Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir cursos.





Efectuada solicitud de Prorroga de Homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Huelva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,






Orden del día 28 marzo 2009

Efectuada solicitud de Prorroga de Homologación por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Huelva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Prorrogar la Homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, para impartir el curso de especialidad en la Dirección Provincial de ese Organismo en Huelva.

Segundo.–el mencionado Centro está homologado para impartir la formación, en función de la disponibilidad de material humano y docente, de los cursos de:

Formación Básica.

Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro

Tercero.–Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Cuarto.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso el Centro informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el número de alumnos el nombre, identidad y DNI de los alumnos, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículo profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Quinto.–En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.–Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro remitirá el acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Séptimo.–Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Octavo.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir cursos.

"Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir cursos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-5191 publicado el 28 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-5191
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2009
Fecha Pub: 20090328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2009
Numero BORME 75
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 29751
Pagina final: 29752




Publicacion oficial en el BOE número 75 - BOE-A-2009-5191


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-5191 de Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva para impartir cursos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-5191 AQUÍ



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