Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.





El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Contenidos de la Ministerio de Educación Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. del 20120107







Orden del día 07 enero 2012

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de diciembre de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades, tanto del ámbito civil como del ámbito de la Iglesia Católica, han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de diciembre de 2011

ACUERDA:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo

Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Arte y Humanidades

Universidad de Almería: Máster Universitario en Estudios Ingleses: Aplicaciones Profesionales y Comunicación Intercultural.

Universidad Antonio de Nebrija: Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe.

Universidad Autónoma de Madrid: Máster Universitario en Estudios Avanzados de Historia Moderna «Monarquía de España «Siglos XVI-XVIII».

Universidad Autónoma de Madrid: Máster Universitario en Literaturas Hispánicas: Arte, Historia y Sociedad.

Universidad de Cádiz: Máster Universitario en Patrimonio Histórico-Arqueológico.

Universidad del País Vasco/EHU:

Máster Universitario en Cerámica: Arte y Función.

Máster Universitario en Conservación y Exhibición de Arte Contemporáneo (CYXAC).

Máster Universitario en Mundo Clásico.

Universidad Pompeu Fabra:

Máster Universitario en Estudios de Traducción.

Máster Universitario en Estudios de Traducción: Estrategias y Procedimientos.

Máster Universitario en Interdisciplinario de los Media y Sistemas Cognitivos Interactivos.

Universidad Rovira i Virgili: Máster Universitario en Estudios Culturales Mediterráneos.

Universidad de Sevilla: Máster Universitario en Filosofía y Cultura Moderna.

Universidad de Sevilla: Máster Universitario en Filosofía y Cultura Moderna.

Ciencias

Universidad de Almería: Máster Universitario en Evaluación del Cambio Global.

Universidad Autónoma de Madrid: Máster Universitario en Materiales Avanzados.

Universidad de Girona: Máster Universitario en Diseño Molecular en Química Médica /Medicinal Chemistry and Molecular Design.

Universidad de Murcia: Máster Universitario en Biotecnología y Biología de Estrés de Plantas.

Universidad Rovira i Virgili:

Máster Universitario en Enología.

Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología.

Máster Universitario en Química en la Industria.

Universidad de Salamanca.

Máster Universitario en Biología Celular y Molecular.

Máster Universitario en Biología Funcional de Microorganismos Eucariotas.

Máster Universitario en Química.

Ciencias de la Salud

Universidad de Barcelona: Máster Universitario en Medicina Traslacional.

Universidad Complutense de Madrid: Máster Universitario en Imagen Cardiaca Diagnóstica.

Universidad Europea de Madrid:

Máster Universitario en Actividad Física y Salud.

Máster Universitario en Córnea y Lentes de Contacto.

Máster Universitario en Dolor Craneofacial y Disfunción Cervicocraneomandibular.

Máster Universitario en Enfermería Escolar y Consultoría en Salud en Centros Educativos.

Máster Universitario en Gestión y Atención en la Oficina de Farmacia.

Máster Universitario en Técnicas Avanzadas de Fisioterapia para Pacientes Oncológicos.

Universidad de Extremadura: Máster Universitario en Gestión de la Ganadería Extensiva.

Universidad de Girona: Máster Universitario en Psicología Clínica, de la Salud y Calidad de Vida.

Universidad de Granada:

Máster Universitario en Investigación, Desarrollo, Control e Innovación de Medicamentos.

Máster Universitario en Psicología de la Salud.

Universidad de León: Máster Universitario en Investigación en Medicina.

Universidad de Málaga: Máster Universitario en Psicología de la Salud.

Universidad Rovira i Virgili: Máster Universitario en Antropología Médica y Salud Internacional.

Universidad de Salamanca: Máster Universitario en Ciencias Odontológicas.

Universidad San Pablo-CEU:

Máster Universitario en Enfermería en Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

Máster Universitario en Fisioterapia en Pediatría.

Máster Universitario en Urgencias, Emergencias y Catástrofes.

Universidad de Sevilla: Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacia Asistencial.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad a Distancia de Madrid:

Máster Universitario en Asesoría Jurídica de Empresas.

Máster Universitario en Asesoría Jurídico-Laboral.

Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.

Máster Universitario en Banca y Asesoría Financiera.

Máster Universitario en Derecho Ambiental.

Máster Universitario en Dirección Comercial y Marketing.

Máster Universitario en Gestión Integrada de Prevención, Calidad y Medio Ambiente.

Máster Universitario en Gestión Sanitaria.

Universidad de Alcalá: Máster Universitario en Psicopedagogía.

Universidad Antonio de Nebrija:

Máster Universitario en Comunicación Estratégica para Gobiernos e Instituciones.

Máster Universitario en Marketing y Publicidad Digital.

Máster Universitario en Relaciones Internacionales.

Máster Universitario en Turismo.

Universidad de Burgos: Máster Universitario en Educación y Sociedad Inclusivas.

Universidad de Cádiz:

Máster Universitario en Dirección Turística.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Educación

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

"Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-313 publicado el 07 enero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-313
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 enero 2012
Fecha Pub: 20120107
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2012
Numero BORME 6
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Educación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 enero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 1134
Pagina final: 1141




Publicacion oficial en el BOE número 6 - BOE-A-2012-313


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-313 de Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-313 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *