Resolución de 19 de abril de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.





Habiendo sido suscrito el pasado 10 de abril de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 10 mayo 2018

Habiendo sido suscrito el pasado 10 de abril de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, la Sra. Dña. Rosana Navarro Heras, Subsecretaria de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 503/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, 19.11.2016), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM /1644/2012, de 23 de julio de 2012 («BOE» del 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en la Subsecretaria de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado,

Y de otra, D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno Vasco, por el que se dispone su nombramiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

– El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésicas y de nivelaciones.

– La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1:25.000 y 1:50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

Y el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

– La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

– La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

– El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

– La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que con fecha 31 de marzo de 2010, la comunidad autónoma del país vasco suscribió un Convenio de colaboración con la Administración General del Estado, por el que la comunidad autónoma se integraba en el Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Que la atribución de funciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las áreas descritas ha sido conferida al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco por el artículo 19 del Decreto 24/2016, de 126 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Entre las funciones de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, tal y como figuran en los apartados n), o), p) y q) del artículo 13.2 de dicho Decreto 77/2017, se incluyen:

– Promover y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (IDE de Euskadi) y su geoportal www.geoEuskadi.net, impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos.

– Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y su suministro a la IDE de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.

– Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para disponer de datos geográficos armonizados y de calidad, identificando necesidades actuales y futuras y velando por la observancia de lo dispuesto por la normativa europea relativa a la infraestructura de información espacial de la Unión Europea (INSPIRE).

– Divulgar y proporcionar la asistencia técnica en materia de cartografía, geodesia e información geográfica, promoviendo el uso, distribución y explotación de la información geográfica y los servicios de la IDE de Euskadi.

Que la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, es responsable de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (geoEuskadi) como plataforma corporativa para la coordinación, armonización, reutilización y difusión de la información geográfica de la Administración General del País Vasco.

Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene actualmente suscritos convenios de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en materia de cartografía, geodesia e información territorial, con el fin de aprovechar de forma óptima los recursos y esfuerzos dedicados a las tareas de cartografía, geodesia e información territorial.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Sistema Cartográfico Nacional citado en el apartado cuarto de esta parte expositiva.

Cláusulas

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, armonización, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son las siguientes:

1. Mantenimiento y coexplotación de las Estaciones Permanentes GNSS en el País Vasco y mantenimiento de las redes geodésicas y las redes de nivelación en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Cooperación en formación y actualización de la Información Geográfica de Referencia, y de las Bases Topográficas Nacional y del País Vasco, así como de la base de datos CartoCiudad.

3. Colaboración en el desarrollo del Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Colaboración en la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España y del Nomenclátor Geográfico Nacional.

5. Colaboración en el desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales en España.

6. Colaboración en el desarrollo de una plataforma para la edición colaborativa de información geográfica de referencia y cartografía.

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones permanentes GNSS y mantenimiento de las redes geodésicas y de las red de nivelación en el territorio del País Vasco.

El Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) ha establecido y opera la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) que define y mantiene el Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado español. Para el adecuado control geodésico y la prestación de los servicios de posicionamiento, el IGN debe complementar las estaciones permanentes GNSS que componen actualmente la Red ERGNSS poniendo otras nuevas en operación en el territorio del País Vasco.

El Gobierno Vasco opera la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi, en colaboración con las Diputaciones Forales Vascas, y viene dando servicio de posicionamiento preciso, incluso en tiempo real desde el año 2006.

El IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco convienen en coordinar sus actuaciones para lograr la integración funcional de ambas redes de forma que se incremente la calidad de los servicios que prestan, y redunde en la eficiencia del gasto de su despliegue, mantenimiento y explotación, evitando duplicidades, a la vez que se satisfacen los requerimientos competenciales en esta materia de las dos instituciones. Conforme a esto, el IGN considera conveniente aprovechar como instalaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS), algunas estaciones permanentes, ya existentes, de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco, procediendo, si fuera necesario, previa aprobación por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este Convenio, para el aseguramiento de la calidad geodésica en el ámbito territorial del País Vasco, a la renovación de los equipos e instalaciones que fuera necesario, o incluso el traslado a otra ubicación, y manteniendo conjuntamente esas estaciones permanentes comunes. Entre estas estaciones permanentes comunes integradas en la Red ERGNSS estará la Estación Permanente de Ispaster.

El IGN y el Gobierno Vasco, previo análisis y propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, acordarán en todo caso la conveniencia de la inclusión de nuevas estaciones GNSS en el territorio del País Vasco, tanto para la Red ERGNSS como para la Red GNSS de Euskadi.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS, tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Asimismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

En este sentido, el IGN se compromete a asumir la monitorización, cálculo, análisis y determinación de series temporales de coordenadas de la red de estaciones permanentes GNSS constituida por las estaciones comunes que formen parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS en el territorio del País Vasco y de las restantes estaciones permanentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi titularidad del Gobierno Vasco, y la prestación de los servicios de posicionamiento geodésico de precisión, tanto en post proceso como en tiempo real, se realizarán por el IGN y el Gobierno Vasco, asegurando la integración de esta red conjunta, formada por la integración de las dos redes, en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

El IGN y el Gobierno Vasco deberán especificar, tanto en los servicios, reseñas como en los datos brutos generados por las estaciones que forman la Red GNSS Euskadi, la propiedad o copropiedad de las estaciones según lo especificado en el Anexo I, punto primero referido a los derechos y deberes de los copropietarios.

Asimismo, el IGN ha establecido la red geodésica nacional, constituida por los vértices geodésicos de las redes IBERIA, REGENTE Y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello, es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

El Gobierno Vasco, en determinados casos con la colaboración de las Diputaciones Forales, estableció una red de vértices geodésicos y de nivelación de precisión. Estas redes requieren de un mantenimiento que asegure su acceso, estado y parcialmente su adecuada integración en el actual marco geodésico oficial de referencia.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

• El IGN aprovechará como instalaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS), algunas de las estaciones permanentes ya existentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco, procediendo, si fuera necesario y siempre previa aprobación por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, para el aseguramiento de la calidad geodésica de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS en el ámbito territorial del País Vasco, a la renovación de los equipos e instalaciones de esas estaciones, o incluso el traslado a otra ubicación, si ello fuera necesario. Asimismo atenderá el gasto de renovación de dichos equipos cuando sea necesario por deterioro u obsolescencia de los mismos, o cuando el avance tecnológico así lo aconseje. Estas estaciones permanentes comunes serán copropiedad del Gobierno Vasco y de la Administración General del Estado, a través del IGN, y pasarán a formar parte de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) y como tales deberán cumplir:

a) Estar sujetas a lo establecido por la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre señales geodésicas y geofísicas.

b) Corresponder con una estación permanente GNSS que forme parte de la Red del Gobierno Vasco desde su origen.

c) Estar monumentada según los estándares de ERGNSS.

d) Disponer de acceso a los datos generados a través de la IP del receptor, y con red de comunicaciones de datos para tal efecto.

e) Tener garantizado su mantenimiento y conservación por la administración propietaria antes de pasar al régimen de copropiedad.

Entre ellas estará la Estación Permanente de Ispaster.

• El IGN pondrá a disposición de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco todas las estaciones GNSS de ERGNSS situadas en Comunidades Autónomas colindantes necesarias para la prestación de servicios en tiempo real y postproceso de interés para cualquier aplicación de posicionamiento de precisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• El IGN llevará a cabo en sus servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, para las estaciones GNSS tanto comunes como propias de la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Euskadi titularidad del Gobierno Vasco, el cálculo y la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN prestará el servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real en el ámbito territorial del País Vasco, con las estaciones GNSS de la red de estaciones permanentes GNSS constituida por las estaciones comunes que formen parte de la Red ERGNSS en el territorio del País Vasco y las restantes estaciones permanentes de la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco e incluso haciendo uso de otras antenas pertenecientes a la Red Nacional de Estaciones de Referencia GNSS situadas en áreas próximas.

• El IGN aportará a la Comunidad Autónoma del País Vasco, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página web.

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

• El IGN dará soporte en el cálculo e integración de las redes geodésicas y de nivelación de precisión en el territorio del País Vasco en el marco geodésico oficial de referencia.

• El IGN dará visibilidad expresa a la participación y colaboración de Gobierno Vasco en los proyectos nacionales de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS, así como de vértices y señales de nivelación, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos o portales web específicos.

– Aportación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

• La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, será responsable de las instalaciones, comunicaciones y alimentación eléctrica de las estaciones GNSS de las estaciones comunes a la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS y a la Red de Estaciones Permanentes GNSS del Gobierno Vasco y efectuará el mantenimiento operativo de dichas estaciones permanentes. Asimismo, asegurará el acceso a estas estaciones permanentes y su operación continua, conforme al carácter de señales geodésicas de estas al integrarse en la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS).

