Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante.





La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones con competencia en aquellos aspectos sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Simultáneamente, el Plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes y recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El documento consta de Memoria, Planos y Anexos. La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre altera la zona de servicio vigente, establecida por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1974 que aprobó el «Segundo Proyecto Reformado de la Zona de Servicio». En la Memoria y en los Planos se propone la definición de usos y su asignación a las diferentes áreas de la zona de servicio, a la vez que se justifican estas asignaciones. La delimitación de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la delimitación vigente, ya que reduce su extensión a la estrictamente necesaria para las operaciones portuarias, incluye en la zona II un área de fondeo para mercancías peligrosas, excluye las aguas correspondientes a baños, y establece la nueva definición de la zona I de aguas interiores, que comprende tres dársenas. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:






Orden del día 31 julio 2006

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones con competencia en aquellos aspectos sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Simultáneamente, el Plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes y recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. El documento consta de Memoria, Planos y Anexos. La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre altera la zona de servicio vigente, establecida por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 1974 que aprobó el «Segundo Proyecto Reformado de la Zona de Servicio». En la Memoria y en los Planos se propone la definición de usos y su asignación a las diferentes áreas de la zona de servicio, a la vez que se justifican estas asignaciones. La delimitación de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la delimitación vigente, ya que reduce su extensión a la estrictamente necesaria para las operaciones portuarias, incluye en la zona II un área de fondeo para mercancías peligrosas, excluye las aguas correspondientes a baños, y establece la nueva definición de la zona I de aguas interiores, que comprende tres dársenas. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Alicante, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante.-Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante», integrado por Memoria, Planos y Anexos, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el que se asignan los usos previstos para las distintas áreas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquellos.

Segundo. Distribución por áreas de los usos portuarios.-La zona de servicio terrestre del puerto se divide en las siguientes áreas:

Área de utilización pesquera, que se subdivide en subárea de uso pesquero y subárea de uso complementario. Área de utilización náutico-deportiva, que se subdivide en subárea de uso comercial, subárea de uso náutico-deportivo, subárea de uso complementario y subárea de uso no portuario. Área de utilización de servicios complementarios, con usos complementarios o auxiliares. Espacio de reserva, sin asignación de uso, comprendido entre el Barranco de Las Ovejas y el Barranco de Agua Amarga.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre y desafectación de determinados terrenos de dominio público portuario.-La delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante coincide con la actualmente vigente, aprobada por Orden Ministerial de 28 de mayo de 1974, correspondiente al Segundo Proyecto Reformado de la Zona de Servicio, con la incorporación del tramo de unos 1.600 metros de longitud, entre el Barranco de Las Ovejas y el Barranco de Agua Amarga, destinado a espacio de reserva y exclusión de los siguientes terrenos:

a) Se excluyen de la zona de servicio del puerto de Alicante y se desafectan del dominio público portuario los terrenos correspondientes a la Playa del Postiguet y el Paseo de Gómiz, y al vial de servicio que llega hasta la zona del Cocó, definidos en el plano 3 bis, con la letra A.

Los terrenos que conserven las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre definidas en el artículo 3 de la Ley 28/1988, de 28 de julio, de Costas pasarán a integrarse en el uso propio del referido dominio público. Los terrenos que no conserven las mencionadas características naturales pasarán a integrarse en el patrimonio de la Autoridad Portuaria de Alicante. b) Se excluyen de la zona de servicio los terrenos correspondientes al área denominada «La Cantera», y colindantes, definidos en el plano 3 bis con las letras B a J. De los anteriores terrenos se desafectan los siguientes terrenos de dominio público portuario: los correspondientes a la plataforma portuaria definidos con la letra B), de aproximadamente 9.280 m2; los terrenos de La Cantera, definidos con las letras J y J2 que en su día fueron expropiados para su utilización como cantera en la ejecución de la obras del puerto. Los anteriores terrenos se integrarán en el patrimonio de la Autoridad Portuaria, que les dará el destino que legalmente corresponda.

Cuarto. Delimitación de las zonas de aguas.-La delimitación de la zona I o interior de las aguas portuarias tiene en cuenta los espacios ganados al mar por obras y quedará constituida por tres dársenas. La Zona II o exterior de las aguas portuarias reduce su extensión respecto de la delimitación vigente, a la vez que se amplia levemente en su profundidad y se excluyen las zonas de baño, de la siguiente forma:

a) Zona I o interior de las aguas portuarias, que está constituida por las siguientes dársenas y representada en el plano 5: Dársena Norte, delimitada por una línea imaginaria normal a la explanada del muelle 17 desde el extremo del dique de Levante.

Dársena Sur, constituida por los futuros muelles 19, 21, 23, 25 y delimitada por la línea imaginaria que une el extremo del dique y el morro del contradique. Dársena pesquera, constituida por los nuevos muelles A, B, C, D, E y delimitada por la línea imaginaria que une los extremos del dique y contradique de dicha dársena.

b) Zona II o exterior de las aguas portuarias, que comprende el resto de la Bahía de Alicante, representada en el plano 6, de junio de 2006, delimitada:

Por el Norte y Sur del Puerto, las líneas imaginarias perpendiculares al dique de abrigo de Levante que parten de los vértices M-1 y M-55, respectivamente, del actual deslinde de la Zona Marítimo Terrestre.

Por el Este del Puerto, la línea imaginaria que une los Puntos:

P1 (I: 38º 18' 13", L: 000º 23' 58").

P2 (I: 38º 15' 18", L: 000º 27' 21").

Se exceptúan de la Zona II los espacios de agua balizados como zonas de baño y una franja de agua contigua a la costa en una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto, a excepción del tramo de costa establecido como espacio de reserva.

Madrid, 19 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante.

"Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13901 publicado el 31 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13901
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 julio 2006
Fecha Pub: 20060731
Fecha última actualizacion: 31 julio, 2006
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 28679
Pagina final: 28680




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2006-13901


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13901 de Orden FOM/2491/2006, de 19 de julio, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Alicante.


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