Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.





El Ministerio de Educación y Ciencia en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de posgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS) reconocidos por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En la presente convocatoria se amplían estos centros a los dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica. A este respecto cabe apuntar como pertinente, tanto por su contenido como por el momento en el que ha sido aprobado (11 de marzo de 2005), la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En este documento se abordan importantes temas relacionados con la profesión y carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de las mismas como estudiantes de postgrado. Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), y tiene como propósito promover la formación en estudios de Tercer Ciclo de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Segundo Ciclo con brillantes expedientes académicos y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia universitaria y la investigación, poniendo a disposición los recursos humanos que, de acuerdo con la mencionada recomendación, serán piedra angular de los avances científicos, el progreso tecnológico, la mejora de la calidad de vida, la garantía del bienestar de los ciudadanos europeos y la contribución a la competitividad de Europa. Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades, de los OPIS y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta convocatoria persigue también la potenciación de los programas de Doctorado que han obtenido la Mención de Calidad. Las bases de la convocatoria se han adecuado a lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, contemplando los derechos y deberes de los beneficiarios de las becas y ayudas y las condiciones de disfrute de las mismas. Igualmente se adaptan las bases de esta convocatoria a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. También se han reunido en un mismo apartado, el conjunto de acciones de seguimiento y control que corresponden a la Dirección General de Universidades en colaboración con los centros de adscripción de los becarios del programa. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:






Orden del día 16 septiembre 2005

El Ministerio de Educación y Ciencia en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de posgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS) reconocidos por la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. En la presente convocatoria se amplían estos centros a los dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica. A este respecto cabe apuntar como pertinente, tanto por su contenido como por el momento en el que ha sido aprobado (11 de marzo de 2005), la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En este documento se abordan importantes temas relacionados con la profesión y carrera de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de las mismas como estudiantes de postgrado. Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), y tiene como propósito promover la formación en estudios de Tercer Ciclo de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Segundo Ciclo con brillantes expedientes académicos y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia universitaria y la investigación, poniendo a disposición los recursos humanos que, de acuerdo con la mencionada recomendación, serán piedra angular de los avances científicos, el progreso tecnológico, la mejora de la calidad de vida, la garantía del bienestar de los ciudadanos europeos y la contribución a la competitividad de Europa. Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades, de los OPIS y de las Comunidades Autónomas; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta convocatoria persigue también la potenciación de los programas de Doctorado que han obtenido la Mención de Calidad. Las bases de la convocatoria se han adecuado a lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, contemplando los derechos y deberes de los beneficiarios de las becas y ayudas y las condiciones de disfrute de las mismas. Igualmente se adaptan las bases de esta convocatoria a lo establecido en la Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. También se han reunido en un mismo apartado, el conjunto de acciones de seguimiento y control que corresponden a la Dirección General de Universidades en colaboración con los centros de adscripción de los becarios del programa. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, que se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Anexo de la presente resolución.

2. Asimismo la convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril).

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999. c) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre). d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). e) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre). f) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. g) El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. h) El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. i) El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). j) Real Decreto Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. k) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. l) La Orden de ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación. 3. Las becas y ayudas que se concedan por la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2006, con un gasto máximo estimado de 43.600.000 euros.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Madrid a 8 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora general de Universidades.

ANEXO Bases de la convocatoria

La concesión y renovación de becas, así como de las ayudas complementarias que se concedan al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad con el procedimiento que recogen las bases siguientes:

I. Objeto y condiciones del programa

I.1 Objeto del programa.

I.1.1 El principal propósito de este programa es la formación de doctores para su incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, mediante la concesión de becas a licenciados universitarios, ingenieros o arquitectos, en cualquier área del conocimiento científico.

I.1.2 Los organismos y centros dependientes a los que deberán adscribirse las becas que se concedan por el presente programa, serán las universidades españolas públicas y privadas sin fin de lucro, los institutos del CSIC y los Organismos Públicos de Investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. También podrán ser centros de adscripción de becarios los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones Públicas Autonómicas, independientemente de su personalidad jurídica. Dichos centros deberán mantener la vinculación necesaria con las universidades en los que desarrollen el programa de doctorado los beneficiarios de las becas, de forma que puedan desempeñar la actividad formativa requerida en el programa.

I.2 Becas y ayudas que se convocan.

I.2.1 Por la presente convocatoria se concederá un máximo de 950 nuevas becas, de las que hasta 50 podrán ser beneficiarios ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea y no residentes en España, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

I.2.2 Asimismo, se concederá la renovación de las becas de anteriores convocatorias y las ayudas para estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero que en su caso proceda, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases.

I.3 Condiciones de desarrollo del programa.

I.3.1 La duración las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2006 y podrán ser renovadas por períodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un total de 48 meses, en función del aprovechamiento académico en los estudios de doctorado, del desarrollo de la tesis y de la formación investigadora.

Del cómputo total del período máximo de disfrute de la beca se descontarán, en todo caso, los períodos en que se haya disfrutado de otras becas o ayudas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, previa audiencia del interesado. I.3.2 La dotación de la beca será de 1.100 euros mensuales bruto y está exenta, como la ayudas contempladas en los beneficios complementarios de este programa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. A los becarios dados de alta en la Seguridad Social en aplicación del Estatuto del becario de investigación, se les deducirá la cuota que están obligados a cotizar. I.3.3 De conformidad con el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora serán incluidos en el Régimen General de la Seguridad, en los términos regulados en dicho real decreto. Los becarios que no tengan derecho a la cobertura por el Régimen General de la Seguridad Social disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social. La solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará a partir de la fecha de recepción, en la Dirección General de Universidades, de la fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o certificación académica personal (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente que ha superado las pruebas para su obtención. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de superación de las pruebas que conducen al reconocimiento de la suficiencia investigadora y la obtención del DEA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. En el caso de los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora con anterioridad a la fecha de incorporación del becario a este programa, deberán comunicarlo junto a la documentación requerida por el órgano gestor para el alta del becario. I.3.4 Los becarios que obtengan ayudas para estancias breves o de traslado temporal de la beca al extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Dirección General de Universidades, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el MEC. I.3.5 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades y en función del número de días que el beneficiario de la beca esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días, desde que el becario se incorpore al centro de adscripción de la beca tras la resolución de concesión. I.3.6 Los efectos económicos, administrativos y, en su caso, alta en la Seguridad Social, se producirán por mensualidades completas con referencia a la situación de derecho del beneficiario siempre y cuando se acredite en el documento justificativo de este extremo que han iniciado sus funciones en los cinco primeros días del mes que corresponda, para su incorporación en el centro receptor. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día que figure en la renovación siempre y cuando no se produzca la renuncia con anterioridad a esa fecha o existan otras causas de revocación o baja. En el supuesto excepcional de incorporación o baja en fechas diferentes a las señaladas, el importe a percibir en ese mes será proporcional al período cubierto desde esa fecha. I.3.7 La beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado del curso académico 2005-2006, en las condiciones establecidas en el apartado VII de estas bases. I.3.8 La percepción de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario. No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:

a) Tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual.

b) Ayudas a estancias breves y para asistencias a congresos concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en el punto V.2.1 de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Universidades para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.

Los Directores y organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, los organismos a los que se encuentren adscritos los becarios podrán apercibirlos, notificándolo a la Dirección General de Universidades.

I.3.9 Los becarios que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados podrán colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo del centro de adscripción de la beca y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales, que les será reconocida por medio de la correspondiente certificación. Las tareas docentes desempeñadas y el número de horas impartidas serán recogidas en el correspondiente informe de renovación o de finalización de la beca, para su constancia en el expediente del becario. I.3.10 El Ministerio de Educación y Ciencia, las universidades, los OPIS y centros de I+D, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el párrafo anterior, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que haya prestado tales servicios. I.3.11 Las bajas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso de maternidad, serán debidamente acreditadas o tramitadas ante la Dirección General de Universidades. Dichas bajas se ajustarán a lo siguiente:

a) Cuando el beneficiario esté incluido en el Régimen General e la Seguridad Social, procederá a realizar los trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social. Durante el período de permanencia en dicha situación, el MEC complementará la dotación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la dotación de la beca.

b) En los casos de los becarios no incluidos en dicho régimen, por no reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1326/2003, sobre el Estatuto del becario de investigación, realizarán los trámites ante la Entidad aseguradora y remitirán la baja a la DGU con la conformidad del responsable en el centro de adscripción de la beca. En los casos de baja por períodos superiores a un mes, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. c) Las interrupciones por maternidad, no podrán ser superiores a un periodo de cuatro meses que, en todo caso, serán recuperables. Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de causa mayor, se podrá recuperar el período interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

I.3.12 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción voluntaria del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral, con la conformidad del representante legal del centro de adscripción de la beca. Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:

a) Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones.

b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. c) Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto I.3.6. d) Durante el período de interrupción de la beca se causará baja en el seguro de accidentes corporales y de asistencia médica y, en su caso, en la Seguridad Social. e) La no incorporación a la beca una vez transcurrido el período de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.

I.3.13 Las renuncias de becarios deberán ser comunicadas por los interesados, acompañadas de la documentación justificativa que en cada caso requiera el órgano gestor.

I.3.14 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la beca tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del becario a su plantilla. I.3.15 Los becarios deberán presentar, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca o por renuncia a la misma, una memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.

I.4 Derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los centros de adscripción

I.4.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de adscripción de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.

I.4.2 Los beneficiarios de las becas FPU tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la dotación mensual y las ayudas económicas que correspondan a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Acceder a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos regulados en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. Los becarios que no cumplan los requisitos para su alta en la Seguridad Social, disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica, de acuerdo con lo establecido en el apartado I.3.3 de las presentes bases. c) Obtener de los centros de adscripción de la beca, dentro de sus disponibilidades, la colaboración y el apoyo necesario para la consecución de los objetivos del programa de becas FPU. d) Participar de los beneficios de las ayudas complementarias reguladas en los apartados V, VI y VII de las presentes bases.

I.4.3 Igualmente, los beneficiarios de becas FPU deberán cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable y, en particular:

a) Incorporarse al centro de adscripción de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, salvo que cuente con autorización de aplazamiento.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, de realización de la tesis y de participación en proyectos de investigación en los que esté incorporado. c) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de adscripción, con dedicación a tiempo completo a la función que debe desempeñar, con excepción de los supuestos recogidos en la base I.3.9, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como de acceso a instalaciones, prestación de servicios y de representación. d) Realizar su labor en el centro de adscripción de la beca, siendo necesario para cambiar de organismo, centro, director o proyecto de tesis, contar previamente con la debida autorización de la Dirección General de Universidades, que resolverá a la vista del informe del director de tesis, del departamento y del organismo de origen. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por la Dirección General de Universidades. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la beca y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación. e) Solicitar autorización a la Dirección General de Universidades para cualquier ausencia temporal del centro de adscripción de la beca, siempre con la conformidad del director de la tesis y cuya finalidad este vinculada con las actividades de formación y de investigación relacionada con el disfrute de la beca. Para las ausencias con motivo de la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, se requerirá solamente la autorización del vicerrector o responsable orgánico competente del centro de adscripción de la beca. f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca, con las preceptivas firmas de conformidad o visto bueno del director de la tesis doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis. g) Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de la suficiencia investigadora o del grado de doctor en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de su obtención. h) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto 1326/2003, sobre el Estatuto del becario de investigación. i) Comunicar a la Dirección General de Universidades la renuncia a la beca o a las ayudas que le hayan sido concedidas, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la beca. j) Hacer referencia al Programa de becas FPU del Ministerio de Educación y Ciencia en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la beca. k) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

I.4.4 Con relación a los derechos y obligaciones de los becarios del Programa de FPU, los centros de acogida deberán:

a) Aplicar a los becarios del Programa de FPU las mismas condiciones de que disfrutan otros becarios de igual categoría.

I.4.5 Con relación a los derechos y obligaciones de los becarios del Programa de FPU, los directores de tesis, en su calidad de tutores académicos, tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las becas y cumplimiento del objeto de la beca. I.5 Seguimiento y control.

I.4.5 Con relación a los derechos y obligaciones de los becarios del Programa de FPU, los directores de tesis, en su calidad de tutores académicos, tendrán la responsabilidad general de coordinación y orientación, tanto académica como investigadora y en particular sobre el seguimiento de las obligaciones de los beneficiarios de las becas y cumplimiento del objeto de la beca. I.5 Seguimiento y control.

I.5.1 Corresponde a la Dirección General de Universidades el seguimiento del trabajo realizado por los becarios en cumplimiento de sus obligaciones por las ayudas recibidas. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades y organismos de los centros de adscripción de los becarios. Asimismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

I.5.2 Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán sujetos a las acciones de control que lleven a cabo los organismos y centros de adscripción de los becarios y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Dichas acciones se extenderán igualmente a los directores de los becarios, en el ámbito de las funciones generales que deben desempeñar de conformidad con el punto I.4.5 de esta convocatoria. Asimismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. I.5.3. A los efectos de lo indicado en el punto I.5.1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de la documentación requerida para la renovación de las becas por los períodos anuales que corresponda, que se fijan en el apartado IV de estas bases.

b) Las memorias y documentación requerida para la justificación de las estancias breves y el traslado temporal de beca al extranjero, a las que se refieren los apartados V.7 y VI.7. c) La memoria final que debe presentarse en caso de renuncia o por finalización de la beca, conforme a lo señalado en el apartado I.3.15.

I.5.4 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores, de los centros de adscripción de las becas, inclusive de los correspondientes a las estancias breves y traslados temporales, o de los organismos de los que estos centros dependan. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. I.6 Incumplimientos.

1.6.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las becas y ayudas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y conformidad del Director de la tesis y del centro de adscripción de la beca.

I.6.2 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de formación y de realización de las actividades para los que se concedió la beca o ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la beca o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la beca. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, el centro de adscripción apercibirá al becario y comunicará a la Dirección General de Universidades, quién podrá privarle de la beca por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias que para cada caso recoge las presentes bases o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse o renovarse becas o ayudas a quienes no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

I.6.3 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca, de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

II. Instrucción, resolución y publicación de la concesión de las becas y ayudas

II.I Presentación de solicitudes y documentación, instrucción y plazos del procedimiento.

II.1.1 Las solicitudes de becas y ayudas que se conceden al amparo de la presente convocatoria, deberán cumplimentarse a través de los impresos normalizados y disponibles, en la dirección de Internet: http://www.mec.es/univ, de acuerdo con las instrucciones que para cada caso se recogen en los mismos.

II.1.2 Los formularios de solicitud con la firma original del interesado y la documentación requerida en cada caso, se remitirán a la Dirección General de Universidades, (C/ Serrano, n.º 150, 28071 Madrid) o presentará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada y cerrada. II.1.3 La documentación de nueva alta, las solicitudes de ayudas de estancias breves y de traslados temporales, así como las memorias justificativas de la realización de éstas dos últimas, se presentarán ante las universidades o los organismos de los que dependen los centros de adscripción de los becarios, quienes con posterioridad las enviarán a la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto anterior. II.1.4 La instrucción del procedimiento de las solicitudes de becas o ayudas, corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria. II.1.5 Los procedimientos de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, se iniciarán al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. II.1.6 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez naturales, contados desde el siguiente de la recepción de la notificación. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.

II.2 Resolución, notificación y publicación de las becas y ayudas.

II.2.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de las becas y ayudas a las que se refieren las presentes bases, que se llevarán a efecto dentro de los plazos señalados en el apartado correspondiente a cada una de los tipos de ayudas indicados.

II.2.2 La propuesta de resolución se formulará en los plazos indicados en los apartados correspondientes a nuevas becas, renovación de becas, estancias breves y traslado temporal de la beca al extranjero. Los plazos se interrumpirán durante la evaluación de las solicitudes. II.2.3 Las resoluciones de concesión de los diferentes tipos de ayuda, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia mediante relación nominal de los beneficiarios. Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las universidades y organismos de los que dependan los centros de adscripción de las becas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y, en su caso, las credenciales para su entrega a los becarios. II.2.4 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de becas y ayudas en los plazos señalados en cada uno de los apartados correspondientes o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

II.3 Recursos.

II.3.1 Contra las resoluciones de concesión de las becas y ayudas de la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

III. Procedimiento de solicitud y concesión de las nuevas becas

III.1 Requisitos de los solicitantes de becas.

III.1.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

III.1.2 Poseer la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea o ser extranjero residente en España. Para los candidatos que opten a las plazas para ciudadanos extranjeros, ostentar la nacionalidad de un país no perteneciente a la Unión Europea y no tener residencia en España en el momento de publicación de la convocatoria. III.1.3 Estar en posesión del título oficial de licenciado, ingeniero o arquitecto, o cumplir con todos los requisitos exigidos para la obtención de los mencionados títulos, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2003 excepto en los casos detallados a continuación, en que deberá ser posterior al 1 de enero de 1999:

a) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

b) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 1999 y que acrediten que entre esta fecha y el 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

III.1.4 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 puntos, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

III.1.5 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán contar, antes de acudir a la convocatoria, con la homologación del título que les habilite para el acceso a los estudios de doctorado. En su defecto podrán presentar la acreditación de haber sido admitidos en un programa de doctorado en la universidad española correspondiente, todo ello de conformidad con la Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. III.1.6 Los beneficiarios de beca deberán acreditar, en el momento de presentar la documentación para tramitar su alta como becario, estar cursando el programa de doctorado en una universidad española en el curso académico 2005-2006. III.1.7 No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

III.2 Requisitos de los directores de tesis y de los centros de adscripción de los becarios

III.2.1 Los directores de tesis de los becarios de este programa, que actuarán como tutores académicos durante el período de ejecución de la beca, serán doctores vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en el que se adscriba la beca. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto I.3.1 de las presentes bases. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el periodo señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que cumpla tal requisito.

III.2.2 Ningún director podrá figurar como tal en más de una solicitud de beca en esta convocatoria. III.2.3 Los organismos y centros para los que se solicite la adscripción de la beca, deberán reunir las condiciones señaladas en el punto I.1.2 de las presentes bases.

III.3 Presentación de solicitudes.

III.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

III.3.2 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas por el mismo candidato. III.3.3 El formulario de solicitud cumplimentado en todos sus apartados a través de la página web, se deberá imprimir y presentar con la firma original de interesado y el visto bueno del representante legal de la universidad o del organismo de adscripción de la beca. La solicitud se presentará por el procedimiento indicado en el punto II.1.2, acompañada de los originales o fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea o de la tarjeta de residente en vigor en el caso de ciudadanos de otros países. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia del pasaporte.

b) Certificación académica personal, en la que consten todos las asignaturas superadas, con sus créditos, las calificaciones obtenidas y el curso académico. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo. En el caso de los solicitantes que hayan realizado los estudios en el extranjero, deberán presentar la homologación del título al correspondiente español de licenciado, arquitecto o ingeniero o, en su defecto, acreditar la admisión al programa de doctorado, conforme a lo establecido en el punto III.1.5 de las presentes bases. En los certificados de expedientes académicos expedidos por las universidades españolas, deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto III.1.4 de la presente convocatoria. Si la nota media no figurase, deberá certificarse en documento complementario al certificado del expediente académico realizado en el modelo de impreso normalizado y de acuerdo con las instrucciones incluidas en él. No se admitirán los certificados si no hay constancia de la nota media y de que ha sido obtenida conforme a la norma indicada. La nota media tendrá en cuenta exclusivamente la totalidad de los créditos o asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado, en un procedimiento único de cálculo que incluya las asignaturas de primero y segundo ciclo y los créditos asignados en el plan de estudios. En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado de la universidad española a la que vaya a incorporarse el candidato. c) Acreditación, en su caso, de obtención de Premio extraordinario fin de carrera, concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, el órgano competente en la Comunidad Autónoma respectiva o la universidad. d) Currículum vitae del candidato, en un máximo de mil palabras. e) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el informe del director o los directores de la tesis y del departamento en el que se realice, en un máximo de 3.000 palabras. f) Acreditación de la preinscripción, matrícula o aceptación en un programa de doctorado impartido por una universidad española pública o privada sin ánimo de lucro, en el que se especifique, en su caso, si tiene concedida la mención de calidad para el curso 2005-2006. g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del director o su equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea y, en su caso, del codirector de la tesis. Los directores con nacionalidad de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor. h) Currículum vitae del director de la tesis y, en su caso, del codirector, en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo. i) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del becario. j) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. k) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el apartado III.1.3 a) y b), deberán presentar, además y según sea el caso, la fotocopia del título de la Especialidad o certificación oficial de la misma y fotocopia del libro de familia.

III.4 Evaluación y selección de candidatos.

III.4.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

III.4.2 El proceso de selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes. Durante el proceso de evaluación, la Comisión de selección podrá proponer la adscripción de las solicitudes a un área científica diferente a la señalada por el solicitante, cuando así se deduzca del programa de doctorado que cursa y del objeto del proyecto de tesis presentado. III.4.3 La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Evaluación, designada por la Directora General de Universidades. Esta Comisión estará presidida por la persona que designe la Directora General de Universidades e integrada por al menos veinte expertos y organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico de la clasificación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. III.4.4 La nota media del expediente académico de los candidatos, será ponderada teniendo en cuenta la calificación media de cada titulación en la universidad donde la obtuvo y la correspondiente a la misma titulación de todas las universidades españolas, referida a los cursos académicos 2002-2003 y 2003-2004. En el caso de los que acrediten estudios realizados en el extranjero, la Comisión de evaluación ponderará el expediente atendiendo a lo recogido en los certificados y a la información sobre los distintos sistemas universitarios disponible en el órgano gestor. III.4.5 La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados III.5.2 a III.5.7 de la convocatoria. III.4.6 La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un máximo de cinco miembros, designados por la Dirección General de Universidades. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión. III.4.7 La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación, añadiendo la nota media ponderada del expediente académico y, en los casos que proceda, la puntuación correspondiente al criterio contenido en la base III.5.8. III.4.8 La Dirección General de Universidades, a la vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas que puedan renovarse para el ejercicio 2006, establecerá una estimación del número de becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento. III.4.9 La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas III.4.10 La resolución de la concesión de las becas se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. III.4.11 Los solicitantes que lo requieran recibirán la información de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección. III.4.12 Los solicitantes de nuevas becas podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de tres mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.

III.5 Criterios de evaluación y selección.-Para la evaluación por la Comisión de Evaluación y la elaboración de la propuesta por la Comisión de Selección, se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación:

III.5.1 Nota media del expediente académico ponderada de conformidad con lo señalado en al punto III.4.4 anterior, hasta 5 puntos.

III.5.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, incluida su adecuada financiación, hasta 0,5 puntos. III.5.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido el Premio Extraordinario de Fin de Carrera concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, el órgano competente en la Comunidad Autónoma respectiva o la universidad obtendrán, en todo caso, 1 punto. III.5.4 Participación en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades para el curso 2005-2006, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la inscripción o matrícula en un programa de tales características. III.5.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios a otra que implique cambio efectivo de residencia, hasta 0,25 puntos; para el caso de que la movilidad lo sea para participar en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos. III.5.6 Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 1,5 puntos, de los que hasta 1 podrá corresponder a la relación entre el número de periodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y su antigüedad como doctor. En el caso de los directores que no puedan participar en la valoración de sexenios, se valorará el currículum relacionando los méritos y la antigüedad como doctor. La CNEAI facilitará a la Comisión de Selección los períodos valorados positivamente a los Directores. III.5.7 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorando, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, y las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. El grupo de investigación se entenderá en los términos descritos en el punto III.3.3.i). III.5.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto. Esta puntuación será otorgada por la Comisión de selección con carácter excepcional, cuando la distribución resultante de las becas propuestas para concesión hiciera necesario la aplicación de los principios enunciados.

III.6 Incorporación y alta de los beneficiarios de nuevas becas.

III.6.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella derivan, a partir de la fecha de alta que corresponda en función de la incorporación del becario y presentación de la documentación.

III.6.2 El plazo máximo de incorporación de los beneficiarios de becas a los respectivos centros de adscripción, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de becas en el Boletín Oficial del Estado. Si el beneficiario no se incorporara al centro de adscripción de la beca en el plazo indicado, se entenderá que ha renunciado a la beca. III.6.3 En casos excepcionales y debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de seis meses. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado, deberá ser presentada dentro del mes de plazo para su incorporación. III.6.4 El alta del becario se tramitará previa presentación por los interesados, a través de los organismos de adscripción de las becas, de los documentos siguientes:

a) Acta de toma de posesión y de aceptación de las obligaciones como becario, con el visto bueno del Director de la Tesis, del Director del Departamento o similar en el caso de centros públicos de I+D, y del responsable legal del organismo al que pertenece el centro de adscripción de la beca.

b) Datos para el seguro de accidentes y de asistencia médica del beneficiario de la beca y, en su caso, del cónyuge e hijos. c) Acreditación de la matrícula en el programa de doctorado o, en su caso, la certificación académica de la suficiencia investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados. d) El número a afiliación a la Seguridad Social. e) Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del período máximo de disfrute de la beca. f) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la beca. g) En el caso de los becarios extranjeros no nacionales de países de la UE, deberán aportar en el momento de la incorporación inicial, junto con el resto de documentación, la fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE).

III.6.5 La documentación se presentará directamente en el centro de adscripción de la beca para que sea tramitada por la universidad u organismo del que dependa a la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto II.1.3.

IV. Renovación de becas anteriores de este programa

La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso proceda, para el período anual de 2006, se realizará de conformidad con las siguientes normas:

IV.1 Condiciones de las renovaciones. IV.1.1 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, se regirán por lo establecido en esta convocatoria tanto en lo que respecta a las condiciones de la beca como en los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

IV.1.2 Los becarios que obtengan el grado de doctor durante el año 2006, podrán continuar disfrutando de la beca en las condiciones iniciales hasta completar esta anualidad.

IV.2 Requisitos de los solicitantes.

IV.2.1 Podrán presentar la solicitud de renovación los becarios que se encuentren en activo o que se encuentren en interrupción autorizada de la beca, que no completen el período máximo de disfrute de la beca de 48 meses a fecha de 31 de diciembre de 2005.

IV.3 Plazo de presentación y documentación.

IV.3.1 El plazo de presentación de las solicitudes para la renovación de las becas será el comprendido ente el 1 y el 31 de octubre de 2005.

IV.3.2 El formulario de solicitud normalizado, disponible en la página Web http//www.mec.es/univ, deberá presentarse con la firma original de interesado y visto bueno del representante legal de la universidad o del organismo de adscripción de la beca, en la Dirección General de Universidades por el procedimiento indicado en el punto II.1.2, acompañada de la siguiente documentación:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación y Ciencia

Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

"Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15412 publicado el 16 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15412
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050916
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 222
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación y Ciencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31182
Pagina final: 31190




Publicacion oficial en el BOE número 222 - BOE-A-2005-15412


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15412 de Resolución de 8 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15412 AQUÍ



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