Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.





La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 61.l) y p) que corresponde a los Ministros: «Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste»; y «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento».

Contenidos de la Ministerio de Fomento Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento. del 20161028







Orden del día 28 octubre 2016

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 61.l) y p) que corresponde a los Ministros: «Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del Departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste»; y «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios del Departamento, así como fijar los límites por debajo de los cuales podrán ser otorgadas por los Secretarios de Estado o el Subsecretario del Departamento».

Asimismo, en su artículo 62.2.j) atribuye a los Secretarios de Estado la siguiente competencia: «Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público. Todo ello dentro de la cuantía que, en su caso, establezca el Ministro al efecto y siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros».

Además, el artículo 62.2.h) de la mencionada ley atribuye a los Secretarios de Estado la competencia para «conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, con los límites establecidos por el titular del Departamento».

En su virtud, dispongo:

Primero. Límites de gasto.

1. Se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.

2. Se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.

Segundo. Delegación de competencias en materia de gasto.

Se delegan en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en su ámbito de competencia, la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes cuando se superen los límites establecidos en el apartado anterior.

Tercero. Ratificación de la delegación de competencias.

Se ratifican las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en relación con las competencias a las que se refieren los apartados anteriores, en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2016.–El Ministro de Fomento, P.S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.

"Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-9923 publicado el 28 octubre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-9923
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 octubre 2016
Fecha Pub: 20161028
Fecha última actualizacion: 28 octubre, 2016
Numero BORME 261
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 octubre 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 75080
Pagina final: 75081




Publicacion oficial en el BOE número 261 - BOE-A-2016-9923


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-9923 de Orden FOM/1717/2016, de 27 de octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de otros órganos del Departamento.


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