorar los proyectos ajenos a la Comunidad Autónoma de Cantabria, órganos que dependen de la Administración General del Estado. Quinto.-Que tanto el Gobierno de Cantabria como el Ministerio de Educación y Ciencia están de acuerdo en el interés que tiene propiciar la competencia entre los investigadores de las distintas Comunidades Autónomas y ambas consideran que esta puede establecerse, al menos en lo relativo a la evaluación y selección de las propuestas de infraestructura que soliciten ayudas públicas. Sexto.-Para ello, la Comunidad de Cantabria ha convocado una Orden de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica, en la que podrán participar instituciones de investigación con sede en dicha Comunidad y desea encomendar la gestión de la evaluación de las propuestas que se presenten al Ministerio de Educación y Ciencia, que está de acuerdo en llevarla a cabo, de igual manera y a la vez que la evaluación de las solicitudes de ayuda que se presenten a la Convocatoria publicada por este Ministerio por Orden ECI/1372/2004 (BOE de 19 de mayo), en las que pueden participar instituciones de investigación ubicadas en zonas Objetivo 1 y 2 del resto de Comunidades Autónomas. Séptimo.-Que para instrumentar esta colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria están de acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente Convenio entre ellas, en suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión a la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, del proceso de valoración y selección de las solicitudes de ayuda para proyectos de infraestructura científica convocados por la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Boletín Oficial de esta Comunidad de fecha 28 de junio de 2004.

Segunda. Compromisos.-La Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a recibir, evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda que le remita el Gobierno de Cantabria, utilizando el mismo sistema y criterios que los recogidos en la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica. La Dirección General de Investigación, remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación de esta Comunidad, una relación que indique la prioridad de las solicitudes que, por su interés o calidad, se consideren susceptibles de beneficiarse de las ayudas convocadas. Tercera. Seguimiento.-Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dos en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Directora General de Investigación y los miembros en representación de la Comunidad Autónoma lo serán por la Consejera de Educación. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos dos de sus miembros. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio. Cuarta. Vigencia y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma. La vigencia de este Convenio finalizará una vez que la Dirección General de Investigación finalice la propuesta de evaluación y la remita al Gobierno de Cantabria. El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes o por incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del Convenio. En caso de denuncia del Convenio, ésta deberá producirse con un preaviso de quince días antes de la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera del presente Convenio. Quinta. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, con anterioridad a la fecha en la que finalice su vigencia. Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo y siendo de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

En todo caso, la resolución de las controversias que pudieran plantearse deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia.-Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica.

"Resolución de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16331 publicado el 03 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16331
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 octubre 2005
Fecha Pub: 20051003
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 236
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 32533
Pagina final: 32535




Publicacion oficial en el BOE número 236 - BOE-A-2005-16331


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16331 de Resolución de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la valoración de solicitudes de proyectos de infraestructura científica.


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