Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo solicitando la inscripción de la Fundación de la Asociación Española de Endoscopia Respiratoria y Neumología Intervencionista en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio del Campo Arbulo solicitando la inscripción de la Fundación Española para la Educación y Desarrollo Transpersonal en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de Ceuta, tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la ciudad, que permitan a los jóvenes la capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Visto que el título I, capítulo V de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, regula los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
El 5 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 1720/2006/CE, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Programa de Aprendizaje Permanente). Las Visitas de estudio para especialistas en educación y formación profesional son una de las principales actividades del programa transversal, Actividad clave 1, Observación e Innovación, del mencionado programa. Sus objetivos son contribuir a la cooperación en el ámbito del aprendizaje permanente a escala europea mediante el intercambio de información y experiencias en materia de educativa y de formación entre los 31 países integrantes del programa. Estas visitas van dirigidas a aquellas personas que ejercen alguna responsabilidad en el desarrollo de las políticas de educación y formación profesional a nivel local, regional o nacional.
La Dirección General de Educación y Cultura (DGEAC) de la Comisión Europea anuncia la convocatoria del Programa de Visitas de estudio que se publica cada año en enero. Los países integrantes del Programa proponen visitas para realizar en sus respectivos países en torno a unos temas prioritarios establecidos por la Comisión Europea. El documento con estas categorías temáticas se publica en la página web del OAPEE. http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/visitas-de-estudio/organizacionvisitas.html
El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.
Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.
Advertidos errores en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 116654, en la disposición adicional primera.2 donde dice «El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Educación Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.», debe decir: «El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.».
El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Advertidos errores en la Resolución de 7 de diciembre de 2011, por la que se nombra a los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 19 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 138647, en el Comité Asesor 2: Química, donde dice: