Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la rehabilitación del Convento de la Merced.





El Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de Rehabilitación del Convento de la Merced en Murcia. Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.






Orden del día 25 junio 2008

El Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de Rehabilitación del Convento de la Merced en Murcia. Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99 de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 20 de octubre de 2006 y por el Consejo de Ministros.

Y de otra, el Sr. D. Juan Ramón Medina Precioso, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, en representación de la misma, autorizado expresamente para este Acto por Decreto de la Presidencia de la Región de Murcia n.º 30/2006, de 17 de noviembre, de delegación de competencia para la firma del presente Convenio. Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978 en el Artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el Artículo 11 del R.D. 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español. Tercero.-Que la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, dispone de autorización para la ejecución de las obras por parte de la Orden de la Provincia Franciscana de Cartagena propietaria del edificio sobre el que se desarrolla el proyecto. Cuarto.-Que la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de de Murcia, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución de Rehabilitación del Convento de la Merced, aprobado reglamentariamente. Quinto.-Que las obras de Rehabilitación del Convento de la Merced se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Plan de Monasterios. Sexto: Que la financiación de las obras de Rehabilitación del Convento de la Merced fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión XLVII de fecha 5 de julio de 2006, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptim.- Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 3.1, apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo.-Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Plurianual entre este Ministerio y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de Rehabilitación del Convento de la Merced con un presupuesto de contrata de 1.147.950,00 € IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el Artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio la cantidad máxima de 860.962,50 €, distribuidos en tres ejercicios presupuestarios anualidades y asignando la cantidad de 260.962,50 € con cargo al presente ejercicio económico, 300.000,00 € para el 2007 y 300.000,00 € para el 2008. Esta aportación representa el 75 % del presupuesto de contrata. Estas anualidades, a la vista del ritmo de ejecución de las obras y justificadamente, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte del Ministerio de Fomento, sin alterar, en cualquier caso, la cantidad máxima del gasto establecido. Tercera.-La Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 286.987,50 € para la financiación del 25 % restante necesario para la adjudicación de las obras, de los cuales 143.000,00 € serán con cargo a la partida que resulte de aplicación en el Presupuesto del Ejecicio 2007, y los 143.987,50 € restantes con cargo a la partida que resulte de aplicación en el Presupuesto del Ejercicio 2008. Cuarta.-La Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría. Quinta.-La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2006, se hará efectiva a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada el 1 de junio de 2007. Este plazo podrá ser prorrogado previa conformidad de ambas partes, expresada en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava. La aportación establecida para cada una de las anualidades siguientes, se hará efectiva, previa justificación de la inversión de los fondos recibidos y, en su caso, de la parte proporcional que corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia tal y como se describe en el párrafo siguiente. La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación. Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como, en su caso, las correspondientes a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia. La inversión correspondiente a la última anualidad quedará justificada de la misma forma que lo indicado en el párrafo anterior y se haya cumplido el objeto del Convenio. Sexta.-La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas. Séptima.-La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra. Octava.-Para el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada una de los organismos firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico de la Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos y el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o personas en quiénes deleguen y por parte de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia el Jefe de Servicio de Patrimonio Histórico y el Técnico Facultativo encargado de la zona de Murcia Capital, o personas en quienes deleguen. La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento de la ejecución de la obra, conocer las propuestas de imagen y difusión institucional y la de dar traslado a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de las posibles incidencias que puedan afectar a la correcta ejecución de la obra y a la programación de las anualidades siguientes. Novena.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia devolverá al citado Ministerio el importe recibido de este. Décima.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento. De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al edificio en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Undécima.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.

Duodécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 4, apartado 4, y 9 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/99 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, José Ramón Medina Precioso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la rehabilitación del Convento de la Merced.

"Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la rehabilitación del Convento de la Merced." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10764 publicado el 25 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10764
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 junio 2008
Fecha Pub: 20080625
Fecha última actualizacion: 25 junio, 2008
Numero BORME 153
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 28378
Pagina final: 28379




Publicacion oficial en el BOE número 153 - BOE-A-2008-10764


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10764 de Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la rehabilitación del Convento de la Merced.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-10764 AQUÍ



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