Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.





De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa correspondiente al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.






Orden del día 31 enero 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa correspondiente al ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Vilagarcía de Arousa, 28 de noviembre de 2012.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, Sagrario Franco Malvar.

ANEXO

1. Actividad de la empresa

1.1 Naturaleza.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía se constituye como tal figura jurídica, con efecto 1 de enero de 1993 en virtud de la Ley 27/1992 y sucede a la Junta del Puerto de Villagarcia en la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicho Ente, quedando adscritos a la Autoridad Portuaria de Vilagarcia los bienes afectos a la Junta del Puerto.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa es un Organismo Público, creado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con personalidad jurídica y patrimonios propios independientes de los del Estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, actuando con sujeción al ordenamiento jurídico privado.

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa es una entidad estatal de derecho público integrada en el sector público empresarial (arts. 2.1.g) y 3.2.c) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria). Su actividad se rige por la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General; por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 (en su artículo 75 y en las disposiciones adicionales 6.ª y 7.ª, y disposición transitoria segunda), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Autoridad Portuaria aplica los principios y normas de contabilidad, recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

1.2 Domicilio social y NIF.

El domicilio social radica en Vilagarcía de Arousa, en el Avenida de la Marina n.º 15, siendo su número de identificación fiscal Q3667003B.

1.3 Objeto Social.

Su objeto social está regido por el artículo 36 de la Ley 27/1992 modificada por la Ley 62/1997 y por la Ley 48/2003, y comprende las siguientes competencias:

1. La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

2. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.

4. La gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas adscritas.

5. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos asignados.

6. El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

7. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

8. Y en general, todos las actividades afines, conexas, complementarias o subordinadas a las expresadas.

Según la Ley 48/2003 corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión y administración de los recursos que se relacionan a continuación, debiendo ajustarse a los objetivos y principios establecidos en esta ley.

Los recursos económicos de la Autoridad Portuaria estarán integrados por:

a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

b) Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 b) de la Ley 48/2003.

c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

d) Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

e) Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones públicas.

f) Las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

g) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

h) El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

j) Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

El ejercicio económico coincide con el año natural y en lo relativo a la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, la Autoridad Portuaria de Vilagarcia, al no reunir los requisitos legales establecidos, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto1815/1991, no efectúa su formulación al no estar obligado a ello.

1.4 Órganos.

Los órganos de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa son los siguientes:

a) De gobierno:

– Consejo de Administración.

– Presidente.

b) De gestión:

– Director Técnico.

c) De asistencia:

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen fiel.

a) Las cuentas anuales adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Autoridad Portuaria y se presentan de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Autoridad Portuaria, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. Estas cuentas anuales se someterán a la aprobación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Por su parte, las Cuentas Anuales de 2009 han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el 28 de junio de 2010.

b) No existen razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable.

c) La entidad no aporta información complementaria adicional que resulte necesaria para mostrar la imagen fiel.

2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.

Para la elaboración de las Cuentas Anuales de 2010 la entidad no aplica principios contables no obligatorios.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) La entidad no ha aplicado ningún cambio en sus estimaciones contables derivadas de aspectos críticos de valoración.

b) La Autoridad Portuaria sigue en todo momento el principio de empresa en funcionamiento. Los criterios de valoración de sus activos, pasivos y patrimonio se rigen de acuerdo a este principio. La estimación de la incertidumbre por parte de la Sociedad no excede de los parámetros considerados de normalidad para el sector en el que opera.

2.4 Comparación de la información.

La información se presenta de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en cuanto a principios contables, normas de registro, valoración y presentación. Los modelos de balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo contenidos en estas cuentas han sido los adoptados para los organismos que configuran el sistema portuario de titularidad estatal, acordes con el Plan General de Contabilidad. La comparación de la información que se ofrece es homogénea.

Con respecto al ejercicio anterior no se ha modificado la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo; por tanto no hay motivo que impida la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

2.5 Elementos recogidos en varias partidas.

Las distintas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan desagregadas en consonancia con la normativa vigente, por lo que no se estima necesario presentar un especial desglose de las mismas. En los casos en que ha sido necesario dicha desagregación, ésta figura en el apartado correspondiente de la memoria.

2.6 Cambios en criterios contables.

La Autoridad Portuaria no ha realizado ajustes significativos por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio que permitan una información más fiable y relevante.

2.7 Corrección de errores.

Siguiendo las recomendaciones de la IGAE puestas de manifiesto en su informe de Auditoria de Cumplimiento y Operativa del ejercicio 2009 se ha corregido la contabilización del crédito por enajenación de inmovilizado correspondiente a la venta de las grúas efectuada en el ejercicio 2000 y que no había sido objeto de la correspondiente actualización financiera, a efectuar a 1 de enero de 2008. Como consecuencia de ello se ha realizado el ajuste correspondiente a la cuota del ejercicio 2010 por importe de 9.542,65 euros y las cuotas correspondientes a los ejercicios 2011 y siguientes por importe de 61.241,08 euros con cargo a Reservas de Primera Aplicación la cantidad de 70.783,73 euros.

3. Aplicación de resultados.

La propuesta de distribución del beneficio del ejercicio 2010 que será presentada al Consejo de Administración para su aprobación, es la que se refleja en el esquema que se expone a continuación:

Base de reparto:

– Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. . . . . . –1.213.020,02.

Aplicacion:

– Reserva por beneficios acumulados. . . . . . . . . . . .–1.213.020,02.

4. Normas de registro y valoración

La Autoridad Portuaria viene aplicando como principales criterios de valoración para la preparación de los estados contables adjuntos los que se indican a continuación:

4.1) Inmovilizado Intangible.

Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad. Este criterio implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

El Inmovilizado Intangible se activa en el Balance cuando es probable la obtención a partir del mismo, de beneficios o rendimiento económicos para la Sociedad en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.

El inmovilizado intangible de la Autoridad Portuaria de Vilagarcia corresponde a adquisiciones de «Aplicaciones Informáticas» que se encuentran valoradas a su coste de adquisición. Se amortizan linealmente en un período de cinco años.

En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas.

4.2) Inmovilizado Material.

Las inmovilizaciones materiales se reflejan del siguiente modo:

a) Los terrenos y bienes naturales, los accesos marítimos, las obras de abrigo y dársenas y las obras de atraque adscritos antes del 1 de enero de 1993 están valorados por su Valor Real de Utilización a dicha fecha, de acuerdo con la peritación realizada en 1995 por un experto independiente, peritación que ha incluido también la revisión de las vidas útiles de estos activos.

b) Los restantes elementos adscritos antes de 1 de enero de 1993 se reflejan a su valor contable al cierre del ejercicio 1992, de acuerdo con lo establecido por la D.T. 1.ª del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El citado valor contable es el que figuraba recogido en la contabilidad de la extinguida Junta del Puerto y se corresponde con el coste de adquisición de los bienes, actualizado anualmente de acuerdo con índices correctores de la inflación.

c) Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señales marítimas y los terrenos afectados a los servicios de los mismos se adscribieron a la Autoridad Portuaria el 1 de enero de 1993 y se valoraron por un tasador independiente por su valor venal.

d) Las inmovilizaciones materiales adquiridas a partir de 1 de enero de 1993 están valoradas por el coste de adquisición. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

e) Las obras e instalaciones del dominio público terrestre construidas por sus titulares, revierten a la Autoridad Portuaria en el momento que se produce la extinción de la concesión, incorporándose al inmovilizado material por su valor venal, determinado por tasación oficial independiente.

f) En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o construcción.

g) El inmovilizado material en curso se contabiliza por su coste de adquisición, y no se amortiza hasta su puesta en funcionamiento.

h) Los gastos por reparaciones y conservación, que no suponen un incremento de la vida útil, se imputan a resultados en el ejercicio en que se producen. Sin embargo, los importes invertidos en mejoras que contribuyen a aumentar la capacidad o eficiencia o a alargar la vida útil de dichos bienes, se registran como mayor coste de los mismos.

i) Las adquisiciones de bienes de inmovilizado que individualmente no superen el umbral de 601 euros se contabilizan directamente como gasto. No obstante, cuando se trate de adquisición de lotes de elementos que individualmente pero, en su conjunto, sí lo superan de forma significativa se contabilizará como un lote único o como un único elemento de inmovilizado a efectos contables.

j) Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor de algún bien, la Autoridad Portuaria procede a estimar la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en los registros contables. Sí esto se produce, el importe en libros del activo se reduce a su importe recuperable y simultáneamente se reconoce una pérdida por deterioro de valor como gasto.

k) Las amortizaciones se establecen de manera sistemática en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento y uso, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarlos. Se amortiza de forma independiente cada parte de un elemento de inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

l) Con fecha 1 de enero de 1999 entró en vigor el Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario.

De acuerdo con dicho manual, la vida útil estimada de los diferentes bienes del inmovilizado material es como sigue:

4.3) Inversiones inmobiliarias.

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplican a las inversiones inmobiliarias.

Están clasificados como inversiones inmobiliarias los bienes que son susceptibles de ser concesionados, autorizados o arrendados en el curso normal de las operaciones propias y habituales de la Autoridad Portuaria.

También se clasifican como inversiones inmobiliarias las altas de activos revertidos de naturaleza inmobiliaria y que tras su reversión se tramite el otorgamiento de una prórroga o de una nueva concesión.

4.4) Arrendamientos.

Los contratos de arrendamiento financieros se valorarán por el valor razonable del activo arrendado en el momento inicial del contrato. Se registrará un activo de acuerdo con su naturaleza y un pasivo financiero por el mismo importe.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

En el caso de la Autoridad Portuaria, todos los arrendamientos vigentes en 2009 tienen el carácter de operativos, al tratarse de acuerdos en los que la Autoridad Portuaria tiene el derecho de uso de un activo durante un período de tiempo determinado a cambio del pago de cuotas, sin que se transfieran los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad. Los gastos devengados en el ejercicio se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

"Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-989 publicado el 31 enero 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-989
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 enero 2013
Fecha Pub: 20130131
Fecha última actualizacion: 31 enero, 2013
Numero BORME 27
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 enero 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 7871
Pagina final: 7909




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2013-989


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-989 de Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-989 AQUÍ



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