Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.





El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.






Orden del día 07 noviembre 2015

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Con tal fin se prevé la concesión de las correspondientes becas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la última orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, las presentes bases introducen modificaciones, fruto de la experiencia de ocasiones anteriores que hacen necesaria la derogación y sustitución de aquella, eliminando el requisito de la edad de los candidatos, adaptando el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevando el importe máximo de la asignación económica y previendo un incremento económico de la misma cuando la formación se desarrolle en las Islas Canarias. También se adaptan algunos criterios de valoración de méritos, y se posibilita un mayor aprovechamiento de recursos, al posibilitar la reasignación de becas que hayan quedado desiertas entre áreas de conocimiento.

Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con la conformidad del Subsecretario y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

2. Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

4. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

e) Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

g) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

h) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.

2. La solicitud de la beca se formalizará en el modelo oficial que figure como anexo en la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a veinte días hábiles desde su entrada en vigor. La solicitud se presentará junto con los documentos que deban acompañarse, que estarán redactados en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El procedimiento de evaluación y selección de candidatos constará de dos fases. En una primera fase se llevará a cabo la evaluación de la documentación y la puntuación de los méritos. En una segunda fase la Comisión de Valoración efectuará una entrevista personal, a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria.

4. Finalizadas las entrevistas de selección, se formulará la oportuna propuesta provisional de adjudicación que incluirá la relación, por orden de puntuación, de los candidatos que hayan superado la segunda fase, y que se proponen para la adjudicación de las becas, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo por la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

5. El órgano concedente dictará resolución definitiva de adjudicación que será notificada a los interesados según los medios previstos en la convocatoria.

6. Los candidatos deberán confirmar su aceptación o renuncia a la beca concedida, presentar la documentación exigida e incorporarse al centro asignado en el plazo establecido.

Artículo 4. Convocatoria.

En la convocatoria debe figurar:

1. Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y el día del «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicada.

2. El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía máxima de la dotación económica que se les asigne, así como el periodo máximo de duración y la posibilidad de prórroga de las mismas.

3. La finalidad, condiciones, objeto, áreas de conocimiento y número de las becas.

4. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

5. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

6. La convocatoria podrá establecer, como requisito, que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.

7. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

8. El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, a las que será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figure como anexo a la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en la misma, previéndose, en su caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

10. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

11. La documentación e informes que deben acompañar al impreso de solicitud.

13. Los criterios de valoración de las solicitudes.

13. Los criterios de valoración de las solicitudes.

14. Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al órgano concedente la propuesta de convocatoria para su aprobación.

b) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

c) Elaborar el informe sobre el cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos necesarios para acceder a las becas, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Elevar al órgano concedente la propuesta de reasignación de aquellas becas que quedaran desiertas en un área de conocimiento a otra área de conocimiento, sin que en ningún caso suponga incremento del coste inicialmente previsto.

e) Formular las oportunas propuestas de adjudicación, provisional y definitiva, elevando esta última al órgano competente para resolver, que incluirá la relación de aspirantes adjudicatarios titulares, por orden de puntuación, y la de suplentes a cada una de las becas, para el caso de renuncia de aquellos.

f) El impulso de las gestiones ordinarias en el periodo de duración de la beca y sus posibles prórrogas, como suspensiones, renuncias, comprobación de requisitos de los suplentes, etc.

2. Como órgano colegiado para la evaluación de las candidaturas actuará la Comisión de Valoración y su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La citada Comisión será atendida con los medios personales y materiales existentes.

a) La composición de la Comisión será la siguiente:

1.º El presidente será el titular de la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional.

2.º Cinco vocales designados por el Director General del Instituto Geográfico Nacional entre los subdirectores generales, subdirectores generales adjuntos o funcionarios del subgrupo A1 responsables de las áreas de conocimiento para las que se convoquen las becas en cada caso.

3.º El secretario será un funcionario del subgrupo A1 de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.

Por cada uno de los miembros se designará un suplente, que será un funcionario del subgrupo A1 designado por el Director General.

En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará la paridad de género, cuando sea posible.

El presidente podrá invitar a participar en la Comisión de Valoración a cualquier persona que por su conocimiento y experiencia acreditada considere de interés, con la finalidad de asistir y asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes o en la fase de entrevistas personales.

b) Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

1.º Valoración de los méritos acreditados en la documentación presentada, conforme a los criterios establecidos.

2.º Realización y valoración de la entrevista a los candidatos seleccionados en la primera fase, conforme a los criterios establecidos.

3.º Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano concedente será el titular del Ministerio de Fomento.

Artículo 6. Procedimiento de selección y criterios de valoración.

1. En la primera fase los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación al área de conocimiento:

a) El expediente académico se puntuará entre 0 y 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación: entre 0 y 5 puntos.

c) Por cada titulación universitaria de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal: 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) La formación posgrado relacionado con el área de conocimiento elegida: por cada máster universitario oficial, que no se haya considerado como titulación principal se asignará 1 punto si el número de créditos requeridos es de 60, 1,5 puntos si el número de créditos requeridos está entre 61 y 90 y 2 puntos si el número de créditos requeridos es superior a 90. Por cada doctorado 3 puntos. En total se valorará hasta un máximo de 5 puntos.

e) Otra formación: por cada curso de formación, realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, relacionado con el área de conocimiento elegida y de duración igual o superior a 40 horas, se asignarán 0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,40 puntos. Si el curso es de una duración igual o superior a 90 horas se asignarán 0,20 puntos por cada curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el área de conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

g) Se entenderá por titulación principal aquella, de las requeridas en la convocatoria, con la que el candidato se presenta al proceso de selección.

h) A los efectos de puntuación, se considerará expediente académico todas las asignaturas que conformen la titulación principal. Cuando a la titulación principal se haya accedido desde otra titulación universitaria oficial, el expediente académico estará conformado por las asignaturas de ambas titulaciones. En el caso de máster más ingeniería técnica, el expediente académico estará conformado por las asignaturas propias del máster y las de la titulación de ingeniería técnica que permitió el acceso al máster.

Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos para la primera fase, pasarán a la segunda fase, por orden de puntuación y por cada área de conocimiento, como máximo un número de candidatos igual a cuatro veces el número de becas de cada área de conocimiento.

La puntuación correspondiente a la primera fase se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y en www.ign.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones y aporten los documentos que estimen pertinentes. Asimismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase.

No se admitirán más documentos que aquellos que se refieran a los méritos relacionados en la solicitud en el momento de presentarla o en el trámite de subsanación de la misma. Tampoco se admitirá, en esta fase, la modificación de la solicitud.

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará la lista definitiva de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas desde el día de la publicación.

2. En la segunda fase, la Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase, en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del área de conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos. Siendo necesario obtener, al menos, una puntuación de 4 puntos en este apartado, para superar la segunda fase.

b) El nivel de conocimiento y dominio de los idiomas extranjeros que se determinen en la convocatoria se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Los certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por centros oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de realizar estas entrevistas por videoconferencia, no siendo necesaria la presencia física del candidato.

3. En caso de empate en la puntuación total, el orden para la adjudicación de las becas se establecerá según los siguientes criterios:

a) Mejor puntuación obtenida en la segunda fase.

b) Mejor puntuación obtenida en la primera fase.

c) Mejor puntuación obtenida por el expediente académico.

4. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, como titular o suplente, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en Madrid, calle del General Ibáñez de Íbero n.º 3, durante un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada será destruida.

Artículo 7. Resolución y notificación de la concesión.

1. La Comisión de Valoración elevará al Director General del Instituto Geográfico Nacional el informe con el resultado de las puntuaciones totales obtenidas por los aspirantes, quien ordenará la publicación de la adjudicación provisional en el tablón de anuncios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (C/ General Ibáñez de Ibero, 3, Madrid), en www.ign.es y en la sede electrónica del Ministerio de Fomento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Director General del Instituto Geográfico Nacional elevará al órgano concedente la oportuna propuesta de resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

3. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando, asimismo, la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma. Asimismo, incluirá el lugar donde se tendrán que presentar los beneficiarios y, en su caso, el plazo para su incorporación.

4. La resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, sede electrónica del Ministerio de Fomento y en www.ign.es.

Los titulares tendrán un plazo cinco días hábiles, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que se determine en la resolución de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de suplentes, por riguroso orden de puntuación, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

5. Los candidatos que resulten adjudicatarios, como consecuencia de la renuncia del titular, serán beneficiarios de la beca por el período restante hasta el cumplimento del plazo establecido en la convocatoria.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva es de seis meses, que se computarán a partir de la fecha publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las pretensiones de los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Plazo y justificación de cumplimiento de la finalidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

"Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-12080 publicado el 07 noviembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-12080
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 noviembre 2015
Fecha Pub: 20151107
Fecha última actualizacion: 7 noviembre, 2015
Numero BORME 267
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 noviembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 106018
Pagina final: 106029




Publicacion oficial en el BOE número 267 - BOE-A-2015-12080


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-12080 de Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.


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