Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de las obras de «Acondicionamiento de la Estación Marítima».





Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 14 de agosto de 2017 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Santander para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Estación Marítima.






Orden del día 01 noviembre 2017

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 14 de agosto de 2017 fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el Ayuntamiento de Santander para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la Estación Marítima.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 14 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.

ANEXO

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y el excelentísimo Ayuntamiento de Santander para la ejecución de obras de acondicionamiento del entorno de la estación marítima

En Santander, a 14 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime González López, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, actuando en nombre y representación de dicho organismo público, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 3 de septiembre de 2015 (publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 73, de 18 de septiembre de 2015 y en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de 25 de septiembre de 2015), en nombre y representación de dicha Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y del Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de 12 de mayo de 2017, por el que se ha aprobado este documento.

De otra, doña Gema Igual Ortiz, Alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, actuando en nombre y representación de esta Administración, en uso de las facultades que tiene atribuidas por su cargo, así como en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2017, por el que se ha aprobado el contenido del presente documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.d) y e) de la citada norma ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de sus bienes patrimoniales.

II. Que el excelentísimo Ayuntamiento de Santander, es una Entidad Local que según lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local en su artículo 25.1, letras b), d) y g), ejerce competencias, entre otras, en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, parques y jardines y pavimentación de vías públicas urbanas, debiendo prestar servicios según el artículo 26.a) y b) de la misma norma en materia de pavimentación de las vías públicas y parques y jardines.

III. Que la Autoridad Portuaria de Santander es titular de los bienes de naturaleza demanial y patrimonial que se indican a continuación y que constan grafiados en el plano que se acompaña como anexo I.

– Franja de terreno patrimonial desafectada por la Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Santander, de una superficie aproximada de 1.804,75 m y de la que no consta referencia catastral.

– Franja de terreno de dominio público portuario situado en el área 4 del Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander, de una superficie aproximada de 5.419,34 m formando parte de la parcela catastral número 4P39900P04PUER0001AO.

IV. Que el excelentísimo Ayuntamiento de Santander tiene interés en mejorar las condiciones actuales de dichos terrenos para que puedan tener un uso adecuado por los ciudadanos, en tanto en cuanto se desarrolla lo que contemplen las figuras urbanísticas que determinarán el destino final de estos espacios.

A tal efecto ha redactado el proyecto de «Acondicionamiento pavimentación del entorno de la Estación Marítima» del que se acompaña copia digitalizada como anexo II, con un presupuesto de ejecución material de 1.147.606,62 euros.

V. Que dicho interés es respetado y valorado positivamente por la Autoridad Portuaria, si bien, dichas mejoras exceden de las necesidades más inmediatas del Puerto de Santander, siendo una mejora que, en todo caso, podría asumir el Ayuntamiento de Santander.

VI. Que el excelentísimo Ayuntamiento de Santander tiene capacidad económica suficiente para acometer esta actuación y, en este sentido, tiene contemplada una partida específica en el presupuesto en vigor para este ejercicio 2017 con la denominación «Integración de espacios portuarios».

VII. Que el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determina que los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios con otras Administraciones Públicas con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial, pudiendo contener tales Convenios –según el artículo 187 de la misma norma– cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

Por su parte, el artículo 188.3 de la mencionada Ley determina que en el caso de organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, serán órganos competentes para celebrar los expresados Convenios sus Presidentes o Directores, previa comunicación al Director General del Patrimonio del Estado, no siendo necesaria la misma cuando se trate de organismos públicos cuyos bienes desafectados estén exceptuados de incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado, lo que sucede en el caso de la Autoridad Portuaria de Santander, conforme a lo establecido por el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

VIII. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o Convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma. Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante Convenios administrativos que suscriban.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un Convenio para permitir la ejecución de obras de adecuación en los terrenos patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander y establecer el régimen de utilización y mantenimiento de dichas áreas, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la autorización al excelentísimo Ayuntamiento de Santander de la ejecución a sus expensas de las obras del proyecto que se incluye como anexo II al presente Convenio en los terrenos de dominio público y patrimoniales propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander definidos en el expositivo tercero del presente Convenio, así como el régimen de utilización y mantenimiento de los mismos.

La citada autorización de ejecución de obras no supone, en ningún caso, cesión de uso o negocio jurídico de explotación de los bienes patrimoniales en cuestión, manteniendo su titularidad y las facultades dominicales sobre los mismos la Autoridad Portuaria de Santander.

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio es un convenio de colaboración y de naturaleza patrimonial.

No posee naturaleza urbanística alguna, quedando los suelos involucrados a disposición de los usos que se establecen o se establezcan en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander y en el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander.

El Ayuntamiento de Santander no podrá obtener resarcimiento alguno de los cambios de ordenación que fruto de la legislación sectorial se produzcan en estos suelos, ni podrá limitar, más allá de la colaboración pretendida, su uso.

Tercera. Régimen de las obras.

El excelentísimo Ayuntamiento de Santander ejecutará las obras en los terrenos de naturaleza demanial y patrimonial propiedad de la Autoridad Portuaria conforme al proyecto de ejecución que se acompaña como anexo II al presente Convenio citado en el expositivo cuarto, poniendo la Autoridad Portuaria de Santander a disposición del excelentísimo Ayuntamiento de Santander los terrenos señalados a los únicos efectos de la ejecución de tales obras.

A estos efectos, la puesta a disposición de los terrenos se producirá en el momento en el que la Autoridad Portuaria de Santander informe favorablemente el proyecto de ejecución, no pudiéndose iniciar el expediente de contratación de las obras por parte del Ayuntamiento de Santander hasta que no haya sido evacuado el citado informe favorable por parte de la Autoridad Portuaria de Santander.

Con una antelación mínima de un mes al inicio de las obras, el excelentísimo Ayuntamiento de Santander comunicará a la Autoridad Portuaria tal circunstancia.

La ejecución de las obras sobre los espacios que se autorizan a través del presente Convenio se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del excelentísimo Ayuntamiento de Santander y a sus expensas, quien podrá encomendar su ejecución a terceros.

En el supuesto en el que se produjeran modificaciones en el proyecto, las mismas deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de Santander con antelación suficiente a su ejecución a los efectos de que por parte de la misma se proceda a su aprobación.

Una vez finalizadas las obras se suscribirá entre ambas Administraciones plano y acta de reconocimiento final en la que se indicarán el estado final de los terrenos de naturaleza patrimonial propiedad de la Autoridad Portuaria de Santander en los que se han efectuado las mismas.

Cuarta. Régimen de utilización de los terrenos objeto de las obras a su finalización.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente Convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana o el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander y sus modificaciones o revisiones.

Este mantenimiento del libre acceso ciudadano se realizará sin perjuicio de que los terrenos objeto del presente Convenio se puedan destinar al fin urbanístico contemplado en el Plan General de Ordenación Urbana o el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander y sus modificaciones o revisiones.

Quinta. Conservación y mantenimiento de los terrenos demaniales y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras una vez finalizadas las mismas.

Una vez finalizadas las obras, el excelentísimo Ayuntamiento de Santander queda obligado a conservar y mantener los terrenos demaniales y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras en perfecto estado de seguridad, uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

Sexta. Régimen de responsabilidad de la utilización de los espacios demaniales y patrimoniales en los que se permite la ejecución de obras.

El excelentísimo Ayuntamiento de Santander será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los terrenos patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la indemnización de daños o perjuicios derivados de tal utilización, en su condición de Administración titular de los terrenos de dominio público o patrimoniales objeto de utilización por el excelentísimo Ayuntamiento de Santander, éste resarcirá a aquélla de las cantidades que hubiera satisfecho a terceros.

Séptima. Plazo.

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá durante el período necesario para la ejecución de las obras del proyecto que se acompañan como anexo II a este Convenio en lo que afecte a los terrenos demaniales y patrimoniales sobre los que se autoriza la ejecución de las obras, estimándose que las mismas se ejecutarán en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio conforme a lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público.

Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones correspondientes al excelentísimo Ayuntamiento de Santander contenidos en las cláusulas quinta y sexta sobre las obligaciones de mantenimiento y conservación y responsabilidades, se mantendrán por un plazo de 4 años a computar desde la firma del presente Convenio y sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga por un período adicional de 4 años de conformidad con lo establecido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto en cuanto la Autoridad Portuaria de Santander mantenga la titularidad de los terrenos patrimoniales sobre los que se autorizan las obras.

Octava. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 61.5.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los espacios demaniales y patrimoniales objeto del presente Convenio podrían encontrarse no sujetos al Impuesto de Bienes Inmuebles, dado el objeto que serán destinados.

La Autoridad Portuaria de Santander y el excelentísimo Ayuntamiento efectuarán las actuaciones que correspondan frente a la Administración competente a los efectos de la incorporación en el catastro inmobiliario de tal circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto en cuanto no se produzca la declaración de no sujeción al Impuesto de Bienes Inmuebles de los mencionados espacios, el Ayuntamiento de Santander se hará cargo de la cantidad económica que resulte de las liquidaciones en concepto del Impuesto que sean giradas a la Autoridad Portuaria de Santander, respecto a la superficie de las parcelas con las referencias catastrales incluidas en el expositivo tercero efectivamente destinadas al uso público libre y gratuito.

Novena. Organización para la gestión del Convenio.

Se hace constar expresamente que no es necesario establecer una organización para la gestión del contenido del presente Convenio, haciéndose cargo cada una de las partes de las obligaciones asumidas y del desarrollo de las actuaciones y procedimientos necesarios para hacer efectivos los compromisos reflejados en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones relativas a su vigilancia, control e interpretación se resolverán por la Comisión Mixta Autoridad Portuaria de Santander-excelentísimo Ayuntamiento de Santander creada por el Convenio suscrito entre ambas Administraciones en fecha 28 de septiembre de 2016, respecto de «las áreas de dominio público portuario y bienes patrimoniales de la Autoridad Portuaria de Santander situados en el caso urbano de la ciudad de Santander».

Décima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) La necesariedad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público en los términos anteriormente señalados.

c) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Portuaria de Santander y el excelentísimo Ayuntamiento de Santander se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO II

Su contenido puede consultarse en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Santander, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas, sitas en el muelle de Maliaño, s/n, 39009 Santander.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Estación Marítima".

"Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Estación Marítima"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-12554 publicado el 01 noviembre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-12554
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 noviembre 2017
Fecha Pub: 20171101
Fecha última actualizacion: 1 noviembre, 2017
Numero BORME 265
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 noviembre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 104661
Pagina final: 104688




Publicacion oficial en el BOE número 265 - BOE-A-2017-12554


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-12554 de Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la ejecución de las obras de "Acondicionamiento de la Estación Marítima".


Descargar PDF oficial BOE-A-2017-12554 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *