Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.





El «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras» fue aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero. La modificación, que se propone se ha tramitado bajo la vigencia de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que en su artículo 96 establece que el Ministerio de Fomento, delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 94.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través de un plan de utilización de los espacios portuarios. En la actualidad, el dinamismo del puerto aconseja la modificación del PUEP para dar respuesta a la demanda, en general, de puestos de atraque para embarcaciones deportivas y, en concreto, el puerto de Cartagena cuenta únicamente con 90 puntos de amarre para las que tengan más de 12 metros de eslora. Los estudios realizados aconsejan la construcción de una nueva dársena para embarcaciones deportivas al sur del dique de la Curra, ya que dicha localización no interfiere en el canal de entrada, ni supone restricción alguna a las actuales actividades. Además, para dar solución a las necesidades de la flota pesquera se pretendía ampliar el espacio portuario para uso pesquero en la zona del Espalmador. En concordancia con todo esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2004, acordó dar su conformidad inicial y tramitar la propuesta de modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena». La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en su informe de 8 de septiembre de 2005, ha informado favorablemente la modificación propuesta. Puertos del Estado en escrito de 6 de octubre de 2005, también es favorable a esta modificación del PUEP, con la sugerencia de que se cuantifique la superficie en dos momentos: la existente al aprobarse el PUEP y la que resulte de esta modificación. Por último, el informe negativo de 29 de septiembre de 2005 del Ministerio de Defensa ha determinado que la Autoridad Portuaria archive lo relativo a la zona del Espalmador y limite la propuesta de modificación a la dársena para embarcaciones deportivas. Debe indicarse que, de acuerdo con la nueva Ley 48/2003, la modificación del PUEP que ahora se propone tiene carácter «sustancial», ya que la ampliación de la zona de servicio terrestre y de la zona de aguas, supone una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de la asignación de usos. La modificación sustancial de la zona de servicio, que afecta al término municipal de Cartagena, se ha tramitado al amparo y con las garantías de los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, y tanto las Administraciones públicas afectadas, como los interesados han podido efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación de la modificación del PUEP, de acuerdo con la normativa vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, tramitado el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:






Orden del día 21 diciembre 2005

El «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras» fue aprobado por Orden FOM/245/2003, de 30 de enero. La modificación, que se propone se ha tramitado bajo la vigencia de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, que en su artículo 96 establece que el Ministerio de Fomento, delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 94.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través de un plan de utilización de los espacios portuarios. En la actualidad, el dinamismo del puerto aconseja la modificación del PUEP para dar respuesta a la demanda, en general, de puestos de atraque para embarcaciones deportivas y, en concreto, el puerto de Cartagena cuenta únicamente con 90 puntos de amarre para las que tengan más de 12 metros de eslora. Los estudios realizados aconsejan la construcción de una nueva dársena para embarcaciones deportivas al sur del dique de la Curra, ya que dicha localización no interfiere en el canal de entrada, ni supone restricción alguna a las actuales actividades. Además, para dar solución a las necesidades de la flota pesquera se pretendía ampliar el espacio portuario para uso pesquero en la zona del Espalmador. En concordancia con todo esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2004, acordó dar su conformidad inicial y tramitar la propuesta de modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena». La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en su informe de 8 de septiembre de 2005, ha informado favorablemente la modificación propuesta. Puertos del Estado en escrito de 6 de octubre de 2005, también es favorable a esta modificación del PUEP, con la sugerencia de que se cuantifique la superficie en dos momentos: la existente al aprobarse el PUEP y la que resulte de esta modificación. Por último, el informe negativo de 29 de septiembre de 2005 del Ministerio de Defensa ha determinado que la Autoridad Portuaria archive lo relativo a la zona del Espalmador y limite la propuesta de modificación a la dársena para embarcaciones deportivas. Debe indicarse que, de acuerdo con la nueva Ley 48/2003, la modificación del PUEP que ahora se propone tiene carácter «sustancial», ya que la ampliación de la zona de servicio terrestre y de la zona de aguas, supone una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto a efectos de la asignación de usos. La modificación sustancial de la zona de servicio, que afecta al término municipal de Cartagena, se ha tramitado al amparo y con las garantías de los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, y tanto las Administraciones públicas afectadas, como los interesados han podido efectuar las alegaciones que han considerado oportunas. Completada la tramitación de la modificación del PUEP, de acuerdo con la normativa vigente, no existe inconveniente legal alguno a su aprobación. En su virtud, tramitado el expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación.

Se aprueba la modificación del «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras», aprobado por la Orden del Ministro de Fomento 245/2003, de 30 de enero, formulada por la Autoridad Portuaria de Cartagena, que consta de la Memoria, y de los correspondientes planos, en los términos que se describen en los apartados siguientes.

Se incorpora al dominio público portuario una parcela, situada al sur del dique de la Curra, representada en color amarillo en el plano 5, y a la que se asigna el uso naútico-deportivo. Esta parcela es de dominio público marítimo terrestre, con una superficie de 6.714 m2 y tiene los siguientes límites: al norte, con instalaciones militares; al sur y al oeste, con el mar Mediterráneo y al este, con el deslinde del dominio público marítimo terrestre más próximo al dominio publico portuario de la carretera de enlace entre las dársenas de Cartagena y Escombreras.

Tercero. Zona II, o exterior de las aguas portuarias.

Se incorpora a la zona II el espacio de agua, designado como A en el plano 4, que partiendo del dique de la Curra, en zona contigua a la costa en una anchura de 200 metros, llega hasta la Punta de Santa Ana, según una línea imaginaria de dirección norte-sur.

Madrid, 9 de diciembre de 2005. ÁLVAREZ ARZA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.

"Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21012 publicado el 21 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21012
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051221
Fecha última actualizacion: 21 diciembre, 2005
Numero BORME 304
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41762
Pagina final: 41762




Publicacion oficial en el BOE número 304 - BOE-A-2005-21012


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21012 de Orden FOM/3997/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica el plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.


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