Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.





El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias junto con la Universidad de Oviedo, han formalizado con fecha 19 de noviembre de 2007 un Convenio para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica. del 20080111







Orden del día 11 enero 2008

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias junto con la Universidad de Oviedo, han formalizado con fecha 19 de noviembre de 2007 un Convenio para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Madrid, 7 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigación Científicas, Carlos Martínez Alonso.

Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de investigación en materia de recursos naturales y biodiversidad en la Cordillera Cantábrica

En Oviedo, a 19 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, cargo que ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante Real Decreto 966/2007 de 11 de julio actuando en nombre y representación de esta Administración Autonómica, en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

De otra parte, el Sr. D. Carlos Martínez Alonso, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 15.1 a) y f) y artículo 46.3 del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre) y de conformidad con lo previsto por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y de otra parte, el Magnífico y Excmo. Sr. D. Juan A. Vázquez García, Rector de la Universidad de Oviedo nombrado por el Decreto 45/2000, de 25 de mayo (BOPA de 8 de junio de 2000), en nombre de esta institución en virtud de lo que disponen los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (BOPA de 17 de diciembre de 2003), domiciliada en plaza del Riego, n.º 4 (Oviedo, 33003) y provista de CIF n.º Q-3319001-I.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para suscribir este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Segundo.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establece el marco normativo para promover la cooperación y la colaboración de los organismos públicos estatales de investigación con las Comunidades Autónomas, con las universidades, fundaciones o con instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, en el ámbito de la investigación científica e innovación tecnológica. Tercera.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre) y en su artículo 18.3, atribuye a la misma el fomento de la investigación, especialmente en materias o aspectos peculiares del Principado de Asturias. La Comunidad Autónoma ejerce estas competencias a través de la Consejería de Educación y Ciencia y, en virtud del Decreto 144/2007, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, pretende el fomento de la transferencia de tecnología entre los entornos de la investigación pública y el socio-económico de la comunidad. Cuarto.-El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, bajo cuya dirección ejecuta las tareas de investigación científica y de coordinación de tal carácter que se derivan de las directrices que establece el Gobierno en materia de política científica y de desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias. Tiene como fin primordial promover y realizar investigación científica y técnica dentro del marco y al servicio de la política científica y tecnológica del país, con objeto de impulsar y contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4.1.a) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre se determinan las funciones del CSIC, entre las cuales se incluye la participación en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados. El artículo 37 del citado Estatuto establece que el CSIC podrá participar mediante convenio suscrito al efecto en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos y privados. Quinto.-La Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 41.2 que el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar la coordinación de la investigación entre diversas universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las universidades y otros organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas. Sexto.-Que el Principado de Asturias, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas suscribieron el 13 de diciembre de 2005 un protocolo para la colaboración y actuaciones conjuntas en la constitución de centros mixtos de investigación científica y tecnológica, entre los que figuraba uno de Recursos Naturales y Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica, que se constituiría mediante la formalización de un convenio específico. Además, el Principado de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas mantienen desde hace tiempo una amplia y fructífera colaboración que se ha plasmado en distintos proyectos de investigación relacionados con la gestión y uso sostenible de distintos recursos naturales y la conservación de la flora y fauna silvestre. Séptimo.-Que, con la finalidad última de crear formalmente el centro mixto de titularidad compartida mencionado en el expositivo sexto y contemplado en el Plan Estratégico del CSIC 2006-2009, el PA, la UO y el CSIC consideran de gran interés avanzar en la realización de actuaciones conjuntas relacionadas con la investigación en materia de recursos naturales y biología de la conservación en la Cordillera Cantábrica encuadradas en el marco organizativo de una red de observatorios de cambio global.

Por todo ello, las partes proceden a formalizar el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de colaboración determinar la colaboración de las partes en la fase previa a la creación del centro mixto de Recursos Naturales y Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica.

A estos efectos, las partes colaborarán en el desarrollo de actividades de investigación tendentes a ampliar el conocimiento científico en el campo de la conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y los efectos del cambio global sobre la diversidad biológica, entendiéndolo como parte sustancial de la disciplina denominada biología de la conservación. En concreto, sobre los temas y problemas relacionados con la gestión de recursos naturales renovables en sistemas terrestres, en su triple vertiente de utilización racional, control y conservación. Igualmente, para el adecuado desarrollo de la iniciativa, las partes colaborarán en la elaboración del proyecto científico que ha de guiar la actividad del centro y en la creación de las infraestructuras para que la investigación pueda ser realizada. Segunda. Finalidad de la labor investigadora.-Constituyen objeto prioritario de la labor investigadora que las partes se comprometen a desarrollar, entre otras, las siguientes áreas:

Ecología de poblaciones de especies amenazadas, catalogadas, invasoras, de interés cinegético, piscícola y forestal.

Interacciones ecológicas y mantenimiento de la biodiversidad. Estructura genética de las poblaciones. Gestión sostenible de recursos naturales renovables, con especial atención a los recursos amenazados, cinegéticos y piscícolas continentales, y la conservación de la naturaleza (espacios naturales protegidos, etc.). Comprensión de los diferentes aspectos del cambio global y sus repercusiones sobre la biodiversidad, y la estructura y funcionamiento de los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales.

Es objetivo general, además, de la labor investigadora realizada al amparo del presente Convenio la transferencia de conocimientos a la sociedad y a los sectores productivos.

Tercera. Infraestructura de investigación.-Para facilitar la labor investigadora del centro se contará con instalaciones en un campus universitario, cuyas características están supeditadas tanto a las necesidades derivadas del proyecto científico del mismo, como a su posterior evaluación y aprobación. Además, se contará con un edificio en el Parque Natural de Somiedo. Ambas instalaciones actuarán en su día como sede del futuro centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica. Cuarta. Compromisos de las partes. Para el cumplimiento del objeto del Convenio, y de acuerdo con las paulatinas necesidades del mismo, las partes manifiestan su interés en:

a) La Universidad de Oviedo: Poner a disposición en un campus universitario los espacios necesarios para habilitar las instalaciones precisas para desarrollar la labor investigadora. Provisionalmente, y en tanto no se cuente con ella, la Universidad de Oviedo proveerá los lugares necesarios para la incorporación del personal relacionado con el presente Convenio y los medios complementarios para el desenvolvimiento de su labor.

Vincular personal de plantilla perteneciente a los grupos de investigación de ecología evolutiva, ecología de vertebrados ectodermos, Genética de poblaciones u otros posibles. Colaborar económicamente en el mantenimiento de la iniciativa en el grado que vaya siendo necesario. En la primera etapa aportando la tercera parte de las necesidades del centro y con posterioridad al 2009 a partes iguales conjuntamente con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Habilitar las instalaciones en un campus de la Universidad de Oviedo, así como contribuir a la dotación de mobiliario y equipamiento científico.

El CSIC, en esta fase inicial, dotará 1 plaza de científico titular en la OE de 2007 para este proyecto. Asimismo, en función de sus disponibilidades y de la evaluación que resulte del plan estratégico elaborado por el futuro centro, que ha de realizarse junto con el proyecto científico, el CSIC podrá dotar de 1 plaza de científico titular durante 2008 y 2009, respectivamente. Promover las condiciones para el traslado voluntario de personal científico desde otros centros a éste. Impulsar contratos doctorales y becas predoctorales con destino a proyectos afectados por este Convenio, de acuerdo con el paulatino desarrollo del proyecto y su plan estratégico. Incorporar estas instalaciones a su red de observatorios de cambio global, cuando ésta esté configurada. Colaborar económicamente en el mantenimiento de la iniciativa en el grado que vaya siendo necesario, pudiendo alcanzar en 2007 una inversión máxima de 500.000 euros.

c) El Principado de Asturias:

Vincular a la iniciativa el edificio rehabilitado y adaptado a tal fin con cargo a sus presupuestos en el Parque Natural de Somiedo, así como dotarlo del correspondiente material inventariable de oficina, mobiliario, etc. Adscribir el uso de la Estación de Campo de Somiedo a las actividades comprendidas en este Convenio y al centro.

Colaborar económicamente en el mantenimiento de la iniciativa en el grado que vaya siendo necesario, durante el periodo de puesta en marcha 2007-2009, aportando la tercera parte de los gastos generales de funcionamiento para cumplir con su función de impulsor del centro. Financiar proyectos de investigación, mediante el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2006-9, tanto de naturaleza competitiva como proyectos estratégicos de interés para el Principado de Asturias. A través del PCTI 2006-9 Asturias y durante el periodo 2007-9 el Principado de Asturias se compromete a dotar una plaza de personal docente e investigador, cada año, que se adscribirá a la Universidad de Oviedo. Colaborar con su personal técnico, auxiliar y de guardería relacionado con la gestión de los recursos naturales, en el grado que se determine de común acuerdo en cada proyecto o cuando las circunstancias lo requieran. Quinta. Constitución del centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica y periodo transitorio. Las partes entienden de su común interés la conveniencia de impulsar lazos de colaboración y cooperación, con el fin de aunar esfuerzos que permitan desarrollar actuaciones en el campo de la investigación en recursos naturales y biodiversidad, mediante la creación, cuando sea posible de acuerdo con las previsiones derivadas del proyecto científico mencionado en la cláusula primera, de un centro con la naturaleza y carácter de instituto mixto de titularidad compartida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto del organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Este centro de investigación podrá tener también la consideración de instituto universitario mixto de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 233/2003. Todas las instalaciones, equipamientos y personal afectado por este Convenio se integrarán en el mencionado centro de acuerdo con las disposiciones que se adopten en el convenio específico de creación. En tanto el centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica no esté constituido formalmente, el personal con destino en los edificios mencionados anteriormente se regirá por las normas generales de sus organismos. Sexta. Financiación del Convenio.-En el marco de los compromisos adquiridos por las partes en la cláusula cuarta, estas firmarán los correspondientes documentos de addenda económica en los que se especificarán, las aportaciones de cada una de ellas para los gastos que genere el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, y que serán objeto de previa tramitación y autorización administrativa. De acuerdo con todo ello, el compromiso del Principado de Asturias de aportar la tercera parte de los gastos generales de funcionamiento se estima en un importe de 300.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.542A.489.063 de los Presupuestos Generales para el 2008. Dicha financiación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado Presupuesto en el momento resolutorio definitivo, entendiéndose, en caso contrario, revocados y anulados todos los actos que del Convenio hayan podido derivarse. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un detallado seguimiento del presente Convenio, se creará, en el plazo máximo de un mes desde su firma, una Comisión formada por dos representantes de cada una de las partes, designados por éstas, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento íntegro del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Por parte del CSIC, uno de sus representantes lo será de la Delegación del Gobierno en Asturias. Asimismo, en este mismo plazo, se constituirá un grupo de trabajo técnico que será el encargado de realizar, de acuerdo con la experiencia adquirida por el observatorio, el proyecto científico que será la base del centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica. En todo lo no dispuesto, expresamente, en esta cláusula será de aplicación supletoria lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Vigencia y duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 o, en su caso, hasta la creación formal del centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica si se produjera con anterioridad. Novena. Resolución del Convenio.-Cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante las otras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el mismo. Serán causa de resolución del presente Convenio:

El acuerdo expreso y por escrito de las partes.

La denuncia del Convenio formulada por alguna de las partes firmantes, en los términos previstos. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. En tal supuesto, esta parte indemnizará a las otras por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos. La entrada en vigor del convenio específico de constitución del centro de Recursos Naturales y de Biodiversidad de la Cordillera Cantábrica.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene su fundamento en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, función que recaerá en el órgano de seguimiento previsto en la cláusula séptima, como responsable de la interpretación y aplicación del Convenio de colaboración que evite o resuelva discrepancias. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido resueltas en el órgano de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Undécima. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

El presente Convenio se firma por el Rector «ad referéndum» y de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de tramitación y aprobación de convenios de la Universidad de Oviedo, debiendo ser ratificado por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social para surtir plenos efectos.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, en cada una de sus hojas, por triplicado ejemplar, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.-Por el Principado de Asturias, Presidente del Gobierno, Vicente Álvarez Areces.-Por la Universidad de Oviedo, Juan A. Vázquez García.-Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.

"Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-476 publicado el 11 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-476
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 enero 2008
Fecha Pub: 20080111
Fecha última actualizacion: 11 enero, 2008
Numero BORME 10
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 2205
Pagina final: 2207




Publicacion oficial en el BOE número 10 - BOE-A-2008-476


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-476 de Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Oviedo para la colaboración en la creación de un Centro de Investigación en materia de Recursos Naturales y Biodiversidad en la Cordillera Cantábrica.


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