A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 2012,
Vengo en nombrar Director General de Empleo a don Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 2012,
Vengo en nombrar Director General de Empleo a don Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
A propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 2012,
Vengo en nombrar Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a don Miguel Ángel García Martín.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha 15 de diciembre de 2011, Acuerdo por el que éste último encomienda la realización del pago de la prestación por cese de actividad de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como el abono de la cotización de Seguridad Social al régimen correspondiente durante la percepción de la prestación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Visto el texto del acuerdo de prórroga del IV Convenio Colectivo General de Ferralla, código de Convenio número 99012395011999, que fue suscrito con fecha 15 de septiembre de 2011, de una parte por la Asociación Nacional de Industrias de Ferralla (Anifer) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos MCA-UGT, FECOMA-CCOO y FI-CCOO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve: