Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Málaga.





En la actualidad el puerto de Málaga no dispone de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios, ni de zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por ello, el objetivo principal de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que ahora se aprueba es el de establecer la delimitación de la zona de servicio actual del puerto de Málaga, reflejando los usos portuarios en cada uno de los espacios afectados, según lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.






Orden del día 07 julio 2017

En la actualidad el puerto de Málaga no dispone de un instrumento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, ni de un Plan de Utilización de Espacios Portuarios, ni de zona de servicio terrestre aprobada por Orden Ministerial anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por ello, el objetivo principal de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios que ahora se aprueba es el de establecer la delimitación de la zona de servicio actual del puerto de Málaga, reflejando los usos portuarios en cada uno de los espacios afectados, según lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante cuando no se haya aprobado un Plan de Utilización de Espacios Portuarios se considerará como zona de servicio de los puertos de competencia estatal el conjunto de los espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y las superficies de agua comprendidas en la zona I y II delimitadas para cada puerto a efectos tarifarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Habida cuenta que el puerto de Málaga no dispone de una zona de servicio aprobada por Orden Ministerial a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, se considera como zona de servicio vigente del puerto de Málaga la definida en el artículo 47 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Puertos de 1928 que establecía que: «Forman parte integrante de la zona de servicio, sin necesidad de determinación especial, los terrenos contiguos a los muelles o ganados al mar por cualquier procedimiento y la faja de la zona marítimo terrestre limitada por obras cuyo proyecto haya sido aprobado».

El puerto de Málaga sí cuenta con un Plan Especial vigente aprobado en el año 1998, modificado posteriormente en sucesivas ocasiones, que identifica usos para los diferentes espacios portuarios.

Complementariamente a lo anterior, la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios plantea la desafectación de la parcela de tierra situada sobre la playa de la Malagueta, adyacente a los terrenos ocupados por el Real Club Mediterráneo, así como de una franja de agua de 200 metros de anchura medida desde la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial. Asimismo, se propone para el conjunto de la zona de servicio, una asignación de usos conforme al artículo 72 del Texto Refundido de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga acordó aprobar, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2014, el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios Portuarios del Puerto de Málaga.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta, condicionando su posición al cumplimiento de una serie de cuestiones, las cuales han sido aceptadas por la Autoridad Portuaria de Málaga.

Los informes de los Ministerios del Interior, de Industria, Energía y Turismo, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Defensa fueron igualmente emitidos en sentido favorable. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior incluyeron una serie de consideraciones en sus informes que han sido atendidas por la Autoridad Portuaria de Málaga.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Málaga, al responder a las necesidades actuales del puerto de Málaga y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Málaga y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Málaga, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Málaga.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Málaga se encuentra recogida en el apartado 7.1.1.» Zona de servicio terrestre propuesta» y reflejada gráficamente en el plano número 2 del documento.

Dicha delimitación varía respecto a la situación actual debido a la desafectación de un terreno de la zona de servicio terrestre del puerto cuya descripción se recoge en el punto cuarto de esta Orden Ministerial.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La definición de la zona de aguas del puerto de Málaga se encuentra recogida en el apartado 7.1.2 «Zona de servicio de aguas propuesta» y reflejada gráficamente en el plano número 4 del documento.

La Zona I, o interior de las aguas del puerto de Málaga, es la superficie de 1.148.553 m comprendida por la zona abrigada que queda en el interior de las tres áreas delimitadas por las líneas que unen los siguientes puntos de coordenadas (ETRS89, Huso 30):

A: X=373.583,52; Y= 4.062.436,77

B: X=373.313,53; Y= 4.062.651,68

C: X=372.469,92; Y= 4.062.694,74

D: X=372.373,86; Y= 4.062.843,53

E: X=373.879,56; Y= 4.063.541,48

F: X=373.851,75; Y= 4.063.506.77

La Zona II, o exterior de las aguas del puerto de Málaga, comprende el área de 66.333.172 mdelimitada por la línea paralela a la línea de orilla de la playa medida en bajamar máxima viva equinoccial a 200 metros de distancia y por los siguientes puntos de coordenadas (ETRS89, Huso 30):

G: X=370.014,86; Y= 4.058.332,11

H: X=379.189,06; Y= 4.064.100.38

I: X= 379.189,06; Y= 4.058.804,55

J: X=370.014,86; Y= 4.053.054,79

Cuarto. Desafectaciones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarias para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario una parcela de tierra situada en la playa de la Malagueta y una superficie en la Zona II de aguas, las cuales quedan representadas en el Plano 9 del documento y atienden a la siguiente descripción:

Se excluye y desafecta una parcela situada sobre la playa de la Malagueta con una superficie de 2.727 m adyacente a los terrenos ocupados por el Real Club Mediterráneo, dado que en la actualidad es la zona de playas y parte del paseo peatonal Pablo Ruiz Picasso.

Se excluye y desafecta una franja de 200 metros en la Zona II de aguas medida desde la línea de orilla de la playa en bajamar máxima viva equinoccial, para zona marítima de baño y resto de actividades conexas.

Ambas desafectaciones han sido informadas favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, conservando las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que, una vez desafectadas, pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre regulado por la ley de Costas.

Quinto. Asignación de usos.

Los usos asignados en la zona de servicio del puerto están representados gráficamente en el plano 8 del documento y recogidos en el apartado 8.1 «Definición e identificación de usos portuarios por muelle».

De forma general se asigna el «uso portuario complementario» a las infraestructuras portuarias básicas de escolleras, diques de abrigos y contradiques. Asimismo, se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a la infraestructura principal de ferrocarril que ejerce la función de intercambio de modos de transporte.

Muelle de Levante y Dique de Levante:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» al área que incluye las estaciones marítimas norte y sur, así como sus respectivos atraques y sus zonas operativas adosadas, conjuntamente con la zona del Muelle de Levante y el atracadero adosado al Dique de Levante.

Se asigna el «uso portuario náutico deportivo/complementario» a las nuevas instalaciones destinadas a ser utilizadas como puerto deportivo ubicadas al Noreste del Muelle de Levante.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» al carril de acceso paralelo al Dique de Levante, que se inicia a la altura del Paseo de la Farola y desemboca en la zona destinada a interacción puerto ciudad, dando continuidad a la franja que bordea y limita toda la zona de servicio del puerto. Desembocando en las terminales marítimas y en la parcela destinada a interacción puerto ciudad dando servicio tanto al tránsito portuario como al ciudadano.

Muelle número 1:

Muelle número 1:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a la Terminal de cruceros ubicada en la zona del muelle 1.

Se asigna el «uso portuario complementario» al viario paralelo al cantil del muelle usado para el tránsito de vehículos hacia la zona de Levante.

Se asigna el «uso portuario náutico deportivo/complementario» a lo largo de todo el muelle en paralelo. Este será el uso predominante del área concreta del muelle si bien no es exclusivo dado que aquellas ocasiones en que así se requiera, se podrá emplear para buques de larga estancia, armamento, embarcaciones auxiliares, etc.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» al viario que bordea la zona vinculada a la interacción puerto ciudad.

El «uso vinculado a la interacción puerto ciudad» se asigna al resto de superficie ubicada dentro del área del muelle 1.

Muelle número 2:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» desde el inicio del Muelle n.º 2 en su ubicación próxima al Muelle n.º 3, se desplaza en paralelo 240 m a lo largo del mismo, dirección Noreste. Se incluye igualmente la Terminal de Pasajeros.

Se asigna el «uso portuario complementario» al viario paralelo al cantil del muelle usado para el tránsito de vehículos hacia la zona de Levante.

Se asigna el «uso portuario náutico deportivo/complementario» desde el final del uso comercial hasta la ochava del muelle n.º 1 dada la ocupación que tiene en la actualidad con grandes yates que atracan en nuestras instalaciones, si bien no es exclusivo dado que en aquellas ocasiones en que así se requiera, se podrá emplear para buques de larga estancia, armamento, embarcaciones auxiliares, etc.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» al viario que bordea la zona vinculada a la interacción puerto ciudad y el «uso portuario vinculado a la interacción puerto ciudad» a la superficie que se desplaza en paralelo al límite del dominio público portuario a lo largo de toda el área asignada al Muelle n.º 2 hasta el límite de los otros dos usos.

Muelle número 3:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a las tres alineaciones del Muelle 3 así como a la superficie operativa hasta aproximadamente el establecimiento de las oficinas de la Autoridad Portuaria (explanada asociada al muelle n.º 3) así como a la superficie destinada a la Estación Marítima.

Se asigna el «uso portuario complementario» al área en el que se ubican, entre otras, las instalaciones de la Autoridad Portuaria, aparcamiento, etc.

En cuanto al «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» se asigna al viario que bordea la zona vinculada a la interacción puerto ciudad.

Se asigna «uso vinculado a la interacción puerto ciudad» a la superficie que ocupa el espacio destinado a la puerta de entrada al recinto portuario.

Muelle número 4:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» al área que discurre en paralelo al muelle n.º 4 el incorpora el área de explanada adyacente al mismo.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» a la superficie que arranca en paralelo al «uso portuario comercial/complementario» a lo largo del muelle destinada a una actuación singular. Se incluyen los viales de borde.

Muelle número 5 y Zona de fondo:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» al área que ocupa la práctica totalidad de la explanada asignada al muelle 5, incluyendo el dique flotante.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» al viario que bordea la zona comercial/complementaria.

Muelle número 6 y Muelle número 7:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a la totalidad de los muelles número seis y siete.

Muelle Pesquero:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a la zona de apoyo a la superficie pesquera.

Se asigna el «uso portuario pesquero/complementario» a la totalidad del muelle y superficie de almacenamiento, salvo una zona que se asigna a un uso distinto.

Muelle número 9:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a la totalidad del muelle n.º 9.

Atraque margen izquierda río Guadalmedina.

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario/pesquero» a la totalidad de esta zona.

Zona San Andrés:

Se asigna el «uso portuario comercial/complementario» a los puentes que cruzan el río Guadalmedina, en la infraestructura ferroviaria, en la explanada ubicada en la parte trasera de la zona Norte en la futura instalación náutico deportiva.

Se asigna el «uso portuario complementario/interacción puerto ciudad» a la superficie que discurre en paralelo a la frontera del dominio público portuario.

Se asigna el «uso portuario náutico-deportivo/complementario/interacción puerto ciudad» a la zona anexa a la futura Marina Deportiva de San Andrés en la que se destinarán actuaciones de apoyo a la industria náutico-deportiva y de ocio.

Infraestructuras portuarias básicas:

De manera general, se asigna el «uso portuario complementario» a las infraestructuras portuarias como el dique de abrigo del puerto de Málaga, el contradique del puerto de Málaga y las escolleras.

Zona B: Espigón de la térmica:

Se asigna el «uso portuario complementario» en el ámbito del espigón de la térmica.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Málaga, 6 de julio de 2017.–El Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna Hernáiz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Málaga.

"Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Málaga." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-7948 publicado el 07 julio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-7948
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 julio 2017
Fecha Pub: 20170707
Fecha última actualizacion: 7 julio, 2017
Numero BORME 161
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 julio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 58156
Pagina final: 58160




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2017-7948


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-7948 de Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Málaga.


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-7948 AQUÍ



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