Ministerio de Educación

Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades de 20 de octubre de 2008 y 11 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus».

Advertidos errores en las Resoluciones de 20 de octubre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre de 2008, y 11 de diciembre de 2008, publicada en el «BOE» de 29 de diciembre de 2008, por las que se concedían las aportaciones complementarias a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa «Erasmus», esta Secretaría General de Universidades ha resuelto que se rectifiquen los anexos de las citadas resoluciones en el siguiente sentido:

Primero.–Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución. Estas cantidades son las previstas en el artículo 5 «Procedimiento de concesión» en sus apartados a) y b) de la Orden CIN/2708/2008, de 24 de septiembre, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las Universidades e instituciones de Enseñanza Superior para el desarrollo del Programa Erasmus:

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su Disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas.

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de diciembre de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Orden EDU/3602/2009, de 22 de diciembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a determinados aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 4 de abril de 2007.

Por Orden de 4 de abril de 2007, la Consejería de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 14), convocó procedimientos selectivos para ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, así como para la composición de las listas de interinidad para el curso 2007/2008.

Concluidas todas las fases del procedimiento selectivo de ingreso, la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Orden de 27 de julio de 2009 («BORM» de 6 de agosto), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el citado procedimiento selectivo a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.

Orden EDU/3603/2009, de 28 de diciembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se retrotraen los efectos del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros a don Hipólito Barral González.

Por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de 12 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial de Castilla La Mancha» de 20 de noviembre), se propone el nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de don Hipólito Barral González, en cumplimiento de la sentencia correspondiente al recurso de casación número 3244/2006 de fecha 10 de junio del 2009 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección séptima del Tribunal Supremo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.