• La Comunidad Autónoma del País Vasco asegurará que se incorporen los datos brutos de la Red de Estaciones Permanentes GNSS titularidad del Gobierno Vasco para la prestación del servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real, en los servidores del IGN, en formato RINEX, así como el acceso a las estaciones GNSS en tiempo real.

• La Comunidad Autónoma del País Vasco seguirá prestando servicio de posicionamiento GNSS en tiempo real en el ámbito territorial del País Vasco, incorporando soluciones de red con sus estaciones GNSS y con las estaciones de la Red Geodésica Nacional de Referencia de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) situadas tanto el territorio del País Vasco como en el de las Comunidades Autónomas limítrofes.

• Asimismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere, basándose en una planificación que será estudiada durante el primer año del convenio.

Cuarta.

Cooperación en la formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia, y de las bases topográficas nacional y del País Vasco, así como de la base de datos Cartociudad e información relativa a edificaciones.

4.1 Formación y actualización de la información geográfica vectorial de referencia.

La información geográfica vectorial de referencia objeto de esta cooperación estará constituida por:

– Redes de transporte, conforme a las Especificaciones del Producto Red de Transporte definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20160316_Espec_RT_V0.5.pdf y en http://www.ign.es/resources/IGR/Transporte/20160316_ModFisico_RT_V0.2.pdf.

– Elementos de hidrografía, conforme a las Especificaciones del Producto Hidrografía definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE, y recogidas en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/20141120_especificaciones_IGRg_HI_v1_2.docx y en http://www.ign.es/resources/IGR/Hidrografia/DatosPrueba.7z.

– Poblaciones, conforme a las Especificaciones del Producto definidas por el IGN en conformidad con las normas de ejecución INSPIRE.

El Gobierno Vasco, en el marco de la IDE de Euskadi, llevará a cabo la armonización de datos procedentes de los siguientes organismos: URA (Agencia Vasca del Agua), EUSTAT (Instituto Vasco de Estadística) y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Aportaciones de las partes:

Durante el primer año de vigencia de este Convenio el IGN aportará una versión completa de la información geográfica vectorial de referencia especificada anteriormente, generada a partir de la información existente en sus bases de datos y de la información aportada por Gobierno Vasco, incorporada por el IGN en ésta primera versión completa

Durante el segundo año de vigencia de este Convenio el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco procederá a integrar armonizadamente la información geográfica vectorial de referencia recibida del IGN con la disponible en sus propias bases de datos, conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento de este Convenio, establecida en su cláusula undécima, para mantener la máxima actualidad de la información geográfica vectorial de referencia.

Durante el tercer y cuarto año de vigencia de este Convenio el IGN y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, asumirán conjuntamente la actualización de la información geográfica vectorial de referencia del País Vasco conforme a la metodología acordada por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula undécima de este Convenio, para asegurar la máxima actualidad de la misma y la máxima calidad y exactitud posible. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asumirá la labor de contactar con los titulares de carreteras autonómicas, provinciales y locales para obtener la información que permita mantener actualizado el catálogo de carreteras además de tener así detectores de donde se han producido cambios en la red. Por su parte el IGN asumirá la tarea equivalente con las carreteras del Estado.

El gasto que requieran las actuaciones de actualización, desarrolladas el segundo, tercer y cuarto año será financiado por las partes firmantes de este Convenio. El Ministerio de Fomento, a través del IGN, y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda procurarán que los gastos en que incurran en desarrollo de estas actuaciones de actualización sean de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

El IGN dará visibilidad expresa a la participación de Gobierno Vasco para la formación y actualización de los proyectos nacionales de información geográfica vectorial de referencia del presente Convenio, tanto en la difusión de estos datos, como de productos o servicios derivados, así como en sus metadatos o portales web específicos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 19 de abril de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

"Resolución de 19 de abril de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-6266 publicado el 10 mayo 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-6266
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 mayo 2018
Fecha Pub: 20180510
Fecha última actualizacion: 10 mayo, 2018
Numero BORME 114
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 mayo 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 49219
Pagina final: 49241




Publicacion oficial en el BOE número 114 - BOE-A-2018-6266


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-6266 de Resolución de 19 de abril de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Gobierno Vasco, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-6266 AQUÍ



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