Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto.





La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Sagunto comenzó a tramitarse según el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley. El documento de la propuesta consta, por tanto, de cuatro capítulos. Los dos primeros corresponden a la memoria y a los planos iniciales, sometidos en su momento a información pública y a los informes de los organismos públicos pertinentes y, el tercero y cuarto son la adaptación a la nueva Ley 48/2003 de la memoria y planos del documento inicial, reflejados en los dos primeros capítulos y forman, por tanto, la propuesta de Plan de utilización que se presenta a aprobación. Dicha propuesta no supone una modificación de la inicial, sino una adaptación formal a la nueva Ley La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta altera la actual zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1991 en los aspectos indicados en el apartado tercero e incluye nueve áreas homogéneas, a las que se asignan los correspondientes usos:






Orden del día 25 noviembre 2005

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. El plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Sagunto comenzó a tramitarse según el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley. El documento de la propuesta consta, por tanto, de cuatro capítulos. Los dos primeros corresponden a la memoria y a los planos iniciales, sometidos en su momento a información pública y a los informes de los organismos públicos pertinentes y, el tercero y cuarto son la adaptación a la nueva Ley 48/2003 de la memoria y planos del documento inicial, reflejados en los dos primeros capítulos y forman, por tanto, la propuesta de Plan de utilización que se presenta a aprobación. Dicha propuesta no supone una modificación de la inicial, sino una adaptación formal a la nueva Ley La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta altera la actual zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1991 en los aspectos indicados en el apartado tercero e incluye nueve áreas homogéneas, a las que se asignan los correspondientes usos:

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios coincide, fundamentalmente, con la delimitación provisional geográfica de la superficie de agua de la zona de servicio del puerto de Sagunto, aprobada por el Consejo de Administración con fecha 8 de mayo de 2002, y comprende la Zona I y la Zona II.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Valencia, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

En los Capítulos III y IV se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas. Segundo. Distribución por áreas de los usos portuarios.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.º 4.1, se estructura en nueve áreas, que se muestran en el plano 4.3, a las que se asignan los correspondientes usos básicos, representados en el plano 4.4 del documento, que a continuación se exponen:

Área 1: Con una superficie de 11.956 m2, está situada en la zona portuaria más septentrional y coincide con el pantalán. Se propone, cuando en la ampliación prevista existan instalaciones alternativas técnicamente razonables para satisfacer el tráfico de graneles sólidos, el Uso Público. Mientras tanto se le asigna, de un modo provisional, el Uso Comercial y, como uso específico, el de graneles sólidos.

Área 2: Comprende el cuarto y último tramo del dique de abrigo actual y la prolongación prevista del mismo. Esto supone, aproximadamente, 88.353 m2. El uso asignado es el Uso Mixto Comercial (como usos específicos los de Mercancía General, Granel Sólido y Granel Líquido) y Complementario, permitiéndose la ubicación de empresas cuya actividad esté vinculada a la portuaria como actividades logísticas, reparación o construcción de buques, industrias relacionadas con el tráfico marítimo, etc. Área 3: Esta área, de 122.250 m2, está constituida por la franja de separación entre la zona de operaciones del Muelle Norte y la playa, por parte del acceso al pantalán y por parte del relleno adosado a la dársena pesquera. Está previsto que esta área sea de Uso público cuando esté operativa la nueva dársena o ampliación. Hasta entonces se propone como uso básico el Uso Comercial y específico el de mercancía general. Área 4: Tiene una superficie de unos 186.617 m2, que comprenden parte del dique existente, parte de la zona de relleno, el Muelle Norte y su continuidad por el Muelle Centro hasta la prolongación del lateral de la nave de fundición hasta el mar. Se propone como uso básico el Uso Mixto Comercial (y como uso específico el de Mercancía General) y Complementario (se permiten en esta área los usos específicos asociados a empresas cuya actividad esté vinculada a la portuaria). Área 5: Cuenta con una superficie de 24.182 m2 y está constituida por la dársena pesquera y superficies adyacentes relacionadas con dicha actividad. El uso que se propone para esta área es el Uso Pesquero. Área 6: Esta área cuenta con una superficie de 407.846 m2. Comprende parte del Muelle Centro y el Muelle Sur actual del puerto, incluyendo la totalidad de la concesión de MARVALSA y una pastilla al oeste, lindando con la planta de Fertiberia por donde discurre el rack de tuberías de la misma. Se propone como uso básico el Uso Mixto Comercial (y como usos específicos los de granel líquido, granel sólido y mercancía general) y Complementario. En cualquier caso, la Autoridad Portuaria de Valencia se compromete a no autorizar en el Muelle Centro, comprendido dentro de esta área, actividades que puedan estar sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Área 7: El área 7 cuenta actualmente con una superficie de 67.954 m2. Está ocupada principalmente por la fábrica de fertilizantes de Fertiberia. Por ello, se propone como uso básico el Uso Complementario y, como específico, el Industrial. Área 8: Comprende la ampliación ya iniciada del Puerto de Sagunto. Se propone como uso básico el Uso Mixto Comercial y Complementario. En cuanto a usos específicos, los propios del tráfico de mercancías: granel líquido, granel sólido y mercancía general, reservando una pastilla en el Nuevo Muelle Sur para ubicar una central regasificadora. También queda abierta la posibilidad de que se establezcan empresas vinculadas a la actividad portuaria como actividades logísticas, reparación o construcción de buques, industrias relacionadas con el tráfico marítimo, etc. Área 9: Dispone de una superficie aproximada de 49.997 m2. En previsión de necesidades futuras de superficie en el Puerto de Sagunto, se propone destinar estos terrenos a espacios de reserva.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.-La zona de servicio propuesta en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Sagunto coincide con la actualmente vigente, aprobada por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1991, excepto en los tres aspectos siguientes: primero, se incluyen los terrenos de la futura ampliación ya iniciada y cuyas actuaciones se consideraron ambientalmente viables por Resolución de 18 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental; segundo, no incorpora los terrenos de reserva contiguos al Muelle Centro, incluidos en la Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1991, excepto en lo que se refiere a una parcela de 3.459 m2 contigua al vial actualmente existente y cuyos límites son: al norte y al oeste, con resto de terrenos de reserva; al este, con el actual vial provisional de conexión norte-sur del muelle centro; y al sur, con la rotonda de distribución de tráfico interior del puerto situada en el acceso sur del mismo y tercero, prevé la desafectación de la parcela que se describe en el apartado siguiente.

Cuarto. Desafectación.-Se desafecta del dominio público portuario, se excluye de la zona de servicio del Puerto de Sagunto, y pasa a ser bien patrimonial de la Autoridad Portuaria una parcela de 3.466 m2, situada en el Muelle Centro, que linda: al norte con la actual rotonda de distribución de tráfico situada frente a la entrada Norte del Puerto, y al oeste, con resto de terrenos de reserva y la nave de talleres generales situada en los mismos; al este y al sur, con la actual concesión otorgada a la empresa Marítima Valenciana, S.A., en el Muelle Centro del Puerto. Quinto. Delimitación de la zona de aguas.-La delimitación de la zona de aguas queda definida de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: está constituida por las aguas abrigadas del puerto delimitadas por la línea imaginaria que une el morro del dique exterior con el punto de encuentro de las dos alineaciones del contradique perpendiculares entre sí.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: coincide con los límites geográficos de la Prestación del Servicio de Practicaje del Puerto de Sagunto, exceptuando una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m. Estos límites son los siguientes:

Límite exterior de la zona I.

Una línea recta, dirección verdadera 055º, con origen en el punto de intersección de la línea de costa al Norte del puerto marítimo de Sagunto con la escollera de arranque del pantalán de dicho puerto. La costa al Sur del puerto marítimo de Sagunto.

Un arco de circunferencia, de cuatro millas náuticas (4 mn) de radio, trazado con centro en el extremo sur de la escollera del nuevo dique exterior del puerto de Sagunto, en los cuadrantes NE, SE y SW, entre los límites anteriores.

Madrid, 14 de noviembre de 2005.

ÁLVAREZ ARZA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto.

"Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19475 publicado el 25 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19475
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051125
Fecha última actualizacion: 25 noviembre, 2005
Numero BORME 282
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38864
Pagina final: 38865




Publicacion oficial en el BOE número 282 - BOE-A-2005-19475


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19475 de Orden FOM/3665/2005, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Sagunto.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19475 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *