Orden FOM/402/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la valoración de la lámina de agua (Subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo.





El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo», efectuada por la Autoridad Portuaria de Vigo. El Puerto de Vigo tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.






Orden del día 09 mayo 2017

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo», efectuada por la Autoridad Portuaria de Vigo. El Puerto de Vigo tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.

En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del mismo precepto establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.

La lámina de agua que se valora en dicha propuesta es aquella cuya valoración anterior, aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 2003, fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2010, en lo que afectaba a la que se denomina subzona I de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto, que comprende:

Las aguas abrigadas formadas por las dársenas de Bouzas, terminal de transbordadores, lámina de agua contigua al área industrial naval de Orillamar, dársenas pesqueras, zonas interiores de las dársenas del puerto deportivo, dársena de la Laxe, y la zona de lámina de agua de los muelles de Comercio, Transversal, Arenal y Guixar, las cuales se hallan en el expediente debidamente representadas en los planos correspondientes».

Con esta valoración, la Autoridad Portuaria, respetando la mencionada Sentencia, pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asignar con carácter retroactivo el valor correspondiente a dichas aguas, de modo que pueda ser utilizado para determinar la base imponible del canon o de la tasa de ocupación, según corresponda, que, no habiendo prescrito, se hubiera devengado en el periodo transcurrido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden anulada (20 de diciembre de 2003, que es el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Pontevedra»), y el día anterior a la entrada en vigor de la actual valoración de terrenos aprobada por Orden FOM/818/2015, de 20 de abril («BOE» de 5 de mayo), que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2015.

La propuesta de valoración ha sido elaborada y tramitada de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiéndose sometido al trámite de información pública y a los informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del organismo público Puertos del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vigo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del citado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.

Se aprueba la «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo». Quedará depositado un ejemplar del documento original debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Vigo.

Segundo. Valores de la lámina de agua.

Los valores asignados a la Subzona I de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Vigo, aplicables desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 5 de mayo de 2015, calculados tomando como base el valor deducido para 2004 y actualizando dicho valor para el periodo que corresponda del modo fijado en los sucesivos regímenes de actualización establecidos en las normas aplicables a estos efectos, son los siguientes:

Lámina de agua

Tercero. Entrada en vigor y efectos.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y desplegará sus efectos con carácter retroactivo desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 5 de mayo de 2015, ambos inclusive.

Madrid, 19 de abril de 2017.–El Ministro de Fomento, Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/402/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la valoración de la lámina de agua (Subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo.

"Orden FOM/402/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la valoración de la lámina de agua (Subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5077 publicado el 09 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5077
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2017
Fecha Pub: 20170509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2017
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 37683
Pagina final: 37684




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2017-5077


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5077 de Orden FOM/402/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la valoración de la lámina de agua (Subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-5077 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *