Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de Proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2007.





De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional, y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Contenidos de la Ministerio de Educación y Ciencia Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de Proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2007. del 20070324







Orden del día 24 marzo 2007

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional, y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto y finalidad.-Convocar ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, así como para apoyo a proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Internacionales, Europeas e Iberoamericanas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las Sedes de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas. 1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando la sede esté en España. 1.3 Se concederán ayudas para Proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los órganos de Gobierno de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las sedes de las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional, Europea e Iberoamericana, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el articulo 45.b) de Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. 2.3 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones expuestas en el artícu-lo 14 y concordantes de la misma Ley. 2.4 La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

Tercero. Financiación de la convocatoria.-La valoración de las solicitudes se realizará independientemente para la Alta Competición y para los Deportes Paralímpicos, ambos en régimen de concurrencia competitiva, siendo el importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones el determinado por la dotación establecida en los Presupuestos General del Consejo Superior de Deportes para el año 2007, 353.420,00 euros para la Alta Competición en la aplicación presupuestaria 336A 483 02 y 9.000,00 euros para las Federaciones Paralímpicas en la aplicación presupuestaria 336A 480 02.

Cuarto. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el B.O.E. de fecha 12 de mayo de 2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente, período de mandato, y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes de acuerdo con el formulario establecido a tal efecto y que figura como anexo I de la presente Resolución.

5.2 En el caso de solicitar subvención para los proyectos antes mencionados, se deberá acompañar una Descripción de las actuaciones y objetivos del proyecto, así como presupuesto desglosado de las mismas. 5.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el B.O.E. 5.4 Si posteriormente a terminar el plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado primero de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España. 5.5 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Comisión y criterios de valoración.-Se creará una Comisión, que actuará como órgano instructor, y que valorará las solicitudes y los proyectos enviados por las Federaciones Españolas solicitantes. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Vocal: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición. Dos representantes de la Subdirección General de Alta Competición, uno de los cuales actuará como Secretario.

La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

a) En los casos que figuran como puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero de esta convocatoria, se tendrán en cuenta: 6.1 En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de que la sede de la Federación Internacional, Europea e Iberoamericana este ubicada en el mismo local de la Federación Española.

6.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto será superior al 3% de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para el año 2007, estableciéndose como mínimo 1.803 euros. 6.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

6.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

6.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 5.4 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho. 6.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75%. 6.7 Excepcionalmente y, en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la competencia, se podrá sobrepasar la subvención de acuerdo con el montante del crédito presupuestario que exista en el momento. 6.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

b) En el caso que figuran como punto 1.3 del apartado primero de esta convocatoria, se valorará:

Interés Deportivo Estatal del Proyecto (hasta 50 puntos).

Carácter Olímpico de la Federación (hasta 15 puntos). Importancia de la Federación Internacional correspondiente (hasta 30 puntos). Incremento de la presencia de la mujer en órganos directivos (hasta 5 puntos).

Séptima. Resolución.

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. 7.3 El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 7.4 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas. 7.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.6 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado.

Octava. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones lo harán mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten la realización del gasto del que se trate, de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Asimismo, se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada. El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley.

Novena. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de Proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2007.

"Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de Proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6304 publicado el 24 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6304
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 marzo 2007
Fecha Pub: 20070324
Fecha última actualizacion: 24 marzo, 2007
Numero BORME 72
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 12923
Pagina final: 12925




Publicacion oficial en el BOE número 72 - BOE-A-2007-6304


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6304 de Resolución de 8 de marzo de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de Presidentes españoles de Federaciones internacionales, europeas e iberoamericanas y para gastos de Proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas, de las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2007.


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