Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con Adif, Aena, Enaire y Puertos del Estado, para la participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo, que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019.





Habiendo sido suscrito el pasado 18 de septiembre de 2018, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la sociedad mercantil estatal Aena SME, S.A., la entidad pública empresarial enaire, el organismo público Puertos del Estado y la entidad pública empresarial Renfe-Operadora para la presencia conjunta en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 01 octubre 2018

Habiendo sido suscrito el pasado 18 de septiembre de 2018, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la sociedad mercantil estatal Aena SME, S.A., la entidad pública empresarial enaire, el organismo público Puertos del Estado y la entidad pública empresarial Renfe-Operadora para la presencia conjunta en la Feria Internacional de Turismo (FITUR), que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suarez.

ANEXO

Convenio entre Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe para la presencia conjunta en la XXXIX edición de la Feria Internacional de Turismo FITUR 2019 que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019

REUNIDOS:

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante «Adif», CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), en virtud del Real Decreto735/2018, de 29 de junio, y actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el art. 23.1 a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif.

De otra parte, don Juan Carlos Alfonso Rubio, con NIF 51383604-V, en su calidad de Secretario General Corporativo de Aena, S.M.E., S.A., en adelante «Aena», CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, c/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 27 de abril de 2018, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro–Rubio Serres, con el número 939 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 144, sección 8, hoja n.º M 518648, inscripción 157.

De otra parte, doña Ornella Chacón Martel, con NIF 42888920-S, en su calidad de Presidenta del Organismo Público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, c/ Avenida del Partenón, 10, (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 841/2018, de 6 de julio (BOE 20, de 7 de julio de 2018).

De otra parte, don Ángel Faus Alcaraz, con NIF 33438069-W, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad Renfe-Operadora, CIF Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110, (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 31 de enero de 2017 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE n.º 51, de 1 de marzo de 2017).

De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, con NIF 06218167-W, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Enaire, en adelante «Enaire», con CIF Q-2822001-J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón, 330 (CP 28022), por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de dicho Consejo, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la entidad.

EXPONEN:

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Aena, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que el Organismo Público Puertos del Estado es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que Enaire, es la Entidad Pública Empresarial Enaire, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de junio, así como por el artículo 18 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

Sexto.

Que la Feria Internacional de Turismo, en adelante FITUR, uno de los encuentros turísticos más importantes a nivel mundial que se celebra anualmente en Madrid, se ha convertido en el punto de encuentro global para profesionales del turismo y en la feria líder para los mercados receptivos y emisores de Iberoamérica.

Séptimo.

Que se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en FITUR a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación directa con su objeto y contenido y, en este caso, así lo han decidido Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora.

Esta participación permitirá destacar el papel desempeñado por el Grupo Fomento en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarias para el crecimiento del sector turístico español.

Octavo.

La participación conjunta de las citadas entidades en FITUR 2019, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional de Fomento en uno de los foros más destacados del ámbito del turismo.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora para su participación en la XXXIX edición de la Feria Internacional de Turismo, FITUR 2019, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora en la Feria Internacional de Turismo FITUR 2019, que tendrá lugar en el Recinto Ferial de Ifema de Madrid, del 23 al 27 de enero de 2019.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en el stand institucional situado en el pabellón 10, parcela 10C01 bajo el logotipo común del Ministerio de Fomento y con pleno respeto a su propia imagen e identidad corporativa. Este stand ocupará una superficie de 990 m.

Cada empresa participante contará con un espacio individual y perfectamente identificado para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Tercera. Distribución de espacios del stand.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand (990 m) se repartirá del siguiente modo:

Adif, 127 m, Aena, 255 m; Enaire, 190 m; Puertos del Estado, 99 m y Renfe-Operadora, 319 m.

De la superficie correspondiente a cada una de las partes, las entidades participantes cederán un 11% para configurar un ámbito de utilización conjunta del stand que constituirá el nexo de unión entre los espacios expositivos individuales, la zona de entrada al stand y el espacio para la realización de actividades institucionales de interés común.

Cuarta. Armonización del diseño del stand.

Cuarta. Armonización del diseño del stand.

Con el objeto de que la imagen del stand institucional sea homogénea, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta.

Quinta. Reutilización elementos del stand.

Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente en otros eventos, de los elementos utilizados en el stand institucional (lonas, carteles, etc).

Sexta. Procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por Renfe-Operadora si bien el importe que deberán asumir las partes, conforme a lo descrito en la cláusula siguiente, les será facturado por la empresa adjudicataria directa e individualmente a cada una de ellas.

Séptima. Aportaciones de las partes.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Alquiler de suelo: el alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se contratará y abonará directamente por las partes a IFEMA quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este Convenio por el importe correspondiente a la superficie indicada en la cláusula tercera.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 144.146,87 € (sin IVA).

2. Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: el coste total correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand no excederá de 300.000 € (sin IVA), de acuerdo con el siguiente desglose:

– 267.000,00 € (sin IVA) corresponden al presupuesto máximo de licitación para el diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand institucional.

– 33.000,00 € (sin IVA) corresponden a las modificaciones previstas en la licitación.

Las partes asumirán los costes citados del siguiente modo:

2.a Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual: será abonado íntegramente, por cada una de las entidades firmantes.

2.b Coste correspondiente a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta: a partes iguales entre cada una de las entidades firmantes.

3. La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las entidades, por los importes que les corresponde asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores (2.a y 2.b), la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la cláusula sexta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos sobrevenidos que afecten al apartado 2.2.b) de la cláusula octava.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizada la Feria. Se levantará acta de todas las reuniones por escrito que será firmada por todos los representantes de las partes.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá un representante de la Subdirección General de Información Administrativa y atención al Ciudadano del Ministerio de Fomento a efectos de coordinación y cooperación para facilitar las labores de gestión propias de la preparación y desarrollo de la participación de Fomento en FITUR 2019.

Novena.  Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho Reglamento y en este documento.

Décima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la claúsula novena, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimotercera. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, Adif, Aena, Enaire, Puertos del Estado y Renfe-Operadora firman el presente Convenio en Madrid a 18 de septiembre de 2018.–Por Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Aena, Juan Carlos Alfonso Rubio.–Por Enaire, Ángel Luis Arias Serrano.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.–Por Renfe-Operadora, Ángel Faus Alcaráz.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con Adif, Aena, Enaire y Puertos del Estado, para la participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo, que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019.

"Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con Adif, Aena, Enaire y Puertos del Estado, para la participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo, que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-13307 publicado el 01 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-13307
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 octubre 2018
Fecha Pub: 20181001
Fecha última actualizacion: 1 octubre, 2018
Numero BORME 237
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 octubre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 94931
Pagina final: 94937




Publicacion oficial en el BOE número 237 - BOE-A-2018-13307


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-13307 de Resolución de 21 de septiembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con Adif, Aena, Enaire y Puertos del Estado, para la participación conjunta en la Feria Internacional de Turismo, que tendrá lugar en Madrid del 23 al 27 de enero de 2019.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-13307 AQUÍ



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