Resolución de 12 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se determina que la ejecución de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, corresponde a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.





Por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de diciembre de 2003 se aprobó el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, del Proyecto «Línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada», (BOE 17-2-04). Esta resolución fue modificada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación con fecha 27 de julio de 2004 (BOE 12-8-04). Asimismo, por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 30 de julio de 2003 (BOE de 5-8-03) se encomendó a la entonces entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, fueran precisas para la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistemas de telecomunicaciones, sistemas de radio móvil GSM-R y elementos asociados a la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada. Dicha resolución se motivó por la necesidad de garantizar la necesaria homogeneización de estos elementos con los asociados a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga en construcción por parte del GIF. El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y asimismo el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. La disposición adicional segunda de la citada Ley declaró la extinción de GIF y la subrogación de ADIF en sus derechos y obligaciones. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, en desarrollo del artículo 6 de la Ley, establece que el Ministerio de Fomento determinará a través de la resolución que acuerde el establecimiento o la modificación de una línea ferroviaria o tramo de la misma, si la aprobación y ejecución de sus proyectos básicos y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al ADIF; y que cuando la ejecución de las obras de construcción corresponda al ADIF, dicha entidad habrá de acometer la construcción de la línea con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda. La línea Bobadilla-Granada está actualmente incluida en la Red Ferroviaria de Interés General, estando prevista su adaptación como línea de Altas Prestaciones en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. Los proyectos constructivos de plataforma y vía están en redacción por parte de la Dirección General de Ferrocarriles. Teniendo en cuenta que las encomiendas ya realizadas suponen que gran parte de los elementos de la Línea deben ser construidos por ADIF y que, por otra parte, su explotación deberá realizarse necesariamente en estrecha coordinación con la Córdoba-Málaga, encomendada a ADIF, se considera conveniente que para una mayor coherencia y eficacia de las actuaciones, ADIF asuma también la construcción de la plataforma y vía de la Línea Bobadilla-Granada. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, es responsable, bajo la dirección del titular del Departamento de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación y financiación de infraestructuras de transporte y su realización a través de los órganos de ella dependientes y, en particular, de la ejecución de las infraestructuras del transportes por ferrocarril que resulten de los planes de actuaciones en infraestructuras. Por su parte, de acuerdo con el Artículo 3 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado. En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario y los apartados 1 y 4 del artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:






Orden del día 24 junio 2006

Por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 11 de diciembre de 2003 se aprobó el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, del Proyecto «Línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada», (BOE 17-2-04). Esta resolución fue modificada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación con fecha 27 de julio de 2004 (BOE 12-8-04). Asimismo, por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de 30 de julio de 2003 (BOE de 5-8-03) se encomendó a la entonces entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que, correspondientes a las competencias propias del Ministerio de Fomento, fueran precisas para la redacción de los proyectos, ejecución de las obras y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistemas de telecomunicaciones, sistemas de radio móvil GSM-R y elementos asociados a la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada. Dicha resolución se motivó por la necesidad de garantizar la necesaria homogeneización de estos elementos con los asociados a la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga en construcción por parte del GIF. El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y asimismo el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. La disposición adicional segunda de la citada Ley declaró la extinción de GIF y la subrogación de ADIF en sus derechos y obligaciones. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, en desarrollo del artículo 6 de la Ley, establece que el Ministerio de Fomento determinará a través de la resolución que acuerde el establecimiento o la modificación de una línea ferroviaria o tramo de la misma, si la aprobación y ejecución de sus proyectos básicos y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al ADIF; y que cuando la ejecución de las obras de construcción corresponda al ADIF, dicha entidad habrá de acometer la construcción de la línea con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda. La línea Bobadilla-Granada está actualmente incluida en la Red Ferroviaria de Interés General, estando prevista su adaptación como línea de Altas Prestaciones en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. Los proyectos constructivos de plataforma y vía están en redacción por parte de la Dirección General de Ferrocarriles. Teniendo en cuenta que las encomiendas ya realizadas suponen que gran parte de los elementos de la Línea deben ser construidos por ADIF y que, por otra parte, su explotación deberá realizarse necesariamente en estrecha coordinación con la Córdoba-Málaga, encomendada a ADIF, se considera conveniente que para una mayor coherencia y eficacia de las actuaciones, ADIF asuma también la construcción de la plataforma y vía de la Línea Bobadilla-Granada. La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, es responsable, bajo la dirección del titular del Departamento de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación y financiación de infraestructuras de transporte y su realización a través de los órganos de ella dependientes y, en particular, de la ejecución de las infraestructuras del transportes por ferrocarril que resulten de los planes de actuaciones en infraestructuras. Por su parte, de acuerdo con el Artículo 3 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado. En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario y los apartados 1 y 4 del artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Determinar que la ejecución de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, incluida la plataforma y vía, corresponderá realizarla a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con cargo a sus propios recursos y en el marco presupuestario autorizado, a dichos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Segundo.-Determinar que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructura y vía de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, que están siendo redactados en la actualidad por la Dirección General de Ferrocarriles, sea realizada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). La ejecución de los nuevos proyectos que sea preciso redactar para la conclusión de la Línea corresponderá, asimismo, al ADIF.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 12 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se determina que la ejecución de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, corresponde a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

"Resolución de 12 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se determina que la ejecución de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, corresponde a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11339 publicado el 24 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-11339
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 junio 2006
Fecha Pub: 20060624
Fecha última actualizacion: 24 junio, 2006
Numero BORME 150
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24022
Pagina final: 24022




Publicacion oficial en el BOE número 150 - BOE-A-2006-11339


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11339 de Resolución de 12 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se determina que la ejecución de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Bobadilla-Granada, corresponde a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-11339 AQUÍ



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