Resolución de 8 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el INIA, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».





El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte la Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 30 de septiembre de 2004, un Convenio de colaboración, para la realización del subproyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 8 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el INIA, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa». del 20050314







Orden del día 14 marzo 2005

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte la Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en nombre y representación del mismo, en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 30 de septiembre de 2004, un Convenio de colaboración, para la realización del subproyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Director General, Mario Gómez Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL SUBPROYECTO DENOMINADO «OPTIMIZACIÓN Y NUEVOS DESARROLLOS EN LAS ALTERNATIVAS AL USO CONVENCIONAL DEL BROMURO DE METILO: USOS CRÍTICOS EN LOS VIVEROS DE ALTURA DE PLANTAS DE FRESA»

En Madrid a 30 de septiembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Doña Carmen Hermosín Gaviño, Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en lo sucesivo el IFAPA) con CIF Q4100689A, con sede en Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, en representación del mismo en virtud del Decreto 368/2003, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10.h) del Estatuto del Instituto, aprobado por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre.

Y de otra parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.

Segundo.-Que el IFAPA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril, puede suscribir convenios de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 20 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, Tercero.-Que el bromuro de metilo (en lo sucesivo BM) fue incluido como una de las sustancias que agota la capa de ozono en la Cuarta Reunión del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de 1992, siendo utilizado actualmente como fumigante, con propiedades de biocida total, en la agricultura intensiva y especialmente en los cultivos de fresa, pimiento, flor cortada, y viveros de fresa, por su alta eficacia en el control de insectos, roedores, hongos, nematodos, bacterias, ácaros y malas hierbas. Cuarto.-Que en septiembre de 1998 la Comisión Europea presentó al Consejo una propuesta de nuevo Reglamento del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono en la que se establecía la supresión total de la producción y uso del BM el 1 de enero de 2001. En febrero de 1999 el Consejo adoptó su posición común en la que establece el siguiente calendario de reducción de la producción y el consumo de BM, referido al año base 1991:

25% a partir de 1 de enero de 1999.

60% a partir de 1 de enero de 2001. 75% a partir de 1 de enero de 2003. Supresión total, salvo para usos críticos agrícolas y usos de cuarentena y preembarque, a partir de 1 de enero de 2005.

Quinto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recogiendo la preocupación de los sectores productivos afectados, convocó reuniones para analizar el problema creado por este adelanto. En estas reuniones estuvieron representados: el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA), el INIA, las Organizaciones de Productores Agrarios, la Confederación de Cooperativas Agrarias, Asociaciones de la Federación de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, empresas aplicadoras de BM y otras relacionadas con posibles soluciones alternativas a este producto. Como consecuencia de estas reuniones, se decidió investigar soluciones alternativas al BM, su verificación en campo y su viabilidad económica.

Sexto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargó al INIA un Proyecto de Investigación, con los objetivos citados en el expositivo anterior, en el que colaborasen los investigadores expertos en los cultivos que utilizan el BM. Este Proyecto, denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente», fue iniciado en julio de 1997 y financiado por el INIA y la DGCEA a través de convenio, ha finalizado en el año 2002. Este proyecto fue ejecutado por distintos grupos de investigación, siendo el Departamento de Protección Vegetal del INIA el encargado de los estudios sobre las patologías de la fresa. Séptimo.-Que el citado proyecto no ha llegado a determinar alternativas al BM en los casos de flor cortada (clavel) y de viveros de planta de fresón, mientras que sí ha concluido que varios otros productos o rotaciones de cultivos podían sustituir adecuadamente al BM en el cultivo de zanahoria; y que un formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina constituye una alternativa válida al BM, que puede dar resultados equivalentes a este último producto en los cultivos de fresa y pimiento dulce de invernadero. Ahora bien, en la revisión comunitaria de materias activas de los productos fitosanitarios, que actualmente se está realizando en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Directiva 91/414/CEE, se está cuestionando que dichos productos alternativos al BM puedan continuar siendo utilizados en un futuro inmediato. Octavo.-Que ante las dudas sobre si en un futuro inmediato se prohibirá la utilización del formulado a base de 1,3 dicloropropeno y cloropicrina en el ámbito de la Unión Europea, los sectores productores de fresa y pimiento de invernadero han solicitado exención de uso crítico, al igual que los sectores de flor cortada y viveros de plantas de fresa, producciones para las que aún no se han encontrado alternativas al BM. Un informe conjunto de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente ha apoyado, además, la justificación de la referida incertidumbre sobre las alternativas descritas, y ha sido remitido a la Comisión Europea, adjunto a cada una de las solicitudes de usos críticos que recientemente ha propuesto el Reino de España. Estas solicitudes de exención, de acuerdo con lo descrito en el «Manual de solicitudes de usos críticos de BM» publicado por el Protocolo de Montreal, no serán autorizadas si no se sustentan en las oportunas investigaciones encaminadas a encontrar alternativas viables al BM, lo que determina que, al haber finalizado el proyecto citado en el expositivo quinto, hayan de iniciarse otros nuevos proyectos de investigación, tanto a fin de sustentar las solicitudes de exención como por la urgente necesidad de proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas. Noveno.-Que los Organismos interesados en proseguir las investigaciones en búsqueda de alternativas al BM: Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Junta de Castilla y León y el INIA, han acordado continuar estas investigaciones mediante la realización de un proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», compuesto por siete subproyectos que serán ejecutados por los grupos de investigación con experiencia en esta materia, siendo coordinados por el INIA y financiados por los Organismos citados.

Subproyecto A, referente al cultivo de fresa, será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito a la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca).

Subproyecto B, referente al aspecto agronómico de los viveros de plantas de fresa, será financiado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITA) y ejecutado por un grupo de investigación integrado por personal del INIA o de aquella entidad de investigación, de carácter público, a quien el INIA encargue la ejecución. Subproyecto C, referente a la patología en los viveros de plantas de fresa, será financiado por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al INIA. Dentro de este grupo se integrará, a tiempo parcial, personal del ITA. Subproyecto D, referente al pimiento en invernadero, será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al IMIDA. Subproyecto E, referente a flor cortada (clavel), será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al CSIC Subproyecto F, centrado en la optimización de los procesos implicados en la biofumigación, será financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al CSIC Subproyecto G, centrado en el estudio de distintas técnicas de aplicación de las posibles alternativas al BM, será financiado por el MAPA y el INIA y ejecutado por un grupo de investigación adscrito al IVIA.

Décimo.-Que de acuerdo con el expositivo anterior, el INIA, a la vista de la sobrecarga de trabajo de su Departamento de Protección Vegetal, ha decidido encargar el Subproyecto B, referente al aspecto agronómico de los viveros de plantas de fresa, a un equipo de investigación adscrito al IFAPA, que ya demostró su excelente capacidad investigadora en esta materia en su intervención en el proyecto anterior, «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente», finalizado en 2002 y también coordinado por el INIA. El presente Convenio es el cauce que las partes han acordado para regular la colaboración entre ambas en la realización de este subproyecto.

Undécimo.-Que el gasto derivado del presente convenio, al ser plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como dispone el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la financiación y ejecución del subproyecto B, incluido en el Proyecto denominado «Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: Usos críticos», cuyos objetivos específicos son:

Objetivos: Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Viveros de altura de plantas de fresa en Castilla y León. Investigación agronómica. a) Estudio puesta a punto de nuevas alternativas químicas al BM. Optimización de las alternativas ya estudiadas.

b) Estudio morfo-agronómico y de calidad aparente, en las condiciones de Huelva, del material vegetal multiplicado en los viveros de altura con las diversas técnicas alternativas al BM ensayadas. c) Desarrollo de campos de demostración de las alternativas químicas más prometedoras.

Segunda. Actuación de las partes. 2.1 El IFAPA.-Este subproyecto será ejecutado por un grupo de investigación adscrito a este Instituto.

En el Anexo al presente Convenio se incluye el desglose de las actividades programadas para los años 2004 y 2005, de duración del subproyecto. 2.2 INIA.-El INIA llevará a cabo la supervisión de los trabajos y el control de los costes del mismo, exigiendo al organismo ejecutante del subproyecto que aporte los justificantes de dichos costes. Así mismo, el INIA abonará al IFAPA la financiación prevista en la cláusula siguiente.

Tercera. Evaluación económica y forma de pago.-El coste total previsto, de acuerdo con el desglose de actividades expuesto en el Anexo al presente Convenio, es de ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete euros y cuarenta y cuatro céntimos (145.167,44 €).

Esta cantidad será abonada por el INIA al IFAPA con cargo a la partida presupuestaria 20.204.542J.751.00 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuida en las dos anualidades siguientes:

Los pagos al IFAPA se realizarán mediante transferencia a la cuenta 0182-5566-78-0201507232 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre del IFAPA. Cuarta. Justificación de fondos.-El IFAPA presentará informe acreditativo de los trabajos realizados así como de los gastos contraídos a las que se acompañará fotocopia compulsada de las facturas o documentos que justifiquen esos gastos antes del fin de cada anualidad, sin cuya justificación no se podrán efectuar nuevos libramientos de fondos. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de promover actividades, examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las partes, designados por el Director General del INIA y la Presidenta del IFAPA respectivamente. En esta Comisión se integrará también un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año; y a petición de cualquiera de las partes siempre que las necesidades lo requieran. Sexta. Información entre las partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo. Será necesario obtener previamente el acuerdo entre ambas partes para informar a terceros, sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo. Séptima. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como de los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares ambas partes en iguales proporciones. Las partes signatarias se comprometen a que los resultados obtenidos sean publicados en revistas científicas o de divulgación, bien conjuntamente o, cuando menos, citando la labor de cooperación realizada por la otra parte. Los beneficios que pueda recibir el INIA por la comercialización de estos resultados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Octava. Régimen del personal.-El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte. Siendo de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo. Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, durará hasta el 31 de diciembre de 2005. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-La Presidenta del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, Carmen Hermosín Gaviño.

ANEXO

Protocolo técnico

Subproyecto B: Optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al bromuro de metilo: Usos críticos. Viveros de altura de plantas de fresa en Castilla y León. Investigación agronómica. Coordinador: Dr. José Manuel López Aranda. Centro de Investigación y Formación Agraria «Cortijo de la Cruz», 29140, Churriana (Málaga).

1. Objetivos del Proyecto:

a) Estudio puesta a punto de nuevas alternativas químicas al BM. Optimización de las alternativas ya estudiadas.

b) Estudio morfo-agronómico y de calidad aparente, en las condiciones de Huelva, del material vegetal multiplicado en los viveros de altura con las diversas técnicas alternativas al BM ensayadas. c) Desarrollo de campos de demostración de las alternativas químicas más prometedoras.

2. Plan de trabajo:

a) Gestiones para proveerse de nuevos productos químicos no comercializados en España.

b) Diseño de la red experimental c) Preparación del terreno, estaquillado de ensayos, muestreo y análisis físico-químico, aplicación de tratamientos, plantación de los ensayos y valoración visual de las parcelas de ensayo. d) Aforo de cosecha, toma de muestras para envío a Huelva para estudio morfo-agronómico y de calidad aparente, determinación de calibre de coronas, peso fresco y seco de raíces y coronas. Análisis estadístico de los resultados agronómicos. 3. Presupuesto del subproyecto:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 8 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el INIA, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».

"Resolución de 8 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el INIA, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4192 publicado el 14 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4192
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 marzo 2005
Fecha Pub: 20050314
Fecha última actualizacion: 14 marzo, 2005
Numero BORME 62
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 8993
Pagina final: 8996




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2005-4192


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4192 de Resolución de 8 de febrero de 2005, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el INIA, y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica para la «optimización y nuevos desarrollos en las alternativas al uso convencional del bromuro de metilo: usos críticos en los viveros de altura de plantas de fresa».


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