Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Isofotón, SA.





Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación del Captador Solar Térmico presentada por:






Orden del día 02 octubre 2018

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación del Captador Solar Térmico presentada por:

Titular: Enerpal Proyectos Energéticos SLU.

Domicilio Social: calle Curtidores 2 34004 - Palencia, Palencia.

Fabricante: Isofotón, SA.

Lugar de Fabricación: Málaga.

Del captador solar que fue certificado con la contraseña y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Conforme a los ensayos emitidos por:

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación:

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la Resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-9718

Identificación:

Fabricante: Isofotón, S.A.

Nombre comercial: Enerpal/ST-1.

Tipo de captador: Plano con cubierta.

Año de producción: 2016.

Dimensiones:

Longitud: 2.277 mm.

Ancho: 1.075 mm.

Alto: 112 mm.

Área de apertura: 2,213 m.

Área de absorbedor: 2,205 m.

Área total: 2,448 m.

Especificaciones generales:

Peso: 48 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 800 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados de ensayo:

• Rendimiento térmico:

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Madrid, 4 de junio de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Isofotón, SA.

"Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Isofotón, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13386 publicado el 02 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13386
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 octubre 2018
Fecha Pub: 20181002
Fecha última actualizacion: 2 octubre, 2018
Numero BORME 238
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 octubre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 95736
Pagina final: 95738




Publicacion oficial en el BOE número 238 - BOE-A-2018-13386


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13386 de Resolución de 4 de junio de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Isofotón, SA.


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