Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.





La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.






Orden del día 04 febrero 2013

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, establece que la competencia para acordar la convocatoria de estas ayudas la ejerce el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En su virtud, dispongo:

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2013 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.

Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 11.350.000,00 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.

El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La edad mínima de los solicitantes deberá ser igual o superior a sesenta y tres años.

Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.

Sexto. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Fomento con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en la FOM/3218/2009, de 17 de noviembre por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P. D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

"Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-1162 publicado el 04 febrero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-1162
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2013
Fecha Pub: 20130204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2013
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 9169
Pagina final: 9171




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2013-1162


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-1162 de Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.


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