Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

La nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reordena ciertas funciones y competencias de los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración, modificando en parte la operativa actual de la gestión presupuestaria y de personal en los Ministerios. Por otra parte, mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, creándose el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Resulta necesario asegurar de modo inmediato el funcionamiento de este nuevo Ministerio en aspectos tan relevantes como la administración de los créditos para gastos y la gestión del personal.

Puesto que el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye al Ministro la fijación de los límites por debajo de los cuales las competencias de ejecución presupuestaria a las que se refieren el artículo 62.2.j) y el artículo 63.1.i) de dicha Ley corresponderán a los Secretarios de Estado y al Subsecretario, respectivamente y, asimismo, dado que, conforme a lo previsto en los artículos 61.p), 62.2.h) y 63.1.j) las competencias de concesión de subvenciones y ayudas por Secretarios de Estado y Subsecretario habrán de ejercerse dentro de los límites fijados por el titular del Departamento, mediante la presente orden se procede, en primer lugar, a la fijación de las cuantías dentro de las que los Secretarios de Estado pueden ejercer como propias las competencias en estas materias.