Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga.





El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 23 de noviembre de 2015, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».






Orden del día 05 julio 2016

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 23 de noviembre de 2015, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adoptó el acuerdo de aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Detectados errores en el texto del pliego aprobado, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 11 de marzo de 2016, aprobó realizar las correcciones correspondientes ya incorporadas al Pliego que se publica como anexo.

Málaga, 13 de abril de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Paulino Plata Cánovas.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MÁLAGA POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE EN EL PUERTO DE MÁLAGA

Antecedentes

Una vez elaboradas por parte de la Autoridad Portuaria de Málaga las Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Málaga, oído el Comité de Servicios Portuarios en su sesión de 19 de mayo de 2014 e informadas favorablemente por Puertos del Estado, con algunas salvedades que se han tenido en cuenta, el día 5 de noviembre de 2015, tal y como se especifica en los artículos 113.1 y 18 e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto-ley 2/2011, de 5 de septiembre y a la vista del informe del Director de fecha 17 de noviembre de 2015.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga, en su sesión de 23 de noviembre de 2015,

ACUERDA

1. La aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares correspondiente al Servicio Portuario al Pasaje en Régimen de Transporte en el Puerto de Málaga.

2. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo.

3. Las empresas que ya estuvieran prestando el servicio portuario citado por una encomienda de gestión de la Autoridad Portuaria, deberán solicitar la oportuna licencia en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el puerto de Málaga

Índice

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

Cláusula 5.ª Obligaciones de servicio público.

Cláusula 6.ª Criterios para la consideración de una inversión como significativa.

Cláusula 7.ª Medios humanos y materiales.

Cláusula 8.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización.

Cláusula 9.ª Tarifas por intervención en servicios de emergencias.

Cláusula 10.ª Obligaciones de suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Cláusula 11.ª Garantías y cobertura de riesgos.

Cláusula 12.ª Penalizaciones.

Cláusula 13.ª Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 14.ªObligaciones de protección medioambiental.

Cláusula 15.ª Plazo de duración de la licencia.

Cláusula 16.ª Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 17.ª Criterios para la valoración de compensaciones económicas por Autoprestación.

Cláusula 18.ª Protección de datos de carácter personal.

Cláusula 19.ª Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social.

Cláusula 20.ª Presentación de solicitudes.

Cláusula 21.ª Tasas portuarias y gastos a satisfacer por el titular de la licencia.

Cláusula 22.ª Ocupación de domino público.

Cláusula 23.ª Derechos y deberes de los prestadores.

Cláusula 24.ª Modificación de estas Prescripciones Particulares y de las licencias.

Cláusula 25.ª Transmisión de la licencia.

Cláusula 26.ª Litigios.

Anexo I. Definiciones.

Anexo II. Modelo de Compromiso.

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

Cláusula 1.ª Objeto y ámbito geográfico.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación en el Puerto de Málaga del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio al pasaje, que incluye: el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje, al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante Ley de Puertos).

Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Puertos los distintos servicios incluidos en el servicio al pasaje son:

a) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.

b) Servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.

c) Servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de Puertos, la Autoridad Portuaria determina establecer las presentes Prescripciones Particulares para acceder a la licencia del Servicio Portuario al pasaje para el tráfico específico de buques de pasajeros en régimen de transporte.

En virtud del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Málaga, la Autoridad Portuaria determina que el tráfico de buques de pasajeros en régimen de transporte, incluidos sus equipajes, y de vehículos en régimen de pasaje, se realizará en el muelle n.º 3 y cuyas instalaciones consisten en tres atraques para buques tipo ferry y ro-pax, conectados con la estación marítima ubicada en el citado muelle mediante pasarelas móviles y fijas, y, excepcionalmente, cualquier otro muelle que designe la Dirección de la Autoridad Portuaria.

La estación marítima del muelle n.º 3 es de uso general y cuenta con instalaciones para el acceso de pasajeros desde y hasta los buques incluyendo los equipamientos esenciales para los controles derivados de la aplicación de la normativa de protección de buques en instalaciones portuarias (PBIP) y de controles de frontera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 de la Ley de Puertos, los prestadores del servicio al pasaje contemplado en estas Prescripciones Particulares deberán contar con un contrato en vigor con el gestor de la estación marítima del muelle n.º 3, ya sea este un concesionario o autorizado para su explotación o, en su defecto, con la propia Autoridad Portuaria, en este último caso mediante la fórmula de autorización de actividad complementaria a la de la licencia de prestación del servicio. Este contrato o autorización deberá contemplar el uso de todas las instalaciones vinculadas a la estación marítima y, en su caso, el detalle de prestación del titular de la instalación de algunas de las operaciones descritas en la cláusula 4.4, y que puedan tener la consideración de operaciones intrínsecamente ligadas a la instalación.

En relación a los espacios utilizados para el aparcamiento previo de vehículos y de pre-embarque regirá la misma prescripción del párrafo anterior.

Para garantizar el acceso de todos los titulares de licencia a las instalaciones de la estación marítima en condiciones de igualdad, el modelo de contrato a suscribir por los solicitantes de licencia con el concesionario y las correspondientes tarifas formarán parte de las condiciones de otorgamiento de la propia concesión. Alternativamente, la Autoridad Portuaria aprobará las condiciones de la autorización de actividad y las correspondientes tarifas, siendo ambas aplicables por igual a todos los solicitantes de licencia de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

Las prescripciones anteriores lo serán sin perjuicio de que se dieran circunstancia de licencia para la prestación del servicio en estaciones marítimas de uso particular, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Puertos.

De acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley de Puertos, con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de las licencias, previa audiencia de los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo en ella dispuesto. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

La Autoridad Portuaria podrá modificar estas Prescripciones Particulares, si existieran desajustes entre las características de la oferta y las necesidades de la demanda que afecten a la correcta prestación del servicio.

Cláusula 2.ª Requisitos de acceso.

La prestación del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria de Málaga.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia y los interesados en obtener una licencia podrán presentar en cualquier momento su solicitud ante la Autoridad Portuaria siempre y cuando no esté limitado el número de prestadores.

La solicitud de licencia podrá estar ligada a la ocupación y uso privativo de la Estación Marítima del Muelle 3 o de estaciones marítimas de pasajeros dedicadas a uso particular, en cuyo caso el otorgamiento de la licencia estará vinculado recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo y serán objeto de expediente único.

Cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión.

Así mismo, se podrán otorgar licencias que habiliten para la autoprestación a empresas navieras que se prestan a sí mismas el servicio al pasaje, en los términos establecidos en los artículos 133, 135 y 136 de la Ley de Puertos.

Otorgada la licencia y tras su notificación al interesado, la Autoridad Portuaria practicará de oficio su inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Puertos.

Cláusula 3.ª Condiciones de solvencia económico-financiera, técnica o profesional.

3.1 Solvencia económico-financiera.

Se exigirá a las empresas solicitantes que cuenten con unos fondos propios que representen, al menos, el treinta por ciento (30 %) sobre el activo total de la empresa y el veinte por ciento (20 %) del valor de los activos necesarios para la prestación del servicio, que serán debidamente justificados. Estos activos deberán mantenerse durante todo el periodo que dure la licencia. Este requisito se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales auditadas.

c) Escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social en el caso de empresas de nueva creación.

d) Cualquier otra documentación considerada suficiente por la Autoridad Portuaria.

3.2 Solvencia técnica y profesional.

La solvencia técnica y profesional de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, y fiabilidad, lo que se acreditará aportando uno o varios de los siguientes documentos:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en puertos o empresas del sector que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

b) Documentación acreditativa y descripción del equipo técnico y del material e instalaciones de que disponga la empresa para la prestación del servicio y de su titularidad, por encima de los medios mínimos establecidos en la cláusula 7.ª.

c) Documentación acreditativa de la experiencia profesional del personal en servicios semejantes a los que se pretende desempeñar. El responsable del servicio debe acreditar una experiencia de al menos tres años en servicios similares.

d) Cualquier otra documentación no relacionada anteriormente que el empresario considere acreditativa de su solvencia técnica y/o profesional y sea considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Cláusula 4.ª Condiciones técnicas y de seguridad.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Puertos, en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

4.1 Destinatarios del servicio.

Los destinatarios del servicio serán aquellos buques adscritos al tráfico de pasajeros en régimen de transporte, siempre que hayan sido autorizados por la Autoridad Portuaria para el atraque o desatraque y en condiciones no discriminatorias.

Las operaciones de servicios al pasaje solo podrán ser realizadas por empresas que hayan obtenido la correspondiente licencia otorgada por la Autoridad Portuaria conforme a la Ley de Puertos y a estas Prescripciones Particulares.

Las navieras no podrán realizar dichas operaciones sin la intervención de un prestador con licencia para la prestación de servicios al pasaje a menos que obtengan la licencia correspondiente, abierta al tráfico general o de autoprestación, otorgada por la Autoridad Portuaria.

4.2 Cobertura universal. Alcance del servicio.

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en que el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

4.3 Coordinación del servicio.

El prestador del servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con Málaga Port Control, en relación a las operaciones directamente relacionadas con la ordenación del tráfico marítimo portuario y con otros servicios técnico náuticos requeridos por el buque, y con el Centro de Control, en relación al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondrá de conexión telefónica con la que deberán estar localizables, así como una dirección de correo electrónico que permita transmitir todo tipo de información de forma rápida y eficaz.

El inicio del servicio deberá contar con la previa autorización del capitán del buque. En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestará siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria de Málaga.

4.4 Operaciones comprendidas en el servicio.

4.4.1 Servicio de embarque y desembarque de pasajeros.

a) Embarque:

− Colocación, manejo y retirada de las pasarelas de conexión con el buque cuando no se utilicen las pasarelas móviles vinculadas a la estación marítima.

− Ordenación del flujo de acceso a los puntos de control de PBIP y control de identidad/pasaportes.

− Control de seguridad de pasajeros y equipajes en el acceso a zonas restringidas según procedimiento establecido en el Plan de Protección.

− Preparación y ordenación de pasajeros en la zona de pre-embarque, con instalación de las señalizaciones que correspondan.

− Información personal y por megafonía, en su caso, a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.

− Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.

− Control de las tarjetas de embarque de los pasajeros mediante un sistema de registro de datos según se establezca por la Administración competente, en el caso de que no sea realizado por el gestor de la estación marítima.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga.

"Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-6497 publicado el 05 julio 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-6497
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 julio 2016
Fecha Pub: 20160705
Fecha última actualizacion: 5 julio, 2016
Numero BORME 161
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 julio 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 47425
Pagina final: 47456




Publicacion oficial en el BOE número 161 - BOE-A-2016-6497


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-6497 de Resolución de 13 de abril de 2016, de la Autoridad Portuaria de Málaga, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en régimen de transporte en el Puerto de Málaga.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-6497 AQUÍ



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