Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.





El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.






Orden del día 02 febrero 2012

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador estableció en su artículo 4 una nueva situación jurídica del personal investigador en formación, diferenciándose dos fases, una primera de beca y una segunda de contrato, una vez superado el período de beca. Igualmente en el artículo 8 del citado real decreto, sobre la contratación del personal investigador, se estableció que la entidad convocante abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación de a seguridad social.

Por la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas procedieron en su momento a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, han procedido aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2012 es por ello que esta Secretaría de General de Universidades, ha resuelto:

Dos. El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2012.

Tres. La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 14.497.143,70 € (catorce millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres euros con setenta céntimos), se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2011. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias en los casos que corresponda y las cuotas de Seguridad Social de los cuatro primeros meses del año 2012, correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2011, de las entidades colaboradoras con 10 ó más beneficiarios en activo en 2012.

Cuatro. La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades colaboradoras con el Ministerio de Educación.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Secretario General de Universidades,Màrius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al Programa de Formación de Profesorado Universitario –FPU–



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

"Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-1623 publicado el 02 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-1623
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2012
Fecha Pub: 20120202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2012
Numero BORME 28
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 9580
Pagina final: 9582




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2012-1623


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-1623 de Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-1623 AQUÍ



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