Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.





La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Dicha Fundación pasa a denominarse Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., por aplicación de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contenidos de la Ministerio de Empleo y Seguridad Social Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. del 20170616







Orden del día 16 junio 2017

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, crea la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Dicha Fundación pasa a denominarse Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., por aplicación de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha promoción se concreta a través de convocatorias bajo el régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la disposición final séptima. dos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción y que la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por el órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., el Ministerio de Empleo y Seguridad Social debe otorgar la autorización para que la Fundación pueda conceder subvenciones; autorización que fue otorgada por la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Empleo.

La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, el ejercicio de las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como el desarrollo de las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Secretaría de Estado de Seguridad Social, en cuanto que la subvención se financiará en mayor proporción por la Administración de la Seguridad Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social al que se refieren los artículos 96.1.a) y 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La Resolución ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que figuran como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Primera. Órgano convocante.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante FEPRL), fundación del sector público estatal de las previstas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, constituida en escritura pública de 22 de julio de 1999 e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28, con domicilio en Madrid y CIF número G-82354176.

Segunda. Régimen jurídico.

A las presentes bases reguladoras les serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Estatutos de la Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como supletoriamente por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Tercera. Objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FEPRL o en consonancia con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas. En todo caso, se tendrán en cuenta, entre otras, la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad.

Cuarta. Destinatarios de las acciones.

Conforme a lo establecido en Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los Estatutos de la Fundación, serán destinatarios de las acciones los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes.

Quinta. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Podrán participar en las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal o autonómico que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por éstos para la consecución de cualquiera de esos fines.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Deberán tener sede en España y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial, establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre deberán incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

7. Los beneficiarios deberán:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la FEPRL, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar a la FEPRL la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Conservar y proporcionar a la FEPRL, cuando esta lo solicite, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones incluido en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias de asignación de recursos por el Patronato de la FEPRL y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en la página web de la FEPRL.

2. Se podrán aprobar varias convocatorias en un mismo ejercicio y delimitarse específicamente en cada una de ellas sus beneficiarios y su ámbito material, debiendo tener en cuenta, en todo caso, lo estipulado en las presentes bases y en el Plan de Actuación de la FEPRL vigente en cada momento.

3. La FEPRL instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá el informe a que se refiere la base octava.6 de estas bases reguladoras, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. Previa autorización del Secretario de Estado para su concesión, el Patronato de la FEPRL aprobará la resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes, dentro de una convocatoria.

Séptima. Solicitudes.

1. Las convocatorias se publicarán en la BDNS y en la página web de la FEPRL. Asimismo, previa comunicación de las convocatorias a la BDNS, se publicará un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En cada convocatoria se especificará la documentación necesaria y los plazos de entrega de la misma para poder constituirse como beneficiarios de la subvención, así como los motivos de exclusión.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FEPRL y la BDNS.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y finaliza en la fecha que se fije en la misma. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FEPRL y la BDNS.

5. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la FEPRL revisará las mismas para comprobar que se cumplen los requisitos señalados para ser beneficiario y que se aporta la documentación exigida en cada convocatoria. La subsanación, en su caso, de las solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Análisis de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración informará la evaluación de las solicitudes efectuada por el órgano instructor.

2. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, designado por la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social entre el personal funcionario del mismo.

c) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales presentes en la comisión delegada de la FEPRL, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales presentes en la comisión delegada de la FEPRL, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

e) Dos vocales en representación de las Comunidades Autónomas, nombrados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta vinculante de aquéllas.

Los vocales nombrados a propuesta de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales actuarán con voz pero sin voto. Una persona designada por la Fundación actuará como Secretario con voz pero sin voto.

3. Los criterios de valoración serán:

a) Planteamiento general y diseño de la acción. Peso: 50 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: planteamiento global y coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento y justificación).

b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico. Peso: 35 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto, perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de las actividades principales y acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares y de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

c) Presupuesto: 15 por ciento sobre el total de la valoración. Incluye: adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar y detalle del mismo.

4. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los sub-criterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

5. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa. A la vista de dicho informe, cuando se dé identidad entre beneficiario y patrono de la Fundación, el Patronato deberá, en su caso, solicitar al Protectorado de Fundaciones autorización de auto-contratación antes, en todo caso, de formularse la propuesta de resolución.

Novena. Resolución.

1. La FEPRL, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada conforme a lo establecido en cada convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

2. La propuesta de resolución será notificada a los interesados, quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de diez días hábiles. La FEPRL examinará estas alegaciones y, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución.

3. La propuesta de resolución podrá incluir la necesidad de reformulación de una solicitud. Esta reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad que motivó su selección inicial y deberá ser nuevamente examinada por la Comisión de Valoración.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno para el solicitante en tanto no le sea notificada la resolución de concesión.

5. Los solicitantes deben aceptar expresamente la propuesta de resolución y aportar la documentación requerida. De no recibir respuesta por su parte, se entenderá que renuncian a la ayuda propuesta en todos sus términos. La documentación que será necesario aportar, su forma de remisión y los plazos aplicables durante el procedimiento de concesión se determinarán en cada convocatoria.

6. La FEPRL será la encargada de recibir las aceptaciones a la propuesta de resolución y de comprobar que la documentación enviada cumple con los requisitos técnicos y administrativos.

7. Una vez cumplidos los trámites anteriormente citados, la FEPRL enviará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para su autorización previa a la aprobación de la resolución de concesión por parte del Patronato de la FEPRL. El plazo para la aprobación y notificación de la resolución será de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

8. Las resoluciones contendrán la relación de los beneficiarios de la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, se publicarán en la página web de la FEPRL y se remitirán a la BDNS, si bien, en cada convocatoria, podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación a los interesados.

9. Contra la resolución de la Fundación que estime o desestime definitivamente las solicitudes se podrá interponer recurso ante la jurisdicción civil.

Décima. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación, en los términos establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras para las acciones de una determinada convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

Duodécima. Cuantía de las subvenciones, pagos y garantías.

1. Cuantía.

a) Las convocatorias contendrán la cuantía individualizada de la subvención, que estará supeditada a los créditos establecidos en el presupuesto de la FEPRL para cada ejercicio o con carácter plurianual.

b) El importe de la subvención a conceder no podrá superar en ningún caso la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

c) Las subvenciones podrán cubrir, total o parcialmente, la cantidad solicitada a la FEPRL. No obstante, el solicitante deberá indicar en su solicitud el presupuesto total del proyecto.

d) Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación establecidos en cada convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

e) Cada convocatoria podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La Fundación otorgará las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los criterios objetivos de valoración fijados en estas bases y en la correspondiente convocatoria, y se adjudicarán hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre aquellos proyectos que, dadas las limitaciones presupuestarias, no hayan alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados de forma íntegra.

2. Pagos y garantías.

a) El pago de la subvención, salvo que se prevean anticipos, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la ayuda.

b) En caso de que se prevean anticipos, una vez aceptada la acción, se podrá solicitar hasta un 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad.

c) Con carácter general, en el caso de que se solicite anticipo, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías.

No obstante, las distintas convocatorias podrán prever la obligación de constituir garantías con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por un importe igual a la cantidad del anticipo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º Cuando la cantidad anticipada supere el 25 por 100 del importe total concedido. En este caso, la garantía habría de constituirse por el porcentaje que exceda del 25 por 100 antes referido.

2.º Cuando en años anteriores los beneficiarios hubieran incumplido su obligación de justificación o la hubieran presentado con irregularidades o deficiencias que hayan dado lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

Las garantías, en su caso, se constituirán a favor de la FEPRL como órgano concedente de la subvención.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera. Subcontratación.

1. La realización de la acción subvencionada es obligación personal del beneficiario, sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

b) Que el contrato se celebre por escrito.

c) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la FEPRL.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

"Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-6887 publicado el 16 junio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-6887
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 junio 2017
Fecha Pub: 20170616
Fecha última actualizacion: 16 junio, 2017
Numero BORME 143
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 junio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 49894
Pagina final: 49913




Publicacion oficial en el BOE número 143 - BOE-A-2017-6887


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-6887 de Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-6887 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *