Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la entidad mercantil Formación Industrial y Medioambiental para impartir curso.





Examinada la documentación que presenta la Entidad Mercantil Formación Industrial y Medioambiental (en adelante, FIMED), en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.






Orden del día 04 marzo 2009

Examinada la documentación que presenta la Entidad Mercantil Formación Industrial y Medioambiental (en adelante, FIMED), en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Visto el informe favorable emitido por las Capitanías Marítimas de Valencia, en el que consta que dicho Centro reúne las condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (BOE número 134 de 5 de junio).

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Segundo.–Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.–En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

Cuarto.–El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso.

Quinto.–Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide FIMED, a la vista de las actas emitidas por dicho Centro.

Sexto.–Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.–El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 24 de noviembre de 2008.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la entidad mercantil Formación Industrial y Medioambiental para impartir curso.

"Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la entidad mercantil Formación Industrial y Medioambiental para impartir curso." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-3724 publicado el 04 marzo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-3724
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 marzo 2009
Fecha Pub: 20090304
Fecha última actualizacion: 4 marzo, 2009
Numero BORME 54
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 marzo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 22243
Pagina final: 22244




Publicacion oficial en el BOE número 54 - BOE-A-2009-3724


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-3724 de Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación a la entidad mercantil Formación Industrial y Medioambiental para impartir curso.


Descargar PDF oficial BOE-A-2009-3724 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *