Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).





El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y los primeros Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.






Orden del día 17 enero 2018

El Decreto 332/1974, de 31 de enero, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y los primeros Estatutos fueron aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

El Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, aprobó los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación y derogó los Estatutos aprobados por Decreto 1251/1976, de 8 de abril.

El 19 de febrero de 2008 el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, antes mencionado en la que se acordó: «Fallamos. Que declaramos estimado el presente recurso contencioso-administrativo n.º 43/2006 interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contra el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación, debemos declarar la nulidad del mismo por contrario a derecho». Estos Estatutos se mantienen vigentes por el efecto suspensivo del recurso de casación para la unificación de la doctrina planteado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).

Además, los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica en su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como la incidencia de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, hacen necesario adaptar los Estatutos del Colegio. Asimismo, es necesario recoger los cambios derivados de Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El Colegio Oficial, oídos los Decanos de las Demarcaciones, y previa ratificación de la Junta General, ha elevado propuesta de nuevos estatutos a la consideración del que hoy es Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de acuerdo con las previsiones del artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición transitoria única. Inscripción de sociedades profesionales

Las sociedades profesionales que no hayan sido inscritas en el Registro, deberán solicitar su inscripción en el plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, siendo sus socios responsables del incumplimiento de esta obligación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 418/2006, de 7 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación.

Disposición final primera. Titulo competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados mediante este real decreto se establece sin perjuicio de la que resulte en caso de que las comunidades autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación o Consejos Autonómicos en sus respectivos territorios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS Y PERITOS DE TELECOMUNICACIÓN (en anagrama COITT)

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y regulación.

Artículo 2. Sede.

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 4. Fines y funciones del Colegio.

Capítulo II. De los colegiados y el ejercicio profesional.

Sección 1.ª De los Colegiados.

Artículo 5. Miembros.

Artículo 6. Colegiación.

Artículo 7. Ejercicio de la profesión.

Artículo 8. Solicitud de colegiación.

Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado. Baja de las sociedades profesionales.

Artículo 10. Obligaciones de los colegiados. Deberes de las sociedades profesionales.

Artículo 11. Derechos de los colegiados. Derechos de las sociedades profesionales.

Artículo 12. Registro de colegiados.

Artículo 13. Bajas y reincorporaciones.

Sección 2.º De la ordenación del ejercicio profesional.

Artículo 15. Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 15. Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 16. Defensa de los colegiados.

Artículo 17. Visado.

Capítulo III. De la organización territorial del colegio.

Artículo 18. Organización territorial del Colegio.

Artículo 19. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.

Artículo 20. Regulación de las Demarcaciones territoriales.

Capítulo IV. Constitución del Colegio y Órganos de Gobierno.

Artículo 21. Constitución del Colegio.

Artículo 22. Órganos Rectores.

Sección 1.ª De la Junta General.

Artículo 23. La Junta General.

Artículo 24. Funciones de la Junta General.

Artículo 25. Reuniones ordinarias de la Junta General.

Artículo 26. Reuniones extraordinarias de la Junta General.

Artículo 27. Deliberaciones de la Junta General.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta General.

Sección 2.ª De la Junta de Gobierno.

Artículo 29. La Junta de Gobierno.

Artículo 30. Miembros elegibles.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Asistencia a las sesiones de la Junta extraordinaria de Gobierno.

Artículo 34. Comisiones de trabajo.

Artículo 35. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Del Decano-Presidente.

Artículo 37. Funciones del Decano-Presidente.

Artículo 38. Del Vicedecano.

Artículo 39. Del Secretario General.

Artículo 40. Del Vicesecretario.

Artículo 41. Del Tesorero.

Artículo 42. Del Vicetesorero.

Artículo 43. De los vocales.

Sección 4.ª Del Consejo de Decanos.

Artículo 44. Consejo de Decanos.

Artículo 45. Competencias del Consejo de Decanos.

Artículo 46. Duración del mandato de los miembros no electos y sesiones del Consejo de Decanos.

Sección 5.ª Consejo Asesor.

Artículo 47. El Consejo Asesor.

Sección 6.ª Comité Deontológico.

Artículo 48. Composición y competencias.

Capítulo V. De los órganos de las demarcaciones territoriales.

Artículo 49. Órganos de las Demarcaciones territoriales.

Sección 1.ª De la Junta General de la Demarcación.

Artículo 50. La Junta General de la Demarcación territorial.

Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 51. La Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 52. Competencias de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 53. Atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 54. Miembros de la Junta Directiva de la Demarcación.

Artículo 55. Del Decano territorial.

Capítulo VI. De las instituciones del colegio, de los servicios generales y de las demarcaciones territoriales.

Artículo 56. Instituciones del Colegio.

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Artículo 58. Secretaría General territorial.

Capítulo VII. De la elección de cargos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

"Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-556 publicado el 17 enero 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-556
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 enero 2018
Fecha Pub: 20180117
Fecha última actualizacion: 17 enero, 2018
Numero BORME 15
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 enero 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 5163
Pagina final: 5198




Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2018-556


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-556 de Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-556 AQUÍ



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