Orden FOM/256/2015, de 30 de enero, por la que se convocan becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional.





El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y al titular de la Subsecretaría, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases aprobadas previamente por el titular del Departamento.






Orden del día 18 febrero 2015

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, siendo la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y al titular de la Subsecretaría, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases aprobadas previamente por el titular del Departamento.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones, considerando necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene desarrollando en lo últimos años un programa de becas para la formación en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son de su competencia, respondiendo a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre («BOE» de 2 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Orden FOM/2264/2014, de 28 de noviembre («BOE» de 3 de diciembre), por la que se modifica la anterior, se hace pública la convocatoria de becas de formación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 14 becas para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el Anexo I.

Segundo. Dotación y financiación de las becas.

1) El importe total de las becas de esta convocatoria, incluida la asignación económica, los gastos asociados a la actividad formativa y las gratificaciones, con una cuantía total máxima de 214.000,00 euros, de los cuales 168.000,00 euros corresponden a la asignación económica, 28.000,00 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado, con la siguiente distribución: 163.333,33 euros para el ejercicio 2015, de los cuales 140.000,00 euros corresponden a la asignación económica y 23.333,33 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 50.666,67 euros para el ejercicio 2016, de los cuales 28.000,00 euros corresponden a la asignación económica, 4.666,67 a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones al finalizar el periodo de formación, quedando condicionada la adjudicación de las becas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

2) La cuantía individual de la beca será de 12.000 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.000 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a estos efectos todas las mensualidades se considerarán de treinta días. No admitirá la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

3) Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a los créditos presupuestados.

4) Son gastos asociados a la actividad formativa los que se ocasionen con motivo de la asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, etc. o por estancias en otros Centros de Formación, tales como cuotas de inscripción, alojamiento, manutención y desplazamiento, así como el seguro médico y de accidentes, cuando esos desplazamientos se realicen fuera del territorio nacional y no fuera aplicable el sistema de protección previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

5) Los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

Tercero. Requisitos específicos de los solicitantes.

En relación con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, los solicitantes deberán:

1) Haber finalizado sus estudios, después del 31 de marzo de 2011, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título. En el caso de los Ingenieros se tendrá en cuenta el apartado 1.c) del artículo 2 de la citada Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre.

2) Haber nacido después del 31 de marzo de 1985.

Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1) La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/1784/2014 y en la presente Orden de Convocatoria.

2) Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Quinto. Duración de las becas.

La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.

La fecha de inicio de las becas será la del 1 de marzo de 2015 o la que se determine en la Resolución de adjudicación, si es posterior.

La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Características del desarrollo de las becas.

1) El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en los Centros de Formación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine.

No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes asignadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

2) Cuando así se considere por el Tutor, con el visto bueno del Subdirector correspondiente, y la aceptación expresa del becario, y con el fin de ampliar sus experiencias en el Área de Conocimiento seleccionada, el becario podrá cambiar de Centro de Formación por el período que se determine.

3) Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el titular de la Dirección General del IGN, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada Área de Conocimiento.

Séptimo. Prórroga de la beca.

Los becarios que deseen prorrogar la beca deberán dirigir su solicitud al titular de la Dirección General del IGN en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. A la solicitud se acompañará el currículum vitae actualizado del solicitante, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 8 de la Bases Reguladoras. En caso contrario se entenderá la renuncia del adjudicatario a la beca.

El titular de la Dirección General del IGN remitirá propuesta al órgano concedente para que resuelva tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por los becarios.

Octavo. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1) Los interesados presentarán la solicitud correspondiente bien forma telemática o en soporte papel, en cuyo caso se ajustarán al modelo que se adjunta a la presente Orden como anexo II y que se podrán descargar gratuitamente en www.ign.es.

2) La presentación de las solicitudes por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, regulado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, en la dirección electrónica: https://sede.fomento.gob.es. Para la presentación telemática será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificados reconocidos, que haya sido debidamente instalado en su navegador. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante.

Asimismo, solamente los candidatos que opten por la presentación telemática de su solicitud, podrán presentar también de forma telemática el resto los documentos previstos en esta Convocatoria, así como ejercer su derecho de subsanación o de alegaciones, cuando así se prevea en cada una las distintas fases del procedimiento.

3) Las solicitudes en soporte papel se dirigirán a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y podrán realizarse de forma presencial en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Ibero, número 3, 28003 Madrid, de 9:00 a 14:00 horas), o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

En registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las Oficinas de Correos de España (con sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el Extranjero.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes lo servicios de mensajería privados o los servicios de correos extranjeros.

Cuando las solicitudes no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de la solicitud al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

4) Cada candidato podrá optar solamente por una de las Áreas de Conocimiento.

a) Curriculum vitae, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que se podrá descargar gratuitamente en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. No se valoran los méritos que no estén debidamente acreditados.

a) Curriculum vitae, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, y que se podrá descargar gratuitamente en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento. No se valoran los méritos que no estén debidamente acreditados.

b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia, documento nacional acreditativo de su identidad o Pasaporte, válidos y en vigor, en el caso de que no se prestase el consentimiento contenido en el apartado 4 de la solicitud, Anexo II, para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril («BOE» de 9 de mayo), para los residentes en España. En el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo además deberán presentar certificado en vigor de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y los no residentes en territorio español deberán acompañar, en todo caso, copia compulsada del documento acreditativo de su identidad.

c) Copia compulsada del Título de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o en su defecto copia compulsada de la certificación acreditativa de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Los Ingenieros podrán presentar certificación acreditativa, o copia compulsada de la misma, de tener cursadas todas las asignaturas de la Titulación y que tan sólo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.

e) En caso de que en la Titulación presentada como principal sólo se haya cursado el segundo ciclo o Máster, deberá acompañarse, para su valoración, la titulación y certificación académica que permitió el acceso a aquella, a saber Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

f) En el caso de Títulos Extranjeros o de Centros españoles no estatales, documento que acredite la Homologación o convalidación del Titulo, o de que se encuentra en tramitación, o documento acreditativo al que se refiere el apartado e), del punto 1), del artículo 2, de las Bases Reguladoras de estas becas, aprobadas por Orden FOM/1784/2014 (equivalente al suplemento al título europeo), o copia compulsada de los mismos.

g) Certificación Académica, o copia compulsada, de los cursos realizados para la obtención del titulo universitario exigido en esta convocatoria, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada, el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios y el número de cursos de la carrera cursada.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la calificación mínima para aprobar, asimismo deberá constar expresamente la fecha de inicio y finalización de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

h) Certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia, o copia compulsada del mismo.

i) Originales o copias compulsadas de cualquier otra documentación que considere oportuna y que sea acreditativa de los méritos que se aleguen en el currículum vitae.

6) El candidato que opte por la presentación telemática de la solicitud, bastará con la presentación de una copia del propio documento. En el caso de ser seleccionado para la segunda fase, en el momento de la entrevista deberán presentar documentos, originales o las copias compulsadas de los mismos, acreditativos de los méritos alegados.

7) Toda la documentación que acompañe a la solicitud deberá estar en castellano, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8) El IGN podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento de selección los originales de los documentos aportados, con el fin de contrastar su validez y concordancia, reservándose el derecho de actuar legalmente contra los que modificaran o alteraran los documentos incluidos en la solicitud.

9) El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, que comenzaran el mismo día de la entrada en vigor de la presente Convocatoria, no siendo válidas las solicitudes presentadas con anterioridad a la citada fecha.

10) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se abrirá un plazo máximo de diez días naturales para que los interesados subsanen los defectos de su solicitud, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, se publicará la relación provisional de candidatos admitidos y excluidos de la presente convocatoria, así como la relación definitiva de los mismos, una vez concluido el plazo para la subsanación de errores.

11) Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un fichero cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, código postal 28003, de Madrid.

Noveno. Instrucción.

Corresponde la Instrucción del procedimiento al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La Comisión de Valoración es la definida en la Orden FOM/1784/2014, y estará integrada por los miembros que designe el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Décimo. Procedimiento de selección.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos fases, de conformidad con los principios de concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

1) Primera Fase: Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, en los que se tendrá en cuenta la adecuación con el Área de Conocimiento:

a) El expediente académico, de 0 a 15 puntos.

b) La idoneidad de la titulación, de 0 a 5 puntos.

c) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal, 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

d) Formación posgrado relacionado con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

e) Otra Formación. Por cada curso de formación relacionado con el Área de Conocimiento elegida, de duración igual o superior a 100 horas, 0,25 puntos. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

f) Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el Área de Conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Una vez publicada la puntuación correspondiente a la Primera Fase, los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días naturales para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Así mismo se publicará la lista provisional de candidatos que pasan a la segunda fase

Revisadas las alegaciones aducidas por los interesados, se publicará lista de puntuaciones definitivas y a lista de los candidatos que pasan a la segunda fase, así como las fechas de las entrevistas, que no podrán tener lugar antes de cuarenta y ocho horas al día de la publicación.

Pasarán a la segunda fase los candidatos con mejor puntuación, en un número igual a cuatro veces el número de becas del Área de Conocimiento. Pasarán también a la segunda fase, aquellos candidatos, que tuvieran la misma puntuación que el último candidato seleccionado, en cada una de las Áreas de Conocimiento.

Los candidatos que deseen realizar la entrevista por sistema videotelemáticos, deberán comunicarlo por medio de correo electrónico a la siguiente dirección [email protected], y la Comisión de Valoración, de acuerdo con el candidato, fijará fecha y hora para realizarla.

2) Segunda fase: Entrevista personal de selección.

La Comisión de Valoración realizará una entrevista personal de selección a los candidatos que hayan superado la primera fase en la que se valorará:

a) El grado de adecuación de los conocimientos, destrezas y experiencia en relación con el perfil académico del Área de Conocimiento elegida, hasta un máximo de 10 puntos.

b) El nivel de conocimiento y dominio de alguno de los siguientes idiomas: inglés, alemán y francés. Se valorará como máximo con 4 puntos por idioma, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Certificados que acrediten el conocimiento de otros idiomas extranjeros, expedidos por Centros Oficiales, de nivel igual o superior al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas de conocimiento de otros idiomas extranjeros. Se valorará como máximo con 0,5 puntos por idioma, hasta un máximo de 1 punto.

Para superar esta segunda fase los candidatos tendrán que obtener una puntuación igual o superior a 6 puntos.

Los candidatos que hubieran tramitado su solicitud por vía telemática y opten por la realización de la entrevista por videoconferencia harán llegar a la Comisión de Valoración los documentos, originales o copias compulsadas, antes de la celebración de aquella.

En el caso de que, con la documentación presentada, los méritos alegados en la solicitud no quedaran suficientemente justificados, la Comisión de Valoración revisará la puntuación obtenida en su momento, asignándole un nuevo orden de acuerdo con los méritos realmente justificados, pudiendo quedar el candidato excluido de la segunda fase del proceso de selección; en este caso la Comisión podrá convocar, si así lo estima oportuno, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que cumplieran los requisitos para pasar a la segunda fase, para la realización de la entrevista, incluso en fecha posterior a la programa inicialmente.

Una vez finalizadas las entrevistas, la Comisión de Valoración elaborará un informe que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos en cada una de las fases, ordenada por la puntuación total obtenida por los candidatos y la elevará al titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Decimoprimero. Resolución.

1) El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003.

2) El titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ordenará la publicación de la adjudicación provisional, concediéndose un plazo de diez días naturales para que los interesados formulen las alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

3) Los beneficiarios titulares de las becas deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, con Certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el caso de no haber autorizado al IGN para su consulta en su solicitud.

Aquellos candidatos que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Asimismo presentarán declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición que el impida acceder a la condición de beneficiario (Anexo IV).

4) Finalizado el plazo, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados y comprobadas las certificaciones mencionadas en el apartado anterior, el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional elevará al Órgano concedente la oportuna Propuesta de Resolución definitiva de los aspirantes seleccionados y de sus suplentes, para el caso de renuncia por su titular a la beca obtenida.

5) De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, el órgano concedente dictará resolución motivada, indicando la fecha de inicio del período de formación, nombrando adjudicatarios de las becas a los candidatos que hayan obtenido mejor puntuación en cada una de las Áreas de Conocimiento, señalando el Centro de Formación asignado a cada adjudicatario y el plazo para su incorporación, asimismo, incluirá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a su condición de adjudicatario.

6) La Resolución, a efectos de notificación en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva, se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento http://sede.fomento.gob.es. Los titulares tendrán un plazo de cinco días naturales, a contar desde el siguiente día a la publicación, para notificar la aceptación o renuncia de la beca concedida, entendiéndose como desestimada la falta de notificación en el plazo señalado, así como la no incorporación en el plazo que determine en la Resolución de Adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes candidatos que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de puntuación que, previa notificación al interesado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca o renunciar a ella.

7) La Resolución dictada por delegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992 o interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegundo. Comunicación, Publicación y Notificación.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, Madrid, teléfono 91 597 94 18, fax 91 597 93 71 y en la dirección de correo electrónico [email protected].

El texto de las bases reguladoras, el de la presente convocatoria y sus anexos se podrán consultar y descargar gratuitamente en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, http://sede.fomento.gob.es.

La notificación de todos los eventos previstos en el proceso de selección establecido en la presente Orden se publicarán en el Tablón de anuncios del Instituto Geográfico Nacional (calle General Ibáñez de Íbero, número 3, Madrid), en www.ign.es y en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: http://sede.fomento.gob.es.

A los candidatos que hayan incluido una dirección de correo electrónico en su solicitud se les comunicará, a título informativo, la publicación de los eventos antes mencionados.

De todos los escritos, relacionados con esta convocatoria, que no se presenten en el Registro de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se enviará copia sellada de los mismos al número de fax 91 597 93 71 o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Quedan excluidos de esta obligación los escritos presentados a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/256/2015, de 30 de enero, por la que se convocan becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional.

"Orden FOM/256/2015, de 30 de enero, por la que se convocan becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-1635 publicado el 18 febrero 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-1635
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 febrero 2015
Fecha Pub: 20150218
Fecha última actualizacion: 18 febrero, 2015
Numero BORME 42
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 febrero 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 13444
Pagina final: 13458




Publicacion oficial en el BOE número 42 - BOE-A-2015-1635


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-1635 de Orden FOM/256/2015, de 30 de enero, por la que se convocan becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional.


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