Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico para impartir cursos de especialidad marítima.





Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Vigo, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, del 20) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:






Orden del día 22 febrero 2008

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Vigo, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, del 20) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico, para impartir los cursos de especialidad de: Curso de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 1 de febrero de 2008.-El Director general de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico para impartir cursos de especialidad marítima.

"Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico para impartir cursos de especialidad marítima." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-3348 publicado el 22 febrero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-3348
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 febrero 2008
Fecha Pub: 20080222
Fecha última actualizacion: 22 febrero, 2008
Numero BORME 46
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 10753
Pagina final: 10753




Publicacion oficial en el BOE número 46 - BOE-A-2008-3348


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-3348 de Resolución de 1 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Atlántico para impartir cursos de especialidad marítima.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-3348 AQUÍ



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