Orden FOM/1958/2010, de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.





Con fecha 30 de noviembre de 2009, el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2009 se publicó en el «BOE» la Orden FOM/3342/2009, de 4 de diciembre, por la que se convoca para el año 2010 las citadas ayudas.






Orden del día 19 julio 2010

Con fecha 30 de noviembre de 2009, el «Boletín Oficial del Estado» publicó la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2009 se publicó en el «BOE» la Orden FOM/3342/2009, de 4 de diciembre, por la que se convoca para el año 2010 las citadas ayudas.

La mencionada Orden de 17 de noviembre establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportistas, y la mayor edad del solicitante.

La ponderación de dichos criterios de acuerdo con el artículo 7.2 de la Orden de 17 de noviembre, se lleva a cabo de la siguiente manera: se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista. En cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para este ejercicio 2010 la cuantía estimada es de 60.450.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3342/2009, de 4 de diciembre.

Primero.–Otorgar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I, las cuantías que se detallan en el mismo como compensación por su abandono de la actividad de transportistas. La subvención se compone de una cuantía por los periodos semestrales que le falten al solicitante para cumplir 65 años, computados a partir del 1 de junio de 2010, y otra por la renuncia a la(s) autorización(es) de transporte.

Segundo.–Desestimar el resto de las solicitudes presentadas y que no aparecen en el citado Anexo I, los cuales se relacionarán como Anexos II y III en la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es).

Tercero.–Fijar el 31 de agosto de 2010 como último día del plazo para que los beneficiarios aporten la documentación para proceder al cobro de la subvención.

Documentación que se establece en el Anexo III de la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre («BOE» del 30).

La presente Orden se dicta por Delegación del Ministro de Fomento y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el Ministro de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 1 de julio de 2010.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre), el Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO I

Relación de beneficiarios de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad regulada por Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, para el ejercicio 2010



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/1958/2010, de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.

"Orden FOM/1958/2010, de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11531 publicado el 19 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11531
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2010
Fecha Pub: 20100719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2010
Numero BORME 174
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 63629
Pagina final: 63653




Publicacion oficial en el BOE número 174 - BOE-A-2010-11531


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11531 de Orden FOM/1958/2010, de 1 de julio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, reguladas por la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11531 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *