Orden FOM/1047/2005, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo de Ingenieros Navales.





En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero (BOE del 8) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:






Orden del día 22 abril 2005

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero (BOE del 8) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2005, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 48 de 25 de febrero de 2005).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 12 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre. Del total de estas plazas se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de de Ingeniero Naval

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet: www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos. 5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Fomento. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, P.º de la Cas-tellana, n.º 67, Madrid, teléfonos 91-5978787, dirección de correo electrónico [email protected]. Dirección de Internet http://www.mfom.es/empleopublico.

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra F, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE de 17).

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de abril de 2005.-P. D. (Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, BOE de 3 de noviembre), la Subsecretaria, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I Cuerpo de Ingenieros Navales

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Oposición.

2. Curso selectivo.

1. Oposición. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifican en los epígrafes siguientes: Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas. La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Segundo ejercicio: Idioma inglés. Constará de dos partes:

Parte A. Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B. Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias del programa que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales. El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo. La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas. Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas. Tercer ejercicio: Constará de dos pruebas:

Prueba oral. Consistirá en el desarrollo oral durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de dos temas de entre cuatro, que se elegirán por sorteo entre los temas 30 a 119 ambos inclusive del Anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado. Al terminar el opositor su exposición, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos. Prueba práctica. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo. El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será de cuatro horas. El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del original. El opositor dispondrá de un tiempo de quince minutos para preparar su exposición sobre el supuesto práctico y treinta minutos para su exposición ante el Tribunal. Al terminar el opositor la exposición, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos que versarán sobre el supuesto práctico y el historial del interesado. La calificación máxima de este ejercicio, será de 60 puntos, correspondiendo a la prueba oral un máximo de 20 puntos, 30 puntos como máximo a la prueba práctica y 10 puntos como máximo a la valoración del historial profesional. La valoración del historial profesional será de la siguiente forma:

0,5 puntos por año trabajado en astilleros, sociedades de clasificación, oficinas técnicas, empresas de inspección del sector naval, empresas navieras, así como en órganos de la Administración Ma-rítima.

0,15 puntos por año trabajado en otro tipo de empresas u órganos de la Administración Pública relacionados con el sector naval.

El opositor deberá aportar las certificaciones correspondientes del historial presentado y la cualificación que del mismo se derive.

Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 30 puntos La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejer-cicios. 2. Curso selectivo. Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (BOE del 30). El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses. La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el Anexo V de esta convocatoria. La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el Anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales. La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos. En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular. La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto.

Sistema de calificación

ANEXO II Cuerpo de Ingenieros Navales

ANEXO II Cuerpo de Ingenieros Navales

Programa

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder Judicial. 3. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo. 4. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado. 5. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales. 6. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas 7. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho comunitario. 8. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración. 10. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases y regulación actual. 11. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo. 12. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral. 13. La acción administrativa. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. 14. Procedimiento sancionador. Especial referencia al sistema de infracciones de la Ley 27/1992. 15. La Ley de Medidas para la Reforma de la Administración Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral. 16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. Especial referencia al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. 17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. 18. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/1998 del Tribunal Constitucional. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario, y de señalización marítima. 19. La Administración Marítima. Servicios Centrales. La Dirección General de la Marina Mercante y la Subdirección General de Inspección Marítima (Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto). Las Capitanías Marítimas (Real Decreto 1246/1995). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los inspectores: misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones. 20. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. El Plan Nacional de Salvamento Marítimo. 21. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro. 22. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicaciones de la Comisión: «Sobre una Política común en materia de Seguridad Marítima», 1993, y «Hacia una nueva estrategia marítima », 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales. 23. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito » y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos. 24. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 90/2003 (transposición de la Directiva 2001/105/CE) sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.). 25. El transporte marítimo en España. Incidencia en el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa. 26. Los puertos españoles. Los puertos de interés general. Organismos competentes. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial. 27. La industria de la construcción naval en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción naval en España. 28. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e internacionales competentes. La flota pesquera española, estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros, normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles. Ayudas para la flota pesquera. 29. La estructura del coste de la construcción naval y de las reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción naval en España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en España. 30. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.ª Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter. El arqueo de los buques por la regla 2.ª Circular 11/91 DGMM, «Arqueo de pesqueros según la regla 1.ª y 2.ª en TRB». Definiciones, consideración de diversos espacios, espacios de máquinas, tablas, gráficos. 31. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Calculo de volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los petroleros según la Resolución A.747(18) de la Organización Marítima Internacional relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc. Arqueo en GT de buques pesqueros. 32. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Resolución MSC.143 (77). Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo. Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo tabular. 33. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Incremento y reducción del francobordo en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por superestructuras en los buques tipos A y B. 34. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Concepto de arrufo. Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación del Convenio de francobordo de 1930. 35. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal. 36. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad. 37. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456 Directrices para la preparación de información acerca de la estabilidad sin avería. 38. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la Administración española para diferentes tipos de buques: buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución A.749 (18). 39. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales. 40. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga y pesqueros de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables. 41. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería: subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión, criterio de servicio, número de compartimientos a inundar, dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables y admisibles. 42. Criterios probabilísticos de estabilidad después de averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico, Resolución A.265 (VIII)]. 43. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988 (SOLAS-90). 44. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc. 45. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo, conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia SOLAS.4), 2001 y 2002. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La «cláusula de exención». Enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS 74 (Resolución MSC 123(75). 46. Normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los buques y embarcaciones mercantes nacionales. 47. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales, reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC). 48. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS I.-Instalación de la maquinaria propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas, potencia, número y situación de los equipos de emergencia, controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico; generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos; procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares. 49. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II.-Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente; precauciones contra incendios; protección contra la inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas. 50. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830 (19). Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468 (XII)]. Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647). 51. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, «Prevención, detección y extinción de incendios»: Ámbito de aplicación. Objetivos de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición. Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios. Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación. Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios. Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas. Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada. 52. Medidas de seguridad contra incendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC/Cir. 1033 «Directrices provisionales para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes» y Resolución A.757 «Normas para el cálculo de la anchura de escaleras que constituyen vías de evacuación en los buques de pasaje». 53. Enmiendas al Capítulo II-2 por el MSC 99(73). Código In-ternacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73). 54. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.61 (67), enmendada por la Resolución MSC.101 (73). 55. Capítulo III del Convenio SOLAS, «Dispositivos y medios de salvamento»: Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones, evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de salvamento: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: cohetes lanzabengalas con paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación, dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados, totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate. 56. Dispositivos y medios de salvamento»: prescripciones complementarias relativas a buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco. Código internacional de dispositivos de salvamento (Códi-go IDS), Resolución MSC.48 (66). Resolución A.520 (13) Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador. 57. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones»: ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento. 58. Capítulo V del Convenio SOLAS, «Seguridad de la navegación»: Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de notificación para buques. Dotación de los buques. Principios relativos al proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo. Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos. Registrador de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente de navegación. Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes. 59. Capítulo VI del Convenio SOLAS: «Transporte de carga»: Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga que transporten grano. 60. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862 (20) y Direc-tiva 2001/96/CE por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución A.714 (17). Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de trasbordo rodado: Resoluciones A.533 (13) y A.581 (14). 61. Código internacional para transporte de grano. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. 62. Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertada de madera, Resolución A.715 (17). Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución MSC.88 (71). 63. Capítulo VII del Convenio SOLAS, «Transporte de mercancías peligrosas»: Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba, transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución 122(75) sobre la entrada en vigor del Código IMDG. Circular MSC 671 sobre Lista de cargas sólidas a granel que son incombustibles o que entrañan bajo riesgo de incendio o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas. 64. Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales. 65. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4 (48) y enmiendas posteriores] I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga. 66. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [Res. MSC.4(48) y enmiendas posteriores] II. Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección del personal. Interpretación de las prescripciones especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Res. A.212(VII) y enmiendas posteriores]. 67. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] I. Generalidades, definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga, ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas, relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos. 68. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] II.-Materiales de construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga. Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal. 69. Capítulo VIII del SOLAS, «Buques nucleares». Ámbito de aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio, protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados, control especial, siniestros. Resolución A.491 (XII) Código de seguridad para buques mercantes nucleares 70. Capitulo IX del SOLAS, «Gestión de la seguridad operacional de los buques»: Generalidades, ámbito de aplicación, certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión de la Seguridad: Resolución A.741 (18) de OMI, enmendada por la Resolución MSC.104 (73). Certificado de Gestión de la Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos. Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO. 71. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento n.º 3051/95 del Consejo y Reglamen-to 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos. Auditorias previas a la expedición del Documento de Cumplimiento. y del Certificado de Gestión de la Seguridad, Auditorias Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788 (19) de IMO. 72. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» I: Definiciones, ámbito de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad: Resolución MSC.97 (73): Observaciones y prescripciones generales, flotabilidad, estabilidad y compartimentado, estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, sistemas de control direccional; fondeo, remolque y amarre; seguridad contra incendios. 73. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» II: Dispositivos y medios de salvamento, máquinas, sistemas auxiliares, sistemas de telemando, de alarma y de seguridad, instalaciones eléctricas, equipo náutico, radiocomunicaciones, sistemas de estabilización, disposición del puente, control, prescripciones operacionales, inspección y mantenimiento. 74. Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad, 1994 Resolución MSC.36 (63) Código de seguridad para naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas posteriores]. 75. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución A.744 (18) «Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros», enmendada y modificada por MSC.49 (66), Resolución 2/CONF.4, MSC.105 (73) y MSC.125 (75). Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto. 76. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima. 77. Capitulo XII del SOLAS, «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros»: implantación, estabilidad en averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas, marcas, cuadernillo e instrumento de carga. 78. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto 1423/2002 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Directiva 2002/25/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. 79. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. Direc-tiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad. 80. Seguridad en buques de pasaje de trasbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». 81. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones ampliadas. 82. Directiva 2001/106/CE del Consejo. Real Decreto 91/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. 83. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: generalidades, definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales, reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados. Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos. 84. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos, prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como protección. 85. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad. 86. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos». Sistemas de vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra. Homologación de equipos. 87. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (I).-Resolución A.495 (XII). Especificaciones revisadas para los petroleros con tanque dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII). Directrices y especificaciones y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.582 (14). Directrices para la construcción y el equipo de buques que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a granel a fines de vertimiento en el mar. 72. 88. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (II).-Resolución A.586 (14) Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización, la inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de los buques. 89. Convenio internacional MARPOL Anexo I, Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos». Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento de los petroleros existentes con la regla 13F. Plan de evaluación del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46). Reglamento (CE) n.º 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (CE) n.º 1726/2003 del Parlamento, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (CE) n.º 2172/2004 que modifica al Reglamento n.º 417/2002. Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transportan mercancías peligrosas o contaminantes. 90. Convenio internacional MARPOL Anexo II: «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel»: definiciones, ámbito de aplicación, clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas, descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo, para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga, excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga, reconocimientos, y certificación. 91. Convenio internacional MARPOL Anexo III, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos»: Ámbito de aplicación, marcado y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones cuantitativas. 92. Convenio internacional MARPOL Anexo IV, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques»: Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción, conexión universal a tierra. 93. Convenio internacional MARPOL Anexo V: «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques»: entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de gestión y libro registro de basuras. 94. Convenio internacional MARPOL Anexo VI: «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques». «Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos». 95. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques. 96. Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. 97. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469 (XII) Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro. Resolución A.534 (13) Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales. 98. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque I. Resolución MSC.133 (76) Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601 (15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información relativa a la maniobra. Resolución A.746 (18) Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Resolución A.751 (18) Normas provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. 99. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque II. Resolución A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas. 100. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles. Disposiciones. Título I, Principios generales y organización. Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma y visado de documentos. Certificados y otra documentación reglamentaria que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora. 101. Real Decreto 1027/1989, de 28.07, sobre abanderamiento, matrícula de y Registro Marítimo. Reglamento (CEE) n.º 789/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comu-nidad. 102. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval (BOE n.º 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval (BOE 29.8.70). 103. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas. 104. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas. 105. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas de banco de motores de explosión y de combustión interna. Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento. Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros equipos e instalaciones del buque. 106. Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, Orden de 12 de diciembre de 2001 por las que se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999. Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, 2001/53/CE y la 2002/75/CE, de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos. 107. Directrices operativas(I).-Resolución A.893 (21): directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20): directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia a bordo. 108. Directrices operativas (II).-MSC/Circ 675, 30 enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias. 109. Directrices operativas (III).-Resolución A.866 (20): orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de los graneleros. Resolución A.797(19): seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel. 110. Directrices operativas (IV).-Resolución A.742(18): procedimientos para la supervisión de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XlI) Principios relativos a la dotación de seguridad. 111. Directrices operativas (V).-Resolución A.533 (13) Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de transbordo rodado. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta. 112. Directrices operativas para prevenir la contaminación. Resolución A.542 (13): procedimientos de inspección de buques y de control de descargas acordes con el anexo I de MARPOL. Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de buques y de control de descargas acordes con el anexo II de MARPOL. 113. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada. 114. Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA). 115. Buques pesqueros. Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros (B.O. E. n.º 156, del 1 de julio de 1999), Directiva 2002/35/CE Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993. 116. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros. Direc-tiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. 117. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques pesqueros: Resolución A.208 (VII) Recomendación sobre construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267 (VIII) Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269 (VIII) Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están expuestas a la formación de hielo. 118. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de setiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección (B. O. E. n.º 218 del 11 de setiembre de 1999). 119. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo modificada en profundidad por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento y del Consejo incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. 120. Circular 7/95 sobre normas de construcción, equipo y reconocimiento de la Administración española sobre embarcaciones de recreo: Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación de equipos, elementos de salvamento, protección contra incendios y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad, máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos, arqueo. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. 121. Circulares de la Administración sobre pesqueros. 9/79 IGB «Requisitos para instalaciones de helicópteros en pesqueros» (normas para la disposición de la cubierta y servicios necesarios). 9/77 IGB «Estabilidad de pesqueros» (normas, procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga, criterios, método para calcular efecto: agua en cubierta, acumulación de hielo, viento y balance intenso). 122. Circulares de la Administración sobre reconocimientos: 16/92 DGMM, «Construcción de embarcaciones en poliéster» (instrucciones generales para el almacenamiento de materiales, condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación y de los moldes). 9/72 IGB «Reglamento de reconocimiento. Resistencia longitudinal (se acepta los cálculos según las reglas de las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB. «clasificación de remolcadores» (limitación de la navegación de los remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM, «instalaciones de CO2. Pruebas». (Instrucciones para pruebas, materiales y seguridades de la instalación) 2/78 IGB «Buques sin certificado para transporte de grano». (Procedimiento para calcular la altura metacéntrica requerida). 123. Algunas circulares de la Administración sobre estabili-dad: 8/92 DGMM «Prescripciones sobre estabilidad sin averías aplicable a los pontones» (no es necesaria prueba de estabilidad. Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB «Estabilidad de buques de carga y pasaje menores de 100 m. de eslora» procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida, experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada, viento y balance intenso. 124. BOE 18.8.70) 11/82 IGB, «Normas de francobordo, estabilidad y compartimentado para embarcaciones dedicadas al trafico de pasajeros» (estabilidad aplicable según la Circ. 12/90. Estabilidad con averías si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB «Pesos extraños al buque en rosca en las pruebas de estabilidad». 2/79 IGB «Estabilidad de remolcadores» (normas, procedimientos y criterios: acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación, experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga, criterios). 1/79 IGB «Buques auxiliares de plataformas, estabilidad» (BOE n.º 21, 16.04.79. Normas de estabilidad para estos buques). 125. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de la Administración. Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS). Criterios generales de sus reglamentos en lo referente a materiales empleados en la construcción del casco y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas de identificación.

ANEXO III Cuerpo de Ingenieros Navales

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Eliseo C. Miranda Cerezo, Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

D.ª Teresa Quesada Rodríguez, Cuerpo de Ingenieros Navales.

D. Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Catedráticos de Universidad. D.ª Elena Alonso Ventura, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Laureano Fernández Barcia, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Tribunal suplente:

Presidente: D. Luis M.ª Dacal Vidal, Cuerpo de Ingenieros Na-vales.

Vocales:

D.ª Mercedes García Horrillo, Cuerpo de Ingenieros Navales.

D. Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo de Catedráticos de Universidad. D.ª Pilar Suárez Morales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Gustavo Ortega Romero, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV Cuerpo de Ingenieros Navales

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales» (Código 1402). En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Fomento». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval». El importe de la tasa por derechos de examen será de 26,02 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

ANEXO V Cuerpo de Ingenieros Navales

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo. Módulo II: Administración y Función Pública. Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación. Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera. Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

La función inspectora por el estado de bandera

1. La inspección de buques en España. Su organización. Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de funciones. 2. Inspecciones a los buques civiles nacionales. Inspecciones a buques de pasaje y rorro ferry de pasaje: Directivas 98/18 y directiva sobre un régimen de inspecciones a buques tipo rorro ferry de pasaje que realizan líneas regulares. Inspecciones a buques de recreo. Inspecciones a buques de pesca: Directiva 97/70. 3. Inspecciones a buques extranjeros. El Memorándum de París para el control de los buques por el Estado del puerto y el Real Decreto 768/99, de 7 de mayo, sobre control por el Estado del puerto. Estructura del Memorándum. Inspecciones: Ordinaria, más detallada y ampliada. Rectificación y detención. 4. Organizaciones de inspección y control de buques. La directiva 94/57 y el Real Decreto 2662/98 de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques Organizaciones autorizadas. Criterios para su reconocimiento. Auditorías y control de las organizaciones autorizadas. 5. Certificación de buques de acuerdo con los requerimientos del capítulo IX del SO1AS. Manuales de procedimientos, examen y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial. Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las auditorías. 6. Buques Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su estructura y reparaciones, preparación de la Inspección. Ejecución de la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones. 7. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la Inspección. Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión. 8. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de desagüe. Aberturas en el casco, Aptitud para el transporte de madera en cubierta. 9. Determinación de las tripulaciones mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios normalmente utilizados, procedimientos empleados en la asignación de dotaciones de seguridad y directrices para la elaboración de informes de tripulaciones. Criterios cuantitativos y cualitativos en la asignación de la tripulación mínima de seguridad. 10. Organización del Registro Marítimo. Procedimientos y sistemática para llevar a cabo el registro de artefactos flotantes y de las embarcaciones en España. Despacho de buques: documentación y procedimientos de despacho de entrada y Salida de los buques de los puertos nacionales. 11. Operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación: procedimientos, actuación de las Capitanías Marítimas ante un siniestro y coordinación con la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Real Decreto 230/98: procedimientos de autorización de tránsito de explosivos por puertos españoles. Real Decreto 701/99, sobre procedimiento de autorización de entrada y salida de puerto nacional de un buque con mercancías peligrosas. Reglamentación de mercancías peligrosas en puerto. 12. Investigación de accidentes: criterios de actuación y de procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente marítimo. Procedimientos de actuación en caso de una contaminación del mar procedente de un buque. 13. Seguridad de la navegación: sistemas de organización de tráfico, canales de entrada y salida, determinación de las zonas de fondeo, navegación y maniobras en puerto. Funciones de las Capitanías Marítimas en relación con el practicaje y el servicio de remolque en los puertos. Desguace y hundimiento voluntario de buques. Señalización marítima: Comisión de Faros y Señales Marítimas.

La función inspectora por el Estado Rector del Puerto

Manual para Inspectores PSC: 1. Instrumentos relevantes. El Memorándum de París y sus anexos.

2. Referencias legales. Lista de instrumentos legales relevantes. Normativa nacional PSC. Resolución IMO A.788(19), Código ISM. Control de procedimientos de acuerdo con la normativa ILO. Definición de la OMI de todos los tipos de buques. Resolución de la OMI A.744(18). MEPC circular 349 de 1998. 3. Inspección. Introducción. Propósito. El principio legal de Autoridad para la inspección. El proceso de inspección. Preparación de la Inspección. Objetivos. Preparación antes de abordar el buque. Aproximación al buque. Tipos de inspección: Inicial: Certificados, Licencias y Documentos. Examen general. Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Equipo de navegación. Inspección mas detallada: Estructura. Espacios de máquinas. Equipo y material de salvamento. Equipo de lucha contra incendios. Seguridad en la navegación. Condiciones de vida y trabajo a bordo. Radiocomunicaciones. Requerimientos operacionales del buque. Inspección más expandida. Seguimiento de las inspecciones. Requerimiento de medidas correctoras en un periodo de tiempo específico. Requerimiento de medidas correctoras con antelación al inicio de las operaciones de carga/descarga. Procedimientos de detención. Autorización al buque para proceder a otro puerto para reparar. Sirenac: obligación de informar. 4. Guía de procedimientos de Inspección. Ratificación y exenciones/acuerdos equivalentes. Resolución de la OMI A.890(21) sobre tripulaciones mínimas. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al STCW95. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa al Código ISM. Guía para el PSCO para el control de la normativa relativa a la inspección de las condiciones de vida y trabajo a bordo. Tabla indicadora de la actuación de los Estados de bandera: Listas negra, gris y blanca; Circular PSCC33/2000/02. Lista de referencia del control operacional a bordo de buques de pasaje. Guía para el cumplimiento del Anexo V del Marpol 73/78. Relación de Certificados y Documentos a bordo. Instrucciones sobre compatibilidades de cargas químicas peligrosas transportadas a granel. Resolución de la OMI A.446(XII) sobre especificaciones revisadas para el diseño, operación y control de los sistemas de lavado con crudo. Optimización del rechazo y lista de comprobación. Criterios para la valoración de las Sociedades de Clasificación. 5. Sistemas de información. El Factor de Selección. Guía de usuario del sistema AutoSirTwo. Guía práctica de documentos utilizados por los PSCO´S y Códigos a usar sobre Acciones a Tomar y procedimientos standards.

Normativa relativa a la inspección radio marítima

1. Radiocomunicaciones. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Organización Marítima Internacional. Convenios sobre Seguridad Marítima. 2. El Convenio SOLAS 74/78. Capítulos l, III, IV, V. Enmiendas de 1988 y 1995. 3. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). Criterio básico del sistema. Funciones del Sistema Mundial. Medios de comunicación utilizados en el Sistema Mundial. Procedimientos operacionales para las comunicaciones automatizadas. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con base en tierra y su utilización. Planificación e introducción del Sistema Mundial. 4. Subsistemas del Sistema Mundial. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema. Servicios de INMARSAT. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del sistema. Funcionamiento general. Procedimientos operacionales. 5. Equipos de radiocomunlcaclones utilizados en el Sistema Mundial de Soc0rro y Seguridad Maritlm6s. Equipos de Ondas Hectométricas, Hectométricas y Métricas aptos para radiotelefonía y Llamada Selectiva Digital (USD). Las estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat. La Radiobaliza satelitaria de 406 MHz. Los Respondedores de Radar. El receptor NAVTEX. Los equipos portátiles de Ondas Métricas. El Receptor de Llamada a Grupos de Inmarsat (UG). 6. Directivas Comunitarias relacionas con las radiocomunicaciones marítimas. Directiva 96/98/CE sobre equipos marinos. Directiva 97/70/CE sobre buques de pesca. Directiva 98/18/CE sobre buques de pasaje. 7. Ley General de Telecomunicaciones. Servicio Móvil Marítimo: Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, Telefónica y SASEMAR. Regulación futura de estos servicios. Servicio de seguridad de la Vida Humana en el Mar. Servicio de Correspondencia Pública. 8. Sistema de Seguridad en el litoral español. Red de Estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo: Equipamiento, facilidades y coberturas. Red de Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación: Equipamiento, facilidades y coberturas. 9. Centros de servicio NAVTEX: Situación; coberturas, horarios, funcionamiento, etc. Centro de COSPAS. SARSAT de MASPALOMAS (LUT) (Gran Canaria): Situación, área de cobertura, funcionamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/1047/2005, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo de Ingenieros Navales.

"Orden FOM/1047/2005, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo de Ingenieros Navales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6517 publicado el 22 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6517
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 abril 2005
Fecha Pub: 20050422
Fecha última actualizacion: 22 abril, 2005
Numero BORME 96
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 13818
Pagina final: 13827




Publicacion oficial en el BOE número 96 - BOE-A-2005-6517


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6517 de Orden FOM/1047/2005, de 13 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en Cuerpo de Ingenieros Navales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-6517 AQUÍ



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